El Gobierno fija los criterios para la jubilación anticipada, que queda limitada a profesiones de riesgo
Los supuestos, según ha explicado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, limitan el anticipo a aquellas profesiones con altos niveles de penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

El Gobierno fija los criterios para la jubilación anticipada, que queda limitada a profesiones de riesgo

27 / 05 / 2025 16:50

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula el nuevo procedimiento para acceder a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad ordinaria, una medida que queda estrictamente limitada a ocupaciones de riesgo.

Los supuestos, según ha explicado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, limitan el anticipo a aquellas profesiones con altos niveles de penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

Saiz ha subrayado que esta reforma “reconoce que hay trabajos que no solo son especialmente duros, sino que se vuelven más difíciles en los últimos años de la vida laboral, y que presentan mayores tasas de siniestralidad o enfermedades profesionales”.

Criterios objetivos y procedimiento técnico

La nueva regulación, fruto del acuerdo suscrito con sindicatos y patronal el pasado 18 de septiembre, introduce un procedimiento técnico sustentado en indicadores medibles.

Entre ellos destacan la incidencia de procesos de incapacidad temporal en función del número de trabajadores, la duración media de las bajas laborales y la frecuencia de accidentes o enfermedades profesionales.

El decreto establece que serán las organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y las administraciones públicas quienes podrán solicitar la aplicación de los coeficientes reductores para una ocupación concreta.

La petición será analizada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y por la Inspección de Trabajo, que emitirán un informe técnico conjunto.

La decisión final recaerá en una comisión de evaluación interinstitucional, que determinará si concurren las condiciones para aplicar dichos coeficientes.

Ámbitos de aplicación: penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad

La norma clasifica los trabajos en función de cuatro grandes categorías de riesgo:

  • Penosidad: Trabajos con exposición a temperaturas, ruido o vibraciones extremas, o que requieren el uso permanente de la fuerza física.
  • Toxicidad: Ocupaciones expuestas a agentes físicos, químicos o biológicos nocivos.
  • Peligrosidad: Actividades con una alta incidencia o frecuencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
  • Insalubridad: Trabajos que se desarrollan en entornos potencialmente perjudiciales para la salud del trabajador.

Estas categorías se valorarán mediante fórmulas que integran factores como la edad, el sexo, el tipo de jornada, la rotación laboral, el tamaño de la empresa o su ubicación geográfica.

Aplicación restringida y sobrecotización de la jubilación anticipada

El acceso a la jubilación anticipada por esta vía se limita a trabajadores que hayan cumplido al menos los 52 años. En caso de que se reconozca el coeficiente reductor, este irá acompañado de una sobrecotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Este recargo será asumido tanto por la empresa como por la persona trabajadora y se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

Saiz ha incidido en que “la mejora de las condiciones de trabajo será siempre la prioridad”. Solo cuando esta no sea viable, se podrá acudir a la reducción de la edad de jubilación como compensación por los riesgos inherentes a la actividad profesional.

Colectivos ya reconocidos no se ven afectados

El nuevo procedimiento no modifica la situación de profesiones que ya cuentan con coeficientes reductores reconocidos, como los trabajadores del mar, los mineros o el personal de vuelo. Estos colectivos mantendrán su régimen actual al no estar sujetos a la nueva fórmula.

Una medida alineada con Europa

La portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, ha destacado que este avance legal “nos acerca a las medidas adoptadas en otros países europeos como Francia, Austria o Italia”, que cuentan con mecanismos similares para proteger la salud y dignidad de quienes desempeñan trabajos especialmente exigentes.

La reforma, que modifica el Real Decreto 1698/2011, pretende racionalizar el sistema, dotarlo de mayor transparencia y reforzar la equidad, asegurando que solo quienes realmente lo necesiten puedan beneficiarse de un retiro anticipado.

Con esta medida, el Gobierno culmina una de las reformas pendientes del sistema de pensiones, enmarcada en los compromisos asumidos en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La implementación práctica dependerá ahora de la activación de solicitudes por parte de los agentes sociales y de la capacidad técnica de evaluación de los organismos implicados.

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