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Opinión | Deontología para principiantes (VII)
Albino Escribano es decano del Colegio de Abogados de Albacete y una de las principales autoridades, a nivel nacional, de la ética y deontología profesional de la Abogacía. En esta séptima entrega de deontología para principiantes, el valor de la paciencia que debe tener el abogado. Foto: AE.
22/4/2025 05:35
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Actualizado: 21/4/2025 22:09
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Couture. Mandamientos del Abogado.
Eduardo Couture fue un abogado y profesor uruguayo, con una importante obra en derecho procesal. Sin embargo, quizá sea más conocido por los llamados Mandamientos del Abogado, una breve obra de enorme contenido ético, en la que reseña un decálogo de actitudes esenciales en el ejercicio de la profesión, y cuya trascendencia normativa, deontológica, examinamos como parte básica de la deontología.
7º. “TEN PACIENCIA: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”.
Couture considera la paciencia como una virtud esencial del abogado, necesaria para que entren en juego las demás que requiere la profesión.
El ejercicio de la abogacía, según Couture, exige paciencia para escuchar al cliente (artículo 4.1 CDAE), cuyo asunto es el más importante; para hallar la solución a los problemas planteados, que no siempre son sencillos (artículo 12.8 CDAE); para soportar al adversario, utilizando el sexto mandamiento (la tolerancia), imponiendo la lealtad sobre el hartazgo (artículo 11.1 CDAE); para esperar la sentencia (artículo 10.2 CDAE) y, sobre todo, para soportarla cuando es adversa.
La sentencia en cuanto solución definitiva, requiere la máxima paciencia.
Hasta aquí, todo es correcto: la atención al cliente, el estudio del asunto, la negociación con el adversario, que no enemigo, y el tiempo de espera prudencial para la resolución definitiva.
Pero quizá la paciencia sea hoy más necesaria que nunca, y el entrenamiento de los profesionales en esa virtud no tenga nada que envidiar al del Santo Job, toda vez que, quizá porque no se producía en tiempos de Couture, olvida éste la suma paciencia, la que hay que tener en relación con la Administración de Justicia. En un sistema colapsado, hay que tener paciencia para esperar cualquier acto procesal, y mucha más paciencia para esperar la resolución definitiva.
Poco importan, frente a la evidente realidad, las declaraciones acerca de que no es justicia la justicia tardía, ni la proclamación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, o la reciente de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre de 2024, relativa al derecho del ciudadano, integrado en el derecho de defensa, a la puntualidad en las actuaciones judiciales (sic).
Mientras tanto, y pese a ello, debemos recordar siempre nuestras obligaciones deontológicas de diligencia en el cumplimiento del encargo (artículo 4.1 CDAE), del celo en el asesoramiento y defensa (artículo 12.A.8 CDAE), de atender con premura los requerimientos de los compañeros (artículo 11.9 CDAE) y de contribuir diligentemente en la tramitación de los asuntos (artículo 10.2.e CDAE).
A ello hay que añadir la de cumplir los horarios en las actuaciones judiciales (artículo 10.2.i CDAE)
El tiempo es importante para quien pretende la solución de sus problemas y tiene derecho a la defensa. La actuación de un profesional de la abogacía no puede contribuir a los retrasos y demoras en esa solución o en su tramitación.
El derecho de la ciudadanía lo impone, y la actuación diligente y el ejemplo dignifican. La paciencia también.
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