"El Tribunal Supremo establece que el seguro de pérdida de beneficios solo cubre paralizaciones derivadas de daños materiales previstos en la póliza, no cierres administrativos como los decretados durante la pandemia. Foto: Confilegal.
El Supremo fija doctrina sobre las pólizas de seguro multirriesgo, lo que no es extensible al seguro contra todo riesgo
Doctrina no extensible a los seguros contra todo riesgo
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29/4/2025 19:31
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Actualizado: 29/4/2025 20:23
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El Tribunal Supremo ha puesto fin, en parte, a la controversia sobre si los seguros de pérdida de beneficios cubren las pérdidas derivadas del cierre de negocios decretado durante la pandemia.
La Sala de lo Civil, a través de tres sentencias dictadas en procedimientos distintos, ha establecido que este tipo de cobertura de pólizas multirriesgo no ampara la paralización de la actividad empresarial provocada por resoluciones administrativas, salvo que esté expresamente contemplado en el contrato de seguro.
Según explica el Alto Tribunal en una nota de prensa elaborada por el Gabinete Técnico de la Sala de lo Civil sobre las sentencias del Pleno números 602/2025, 603/2025 y 604/2025, de 21 de abril, los casos analizados tenían un patrón común: negocios de hostelería que, tras verse obligados a cerrar por la normativa sanitaria dictada durante el COVID-19, reclamaban indemnizaciones a sus aseguradoras en virtud de la cobertura de pérdida de beneficios prevista en sus pólizas multirriesgo.
Sin embargo, los magistrados – Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, María de los Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez y Manuel Almenar Belenguer– recuerdan que la definición legal y habitual de estos seguros es precisa: “Se indemnizan la pérdida de los beneficios y los gastos generales, producidos por la paralización de la actividad empresarial, pero no por cualquier causa, sino los que tengan su origen en los acontecimientos delimitados en la póliza de seguro suscrita”.
La sentencia 602/2025, cuya doctrina aplica también la 603/2025 por tratarse de supuestos sustancialmente idénticos, recuerda que el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) define el seguro de pérdida de beneficios como aquel que cubre las pérdidas derivadas de la paralización de la actividad empresarial, pero solo si tienen su origen en los riesgos asegurados y expresamente previstos en el contrato.
Otro caso es el de las pólizas contra todo riesgo que cubren todos los daños posibles salvo aquellos que estén expresamente excluidos en el contrato. Esto marca una diferencia esencial.
Entre esos riesgos no están excluidos son los daños producidos por actos de la autoridad como fue la suspensión de la actividad económica por el Real Decreto que aprobó el estado de alarma.
SOLO EL DAÑO MATERIAL ASEGURADO
La finalidad de esta modalidad de seguro multirriesgo es complementar el seguro de daños materiales, de modo que la cobertura de beneficios perdidos está causalmente ligada a un daño material asegurado, como incendio, daños por agua, explosión o actos vandálicos.
En los casos analizados, la cobertura de pérdida de beneficios estaba vinculada a daños materiales sobre el continente o contenido asegurados. El cierre de los negocios por decisiones administrativas durante la pandemia, no habiendo existido daño material previo cubierto por la póliza, quedó por tanto fuera del ámbito de cobertura.
La sentencia 604/2025 analiza además la interpretación del término «riesgos extensivos» utilizado en las condiciones generales de uno de los contratos litigiosos.
El Tribunal Supremo rechaza que esa expresión permita extender la cobertura a cualquier tipo de paralización, incluida la motivada por resoluciones administrativas derivadas de la crisis sanitaria, insistiendo en que las pérdidas deben ser consecuencia de los riesgos concretos asegurados en la póliza.
El Supremo subraya que la cláusula que supedita la cobertura de pérdida de beneficios a la producción de eventos delimitados en el contrato tiene naturaleza delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos, por lo que su eficacia no está sujeta a los requisitos especiales de transparencia exigidos a las cláusulas limitativas conforme al artículo 3 de la LCS.
Con esta doctrina, el Alto Tribunal consolida su criterio sobre el alcance de la cobertura de pérdida de beneficios en los seguros multirriesgo, restringiéndola a aquellas situaciones en las que exista un daño material previo cubierto por el contrato, y excluyendo de manera clara la cobertura de cierres derivados de medidas administrativas como las impuestas durante la pandemia.
Es decir, el seguro no protege frente a cualquier pérdida económica, sino solo frente a aquellas derivadas de riesgos específicos previamente pactados.
NO ES EXTENSIBLE A LAS PÓLIZAS DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO
La reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre los seguros de pérdida de beneficios, que limita su cobertura a paralizaciones causadas por daños materiales expresamente asegurados, no es extensible a las pólizas de seguro «contra todo riesgo». Así lo subrayan fuentes jurídicas conocedoras del alcance de estas resoluciones.
La clave está en la naturaleza de las pólizas analizadas. El Supremo se ha pronunciado sobre seguros de riesgos nominados, en los que únicamente se cubren los siniestros expresamente previstos en el contrato. La doctrina fijada es clara: si la paralización de la actividad empresarial no deriva de uno de esos riesgos nominados, no procede indemnización por pérdida de beneficios.
Sin embargo, las pólizas «contra todo riesgo» funcionan de forma inversa: cubren todos los daños posibles salvo aquellos que estén expresamente excluidos en el contrato. Esto marca una diferencia esencial.
En consecuencia, esta doctrina no es aplicable ni extensible a los seguros «contra todo riesgo». De hecho, en este tipo de pólizas, al no estar excluidos los actos de la autoridad —como los cierres decretados por la Administración durante la pandemia de COVID-19—, estos podrían quedar cubiertos, salvo estipulación en contrario.
La matización es fundamental. No se trata de una doctrina general válida para todas las modalidades de seguro de pérdida de beneficios, sino exclusivamente para aquellas basadas en riesgos nominados.
Este matiz, aparentemente técnico, puede ser determinante en la resolución de numerosos litigios pendientes relacionados con reclamaciones de empresas afectadas por los cierres forzosos durante la crisis sanitaria.
¿Qué ocurre con los «riesgos extensivos»?
Otro de los argumentos esgrimidos por los demandantes sobre estas pólizas multirriesgo fue el concepto de “riesgos extensivos” incluido en las condiciones generales de las pólizas. Según su interpretación, este término permitiría ampliar la cobertura a cualquier causa de paralización, incluida la derivada de decisiones administrativas.
El Tribunal Supremo rechaza también esta pretensión. Recuerda que, conforme a la práctica aseguradora, la pérdida de beneficios es una cobertura accesoria que depende directamente de la existencia de un daño cubierto.
En palabras del fallo: “El objeto de aseguramiento es la pérdida de beneficios derivados de un siniestro cubierto en la póliza a modo de una prestación adicional causalizada, no autónoma e independiente, desligada de la clase de seguro multirriesgo suscrito”.
Por tanto, el concepto de “riesgos extensivos” no altera la estructura básica de la cobertura. No permite extender el seguro hasta abarcar cualquier clase de paralización empresarial.
Como aclara el Supremo, “la pérdida económica por paralización de la actividad del negocio se vincula a las paralizaciones que sean consecuencia de los eventos y daños cubiertos por el propio contrato, que en el caso no han concurrido”.
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