Negarse a formar parte de una mesa electoral por miedo al contagio del COVID-19 durante la pandemia no basta para eludir la responsabilidad penal.
El Tribunal Supremo ha condenado a un ciudadano que rechazó ejercer como vocal en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021, al concluir que el riesgo de contagio alegado no justificaba incumplir una obligación legal ya examinada y rechazada por la Junta Electoral.
La Sala Segunda revoca así la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona y restablece la condena impuesta en primera instancia por un delito de denegación de auxilio electoral.
No concurre la eximente de estado de necesidad.
La resolución reafirma la obligatoriedad de formar parte de las mesas electorales cuando la excusa presentada ante la Junta Electoral ha sido previamente rechazada.
El tribunal del caso, formado por los magistrados, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, presidente y ponente, Manuel Marchena Gómez, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Ángel Luis Hurtado Adrián, dictó esta sentencia, la número 81/2026 de 5 de febrero.
El procedimiento tiene su origen en unas diligencias instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona contra Roberto —identificado en la sentencia— por un delito de denegación de auxilio electoral previsto en los artículos 137 y 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
El Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona lo condenó en enero de 2023 a siete meses de multa y a un año de inhabilitación para el sufragio pasivo.
Posteriormente, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esa condena y lo absolvió al apreciar la eximente completa de estado de necesidad.
Frente a esa absolución, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha anulado la sentencia de apelación.
«El tribunal también recuerda que quienes son designados para integrar una mesa electoral adquieren la condición de funcionarios públicos a efectos electorales y están obligados a cumplir ese deber salvo causa legalmente justificada».
Los hechos
Según el relato fáctico que el Supremo mantiene inalterado, el acusado fue designado vocal segundo de una mesa electoral en Barcelona para las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas el 14 de febrero de 2021.
La designación le fue notificada el 25 de enero de ese año, advirtiéndosele de la obligación de comparecer y de las consecuencias legales de su incumplimiento.
El ciudadano presentó una excusa ante la Junta Electoral alegando riesgo para su salud y la de su familia debido a la pandemia de COVID-19, pero dicha solicitud fue rechazada.
A pesar de ello, el día de las elecciones acudió al colegio electoral a la hora fijada —las ocho de la mañana— y manifestó su negativa a formar parte de la mesa por temor al contagio.
Agentes de los Mossos d’Esquadra le informaron en ese momento de su obligación legal y de las posibles consecuencias penales de no asumir el cargo.
Sin embargo, mantuvo su negativa. Como consecuencia de esta decisión, la constitución de la mesa electoral se retrasó más de una hora hasta que fue sustituido por un suplente.
Delito de denegación de auxilio electoral
El Tribunal Supremo concluye que los hechos encajan plenamente en el delito de denegación de auxilio electoral previsto en la legislación electoral.
Este tipo penal sanciona a los presidentes o vocales de mesa que no acudan o abandonen sus funciones sin causa legítima, incumpliendo un deber cívico impuesto por la ley.
La clave del recurso se centraba en determinar si podía aplicarse la eximente completa de estado de necesidad recogida en el artículo 20 del Código Penal, como había sostenido la Audiencia Provincial.
Para el Supremo, esa interpretación fue incorrecta.
La Sala recuerda que para apreciar esta eximente deben concurrir varios requisitos, entre ellos la existencia de un peligro grave e inevitable y la ausencia de otros medios razonables para evitarlo. En este caso, los magistrados consideran que tales requisitos no se cumplen.
«El Supremo deja claro que el temor genérico al contagio durante la pandemia no basta para exonerar de responsabilidad penal cuando la excusa ya ha sido valorada y rechazada por la Junta Electora».
En particular, destacan que el acusado no acreditó padecer una condición médica que lo hiciera especialmente vulnerable al virus ni probó que conviviera con personas de riesgo.
Además, el tribunal subraya que el riesgo sanitario ya había sido evaluado por las autoridades y por los tribunales en el momento de la convocatoria electoral.
La Junta Electoral también había examinado la excusa presentada por el acusado y la había rechazado.
«El acusado valora como un mal propio el riesgo de contagio. Pero esa es una valoración individual. La sociedad no lo considera como un mal que se deba evitar sacrificando otros bienes jurídicos”, dice la sentencia.
Para el Supremo, permitir que una valoración personal prevalezca sobre la decisión de la administración electoral pondría en riesgo el funcionamiento del sistema democrático.
El tribunal también recuerda que quienes son designados para integrar una mesa electoral adquieren la condición de funcionarios públicos a efectos electorales y están obligados a cumplir ese deber salvo causa legalmente justificada.
Implicaciones del fallo
La sentencia refuerza la interpretación estricta del delito de denegación de auxilio electoral y delimita los supuestos en los que puede invocarse el estado de necesidad.
El Supremo deja claro que el temor genérico al contagio durante la pandemia no basta para exonerar de responsabilidad penal cuando la excusa ya ha sido valorada y rechazada por la Junta Electoral.
Además, la resolución subraya el papel de la colaboración ciudadana en el funcionamiento del sistema electoral. La participación obligatoria de los ciudadanos designados para integrar las mesas es, según la Sala, un elemento esencial para garantizar el correcto desarrollo de las elecciones.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal, anula la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona y restablece la condena impuesta inicialmente por el Juzgado de lo Penal.
El acusado deberá afrontar una pena de siete meses de multa, con cuota diaria de cinco euros (1.050 euros), y un año de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.