El Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinará si la inadmisión de una ILP en el Parlament de Cataluña vulneró derechos fundamentales al quedar sin control judicial efectivo. Foto: TEDH.
El TEDH admite una demanda que cuestiona la falta de control judicial sobre la inadmisión de una ILP en el Parlamento de Cataluña
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21/5/2025 00:45
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Actualizado: 20/5/2025 23:19
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite la demanda presentada por el despacho Castillo-Calvín Abogados en el caso Argemí Argelaguet y otros contra España (n.º 3302/25).
Una decisión que pone bajo la lupa una laguna legal del sistema español: la falta de control judicial real y efectivo sobre determinados actos parlamentarios, en este caso, la inadmisión de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en el Parlamento autonómico de Cataluña.
La ILP fue registrada el 28 de febrero de 2024 y pretendía abrir un debate legal sobre el estatus político de Cataluña.
La Mesa del Parlamento autonómico la rechazó apenas tres semanas después, el 18 de marzo, alegando defectos formales conforme a la Ley 1/2006, reguladora de este tipo de iniciativas. Los promotores agotaron la vía parlamentaria y administrativa y recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional, única vía disponible.
El recurso fue inadmitido el 23 de septiembre de 2024, por no presentar “especial trascendencia constitucional”, sin analizar el fondo del asunto.
El núcleo de la demanda, ahora aceptada por el TEDH, no es la ILP en sí, sino el vacío de garantías jurídicas que deja al ciudadano sin posibilidad de cuestionar decisiones parlamentarias que afectan a derechos fundamentales.
Según el abogado Rodrigo Castillo, esta admisión “permite al TEDH pronunciarse sobre el derecho de participación política, el acceso a la justicia y el alcance del control judicial sobre los actos de las cámaras legislativas”.
El problema: actos sin rango de ley, pero con impacto en derechos fundamentales
El caso evidencia una disfunción del sistema español: existen actos parlamentarios sin rango de ley —como la decisión de inadmitir una ILP— que afectan a derechos fundamentales pero que no pueden ser recurridos ante la jurisdicción ordinaria.
La única salida es el recurso de amparo constitucional, diseñado como remedio extraordinario, pero que en estos supuestos opera como única instancia judicial.
El problema se agrava porque el Tribunal Constitucional sigue exigiendo, incluso en estos casos, que el recurso tenga “especial trascendencia constitucional” para ser admitido.
En otras palabras: se aplica un filtro pensado para limitar el acceso a un recurso excepcional cuando, en la práctica, se está actuando como tribunal de primera y única instancia.
El resultado: los derechos fundamentales quedan sin protección judicial efectiva, en contra de lo que exige el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de acceso a un tribunal independiente e imparcial.
Un caso que puede marcar un antes y un después
El TEDH admite muy pocas demandas contra España. Que esta haya sido aceptada es, por sí sola, significativa. Abre un debate de fondo: ¿pueden las cámaras legislativas quedar al margen del control judicial cuando adoptan decisiones que limitan el derecho de participación política o la libertad de expresión de los ciudadanos?
De fondo late otra cuestión: ¿es compatible con los estándares europeos que una iniciativa ciudadana —canal de participación directa en el proceso legislativo— pueda ser rechazada sin posibilidad de revisión judicial real?
La jurisprudencia del TEDH ha sido clara: el derecho de acceso a un tribunal no puede vaciarse de contenido. La exigencia de “especial trascendencia constitucional” resulta desproporcionada cuando el recurso de amparo es el único cauce posible para proteger un derecho fundamental.
Consecuencias institucionales
Una eventual condena de Estrasburgo podría obligar a España a replantearse el diseño de su sistema de control judicial de los actos parlamentarios. Y, en particular, a revisar el filtro de admisibilidad ante el Tribunal Constitucional en casos donde no exista otra vía de tutela judicial.
Además, abriría la puerta a reforzar el valor democrático de las ILP. Si los ciudadanos perciben que sus propuestas pueden ser inadmitidas sin garantías, la confianza en estos mecanismos se debilita. Por el contrario, un entorno jurídico claro y con cauces de protección efectivos incentivaría su uso y enriquecería el debate democrático.
Desde Castillo-Calvín subrayan que el asunto trasciende el caso concreto. “No se trata solo de esta ILP. Se trata de garantizar que ninguna decisión de una mesa parlamentaria pueda vulnerar derechos sin control judicial”, afirman.
El mensaje es claro: en democracia, ni siquiera los parlamentos pueden quedar fuera del alcance del derecho a la tutela judicial efectiva.
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