Pedro Sánchez
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo han adoptado esta decisión al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de un delito de prevaricación o de malversación. Foto: EP

El Supremo rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado

7 / 05 / 2025 17:17

Actualizado el 07 / 05 / 2025 17:18

El Tribunal Supremo ha archivado tres querellas que presentaron Vox, Hazte Oír e Iustitia Europa contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Juan Carlos Peinado, conocido por dirigir la investigación contra la esposa del líder socialista, Begoña Gómez.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo han adoptado esta decisión al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de un delito de prevaricación o de malversación.

Aseguran que el hecho en sí de interponer una querella no puede dar lugar a un delito de prevaricación y rechazan entrar a valorar el mayor o menor rigor de la querella, su fortaleza o debilidad, «o el acierto o desacierto de la grave decisión de formular una querella contra un juez de instrucción basada en un procedimiento aún en trámite».

Lo que analizan son los intereses aducidos para justificar la legitimación de la Abogacía del Estado para presentar la querella contra el juez, explican los magistrados. Y añaden: «Su iniciativa procesal, no sin cierta razón, aunque sea por lo inédito e insólito del supuesto, le pareció extravagante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid».

Igualmente, consideran que la decisión analizada «puede ser discutible jurídicamente», si bien «no resulta groseramente ilegal y adoptada con desdén o indiferencia frente al ordenamiento. No estamos ante una resolución arbitraria, dictada a sabiendas de su injusticia».

«Podríamos diferir profundamente (…) de la valoración que hacía la querella sobre la eventual afectación al prestigio» de la Presidencia del Gobierno «supuestamente derivada de la prestación de testimonio presencial por quien ostenta ese puesto», añade el Supremo.

Sin embargo, deja claro que «es un enfoque no es arbitrario, ni puede ser tachado de disparatado o absolutamente irracional: defender a la cúspide del Poder Ejecutivo frente a lo que se consideraba -infundadamente, según resulta del auto de inadmisión (del Tribunal Superior de Justicia de Madrid)- una indebida merma de las condiciones y garantías que rodean su estatus por un miembro de otro poder».

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