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Opinión | Los ayuntamientos no pueden permitir ni autorizar el exceso de ruido

Opinión | Los ayuntamientos no pueden permitir ni autorizar el exceso de ruido
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, insta a las autoridades a tomar cartas para combatir los eventos que generen ruido para acabar con esa seria agresión. Foto: Confilegal.
22/5/2025 05:40
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Actualizado: 22/5/2025 00:36
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El ruido es una de las cuestiones más importantes que pueden causar afectaciones graves a la salud de las personas y que no exigen de un resultado dañoso y lesivo en las mismas para poder entenderse que se ha cometido un delito del artículo 325 del Código Penal.

Porque el exceso de ruido no solo puede dar lugar a una infracción administrativa, sino que puede constituir un delito de ruido tipificado en el Código Penal.

Y es importante destacar que, por ello, el ruido no es “autorizable”, de ahí que cuando se autorizan fiestas o espectáculos en lugares cercanos a lugares donde habitan personas es preciso llevar cuidado porque lo que no se puede autorizar es el exceso de ruido, porque ello puede causar graves daños a la salud de las personas, ya que es conocido, desde el punto de vista médico y psicológico, el grave daño que se causa por los excesos reiterados en un ruido prolongado por fiestas o espectáculos, siendo irrelevante que esté autorizado si, con ello, se causa daño a la salud de las personas por el carácter prolongado del ruido que se lleva a cabo en una actividad concreta, siendo, como decimos, irrelevante que esté autorizado, porque hay que insistir en que el ruido no se puede autorizar.

En este sentido, los espectáculos o fiestas deben realizarse en lugares abiertos en donde no exista proximidad de ciudadanos residiendo en sus viviendas, ya que no se les puede obligar a tener que soportar el exceso de ruido, porque igual que existe el derecho a celebraciones y eventos, existe el derecho al descanso.

Y el primero no prima sobre el segundo. Porque el primero se puede llevar a cabo sin tener por qué provocar el daño al segundo. Porque no se puede colaborar en la causación del ruido y molestias a los ciudadanos.

Además, a la hora de que los afectados por el exceso de ruido puedan elegir la vía por la que quieren formular su queja y denuncia en los casos de que se opte por la vía penal del delito de ruido nos encontramos ante un delito de riesgo hipotético, o abstracto, que no exige de un resultado concreto de afectación a la salud, sino un peligro de que ello se cause atendiendo a la gravedad del incumplimiento y la infracción administrativa apreciada.

Ahora bien, cuando nos encontramos ante un caso de exceso de ruido, el perjudicado o afectado puede acudir a la vía civil mediante el ejercicio de la acción de cesación, a la vía administrativa para que se actúe por la vía municipal con intervención de la policía local y expediente administrativo por denuncia formulada por exceso de ruidos, y a la vía penal del artículo 325 CP, y ello es una opción del afectado, sin quedar obligado a acudir a una u otra vía, ya que quien lo decide es el afectado, no el que causa el ruido.

Y ante un hecho de estas características que provoque excesos de ruido, es irrelevante que exista autorización, ya que el ruido no se puede autorizar.

Si tradicionalmente el ruido se ha incluido entre las actividades molestas, hoy está plenamente reconocido que la contaminación acústica puede generar graves perjuicios a la salud física y psíquica de los seres humanos.

EFECTOS PSICOLÓGICOS

Se ha escrito por especialistas que el sometimiento a un ruido excesivo produce traumatismo y perdidas auditivas, vértigos, perturbaciones en el sistema nervioso central, afectaciones respiratorias, cardiacas y circulatorias, hipertensión, fatiga, y dolores de cabeza.

Y no menos graves son los efectos psicológicos, con padecimientos de angustia, pérdidas de concentración, insomnio, e irritabilidad con grave afectación del rendimiento del trabajo físico e intelectual.

No plantea cuestión, pues, que el ruido es una de las manifestaciones de agresión al medio ambiente y a la salud de las personas y ello ha exigido una respuesta del Derecho.

Y los perjudicados pueden acudir a la vía penal del artículo 325 CP contra todos los responsables que hayan colaborado en la causación del ruido a los ciudadanos. Y en estos casos tanto la duración del ruido como su intensidad y persistencia en no cesar de causarlo, pese a las quejas efectuadas por los afectados son elementos de base a la hora de valorar la existencia del ilícito penal del ruido.

Y su no autorización y la necesidad de intervención inmediata por la autoridad administrativa es algo sobre lo que se ha pronunciado la jurisprudencia de forma reiterada.

Por ello, es importante que las autoridades públicas encargadas de vigilar la causación del ruido tomen cartas en estos temas, evitando que se autoricen eventos que determinen causación de ruidos a los vecinos y actuando de forma urgente cuando se cursan quejas de ruidos de eventos y locales donde existen ruidos, sobre todo por música elevada, –que son las denuncias y quejas que más se producen–,  a fin de intervenir para cortar la causación del ruido, porque ni aunque exista autorización esto es una vía de “cobertura” a un hecho que no es autorizable en modo alguno.

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