Para las asociaciones recurrentes, lo que están haciendo LaLiga y Telefónica es vulnerar principios constitucionales porque lo que se ha autorizado en la práctica es el secuestro de contenidos sin la preceptiva intervención judicial. Foto: Confilegal.
RootedCON recurre en amparo ante el TC los bloqueos de IPs de LaLiga y Telefónica para combatir la piratería del fútbol
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16/5/2025 13:56
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Actualizado: 16/5/2025 14:09
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La asociación RootedCON, y otras entidades del ecosistema digital, ha interpuesto un recurso de amparo contra LaLiga y el grupo Telefónica por los «bloqueos dinámicos» de IPs que están llevando a cabo para combatir la piratería audiovisual, especialmente la retransmisión ilegal de partidos de fútbol a través de servicios como IPTV y webs de streaming no autorizadas.
Bloqueos que están afectando a múltiples usuarios y páginas web que nada tienen que ver con actividades ilícitas.
Según denuncian los recurrentes, bajo el paraguas de la lucha contra la piratería audiovisual se están aplicando bloqueos masivos y automáticos que restringen el acceso a recursos legítimos en Internet, sin control judicial específico ni posibilidad de defensa por parte de los afectados.
LaLiga y Telefónica bloquean expresamente las retransmisiones ilegales de fútbol (el foco principal son las emisiones no autorizadas de partidos, que suelen distribuirse mediante IPTV, «cardsharing» y plataformas de «streaming» pirata) y la piratería audiovisual en general. Aunque el fútbol es el contenido más protegido, la medida también afecta a otros eventos y contenidos audiovisuales cuya distribución sin licencia perjudica a los titulares de derechos.
Los recurrentes subrayan, en su recurso, al que ha tenido acceso Confilegal, que esta práctica sitúa a LaLiga y a Telefónica en una posición de censura tecnológica extrajudicial, incompatible con los valores de un Estado de derecho.
El caso plantea una cuestión de especial trascendencia constitucional: si es admisible que empresas privadas, sin control judicial previo, puedan determinar qué contenidos pueden o no permanecer accesibles en Internet.
Bloqueos con aval judicial sin audiencia a los perjudicados
El conflicto nació con la sentencia 310/2024, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, que ampara esta técnica de bloqueo en aplicación de los artículos 138 y 139 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
La resolución fue dictada en un procedimiento en el que Telefónica Audiovisual Digital SLU demandó a Telefónica de España y Telefónica Móviles, configurando un caso de allanamiento procesal entre empresas del mismo grupo, a instancias de LaLiga, principal promotora de estas medidas.
La sentencia faculta a las operadoras para implementar «bloqueos dinámicos», un mecanismo que permite restringir el acceso a páginas web sin intervención judicial concreta para cada caso ni necesidad de notificar o dar audiencia a los responsables de los sitios afectados.
Esta forma de actuación, alegan los recurrentes, está provocando efectos colaterales devastadores sobre numerosos servicios «online» legítimos, cuyos titulares ni fueron parte en el proceso ni han podido defender sus derechos.
Demandantes y demandados
Las demandadas, aunque no formalmente en el recurso de amparo, son LaLiga y el grupo Telefónica, promotoras y ejecutoras de las medidas impugnadas. Las resoluciones contra las que se dirige el recurso son la mencionada sentencia 310/2024, de 18 de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Mercantil 6 de Barcelona, el auto auto número 295/2025, de 25 de marzo de 2025, que desestimó el incidente de nulidad y un segundo auto de 31 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de aclaración o complemento.
En un primer intento de reparar la situación, los recurrentes plantearon un incidente de nulidad contra la sentencia, aportando pruebas del impacto negativo sufrido por sus páginas web.
El juzgado lo desestimó alegando que no se acreditaban perjuicios y que la medida tenía respaldo legal.
Posteriormente, al no haber pronunciamiento alguno sobre las libertades fundamentales invocadas, se solicitó la aclaración o complemento del auto, que fue igualmente rechazado sin entrar en el fondo del asunto.
«La negativa del juez a valorar estos derechos elementales deja en evidencia una preocupante deriva autoritaria en el uso de medidas judiciales para censurar y criminalizar el acceso a internet bajo pretextos difusos y generalistas», afirman fuentes de RootedCON.
Derechos fundamentales vulnerados
La asociación RootedCON, es una prestigiosa comunidad activa y plural que impulsa la cultura de la ciberseguridad en España y el ámbito internacional que organiza desde hace 15 años un congreso en el que expertos se reúnen para compartir conocimientos, aprender y debatir sobre seguridad informática.
RootedCON y el resto de los recurrentes sostiene que tanto LaLiga como Telefónica están vulnerando de forma directa varios derechos fundamentales. Por una parte el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), por haberse dictado una sentencia que les perjudica sin haber sido oídos ni notificados. Y por otra, las libertades de expresión e información (artículo 20 de la CE), al autorizarse en la práctica el secuestro de contenidos sin la preceptiva intervención judicial exigida por el artículo 20.5 de la Constitución.
Denuncian además que el juzgado ha incurrido en incongruencia omisiva, al no responder en sus autos a las alegaciones de vulneración de derechos fundamentales, y ha actuado con falta de motivación, ignorando informes periciales que acreditaban perjuicios concretos y cuantificables.
Con el recurso de amparo se ha solicitado además la suspensión inmediata de las resoluciones impugnadas, para evitar que continúen ejecutándose bloqueos que pueden afectar a servicios y usuarios completamente ajenos a la piratería, sin control judicial alguno.
«Desde RootedCON, tras 15 años impulsando la libertad, la innovación y el pensamiento crítico en el ámbito de la ciberseguridad, no podemos quedarnos de brazos cruzados ante este atropello. Las medidas adoptadas, sin transparencia, sin proporcionalidad y sin garantías adecuadas, representan un precedente extremadamente peligroso para los derechos digitales de la ciudadanía y el ecosistema tecnológico español», añaden las mismas fuentes de RootedCON.
Lo que piden al Constitucional
RootedCON y el resto de los recurrentes piden al Constitucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad del uso de los bloqueos dinámicos como mecanismo para proteger la propiedad intelectual en el entorno digital; la correcta interpretación de los artículos 138 y 139 de la Ley de Propiedad Intelectual a la luz del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; la necesidad de actualizar la doctrina sobre el secuestro de publicaciones (artículo 20.5 CE) en un contexto de transformación tecnológica y la exigencia de respeto y acatamiento a la doctrina constitucional vigente, que ha reconocido el derecho a ser oído a toda persona afectada por una resolución judicial, aunque no haya sido formalmente parte en el procedimiento.
Para RootedCON y el resto de entidades recurrentes, el caso va más allá del conflicto concreto: está en juego la libertad de información, la neutralidad de la red y la seguridad jurídica en el entorno digital.
Por ello, solicitan al Constitucional que suspenda las resoluciones impugnadas y que prohíba a LaLiga y Telefónica que restrinja el acceso a sus páginas y a sus recursos «online».
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