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Aunque el caso no tiene nada que ver con el de Carles Puigdemont y el resto de los prófugos, la conclusión es la misma. Foto: EP.

El TJUE sentencia que no se puede rechazar una euroorden para garantizar la presencia del acusado en un proceso penal

19 / 04 / 2025 00:45

Actualizado el 20 / 04 / 2025 00:34

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No ha sido pensada para el caso de Carles Puigdemont, Toni Comín y el resto, todos prófugos de la justicia española, pero la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-481/23, le viene como anillo al dedo.

EL TJUE ha sentenciado que un Estado miembro de la Unión Europea no puede negarse a ejecutar una orden europea de deetención y entrega (OEDE) emitida con el objetivo de asegurar la presencia del acusado en un procedimiento penal que aún está en tramitación, aunque esa persona resida legalmente en su otro territorio o los hechos no estén tipificados como delito en su legislación nacional.

Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig están encausados en España por los delitos de malversación agravada de caudales públicos y desobediencia, en relación con su participación en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia de Cataluña.

Delitos equivalentes en la jurisdicción belga. Ese país no ha entregado a Carles Puigdemont ni a los demás exconsejeros reclamados por España debido a una combinación de motivos jurídicos, políticos y procesales.

Porque, por una parte, la justicia belga consideró que podrían vulnerarse sus derechos fundamentales y, por otra, porque después de que el Tribunal General de la Unión Europea (la primera instancia del TJUE) avalara en julio de 2023 el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí, los tres recurrieron ante el TJUE, la instancia superior, que está pendiente de pronunciarse.

Esta nueva sentencia, publicada el pasado 10 de abril de 2025, responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional española.

EL CIUDADANO ESPAÑOL HUYÓ TRAS SER CONDENADO EN PRIMERA INSTANCIA

El caso afecta a un ciudadano español –JMTB– residente en Rumanía, condenado en 2022 por dicha Audiencia como coautor de un fraude masivo de IVA en la venta de hidrocarburos, valorado en más de 100 millones de euros.

El prófugo había sido condenado por la Audiencia Nacional como coautor de tres delitos contra la Hacienda Pública y un delito de blanqueo de capitales y multa de 23 millones de euros por el ejercicio 2011, 135 millones de euros por el ejercicio 2012 y 140 millones de euros por el ejercicio 2013, más ciertas penas accesorias.

Por otro lado, por el delito de blanqueo de capitales se le condenó a seis años de prisión y multa de 54 millones de euros.

Tras anunciar su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, el condenado tenía prohibido abandonar España.

Sin embargo, fue interceptado en la frontera croata dirigiéndose a Rumanía, lo que motivó la emisión de una OEDE por parte de la Audiencia Nacional en abril de 2022.

Un año después, un tribunal rumano rechazó ejecutar dicha orden alegando que el acusado residía legalmente en Rumanía y que el delito ya habría prescrito conforme a la legislación rumana.

La Audiencia Nacional, en desacuerdo, elevó el asunto al TJUE para que interpretara el alcance de la Decisión Marco 2002/584/JAI sobre la orden de detención europea.

El Tribunal de Justicia ha dado la razón a la Audiencia Nacional: la negativa a ejecutar una euroorden solo es admisible cuando esta se ha emitido para ejecutar una pena de prisión o medida de seguridad, y el Estado de residencia se compromete a cumplir dicha pena en su territorio.

En este caso, la euroorden española tenía como única finalidad asegurar la presencia del acusado en el juicio, por lo que no cabe denegación.

Asimismo, el TJUE ha aclarado que la prescripción del delito según la ley del país de residencia solo puede invocarse si ese país tiene competencia penal sobre los hechos, lo que no se da en este supuesto, ya que todos los actos se cometieron en España y afectaron exclusivamente a sus intereses económicos.

La decisión del TJUE, aunque no resuelve directamente el litigio nacional, es vinculante para todos los tribunales de los Estados miembros ante casos similares. Y entre esos casos está el de Puigdemont, Comín y Puig.

En el caso del español fugado a Rumanía la consecuencia directa debería ser la entrega a las autoridades españolas.

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