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La inadmisión de la demanda por no adjuntar una copia en papel supuso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Foto: Confilegal

La Audiencia Provincial de Madrid revoca una inadmisión de demanda por no aportar copias en papel

24 / 04 / 2025 00:45

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado revocar la decisión del Juzgado, entendiendo así que la falta de una copia en papel no es suficiente para inadmitir una demanda. Ello, además, sin que se estipulase por parte del juzgado posibilidad alguna de subsanar esta falta de documentación física. Algo que supone una vulneración de la tutela judicial efectiva.

La digitalización de la Justicia sigue avanzando, siendo uno de los principales proyectos del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. Sin embargo, aún parece que la justicia «online» sigue teniendo algunas trabas. Algo que ahora ha llegado ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Juan (nombre ficticio) presentaba el 2 de febrero de 2024, a través del despacho Servilegal Abogados, una petición inicial de juicio monitorio en reclamación de 10.500 euros.

Una demanda que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Getafe que, sin embargo, dictaba auto 127/2024 inadmitiendo a trámite dicha demanda.

Ello, debido a que habían trascurrido «tres días sin haberse presentado las copias de la demanda y documentos en soporte papel».

Una inadmisión que, sin embargo, Servilegal Abogados decidía recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid.

«La mayoría de juzgados imprimen las copias de la demanda. Pero en este caso, el Juzgado, en lugar de imprimirlas o solicitar su aportación a la parte, optaba por inadmitir la demanda, una práctica absolutamente ilegal», lamentan desde el despacho a Confilegal.

Recurso de apelación que llegaba ante la Sección Octava de la Audiencia, compuesta por los magistrados María del Mar Ilundain Minondo (ponente), Milagros del Saz Castro y Alfonso Carrión Matamoros.

Un plazo de cinco días para presentar el papel

Tribunal que, en el auto 284/2025, estimaba las pretensiones de Servilegal Abogados. Y con ello, anulaba la decisión de inadmisión del juzgado de primera instancia e instrucción, dando así a los autos el curso ordenado por la Ley.

«Antes de inadmitir la demanda, debe darse el plazo de cinco días para subsanar. Plazo que aquí no se ha dado», destaca el tribunal en su escrito.

Falta de plazo para la presentación de la documentación en papel que, según el bufete, era una vulneración del artículo 231de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Todo ello, por la falta de una copia en papel en plena digitalización de la Justicia.

“Esta resolución no solo corrige una actuación injusta. También refuerza la idea de que los juzgados no pueden hacer del formalismo un obstáculo insalvable» asegura Ignacio Palomar Ruiz, letrado director del procedimiento. «Defender la justicia también implica luchar contra decisiones que cercenan el acceso al proceso sin una verdadera justificación jurídica».

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