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Opinión | Avalada o no por el TC, la Ley de Amnistía no libera aún a Puigdemont de la Justicia
Carles Puigdemont no podrá volver legalmente a España –el regreso de la foto fue ilegal–, por ahora, incluso si el TC da por válida la Ley de Amnistía, según la doctora María Luisa García Torres, jefa de estudios del área de Derecho de la Facultad Business & Tech. Foto: EP.
09/6/2025 05:35
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Actualizado: 08/6/2025 20:22
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La filtración de la ponencia del Tribunal Constitucional -en adelante, TC- sobre la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha reabierto un debate clave: ¿puede Puigdemont regresar sin ser detenido?
Aunque la Ley consiga el aval del TC, la respuesta judicial sigue siendo negativa.
El artículo 4 de la norma mencionada dispone que el órgano judicial que esté conociendo de la causa, esto es, la Sala Segunda del Tribunal Supremo -en adelante, TS-, procederá a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.
Sin embargo, la posible constitucionalidad de la Ley no puede implicar su automática ejecución.
La Ley de Amnistía, incluso si es validada por el TC, requiere un desarrollo procesal complejo, individualizado, fundamentalmente, en aquellos supuestos en los que el TS decidió no aplicarla, como sucede en el caso del Sr. Puigdemont, en lo que concierne al delito de malversación agravada del artículo 432 del Código Penal -en adelante, CP-.
El Magistrado Instructor, Pablo Llarena, el 10 de septiembre de 2024, rechazó ya el recurso presentado por el ex Presidente de Cataluña y aún está pendiente la resolución del incidente de nulidad de actuaciones, por parte del TS, como paso previo ante un posible recurso de amparo ante el TC.
De ahí, que Puigdemont siga estando formalmente reclamado por la Justicia española. La orden de detención nacional dictada contra él por el Magistrado instructor del TS sigue plenamente vigente y, por ello, Puigdemont sigue siendo considerado un prófugo de la Justicia española.
Hasta que no se dicte una resolución específica de archivo o sobreseimiento, amparada en la aplicación efectiva de la Ley de Amnistía, dicha orden mantiene su eficacia.
SERÍA DETENIDO DE INMEDIATO
Así, si pisa territorio español, deberá de ser detenido de inmediato, aunque ya pudimos asistir estupefactos a lo que pasó el pasado agosto de 2024, cuando entró furtivamente en España y tras dar un mitin en pleno centro de Barcelona, logró huir de nuevo.
Cuál es el problema en relación con el delito de malversación. El artículo 2 e) de la Ley de amnistía prevé la exclusión de la aplicación de la norma a los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea -en adelante, UE-
Es aquí, donde se abre la gran grieta interpretativa. ¿Puede considerarse que los fondos públicos utilizados para la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 afectaron a los intereses de la UE?
Según algunas opiniones, entre ellas, la del Ministerio Fiscal, no existió enriquecimiento personal, ya que los fondos públicos se destinaron a fines de naturaleza política o institucional y no, al beneficio patrimonial privado de los implicados.
Sin embargo, el TS ha manifestado una posición completamente distinta. En el Auto 20107/2023, la Sala Segunda reiteró lo que ha sido doctrina jurisprudencial constante: el delito de malversación agravada del artículo 432 del CP, no exige enriquecimiento personal, sino simplemente una disposición ilegal de fondos públicos, en este caso, para financiar una actividad que es ilegal.
Supone que, aunque no se haya producido un beneficio patrimonial para el autor, la conducta sigue siendo delictiva, si con ella se causó un perjuicio económico a los caudales públicos.
«El delito de malversación agravada del artículo 432 del CP, no exige enriquecimiento personal, sino simplemente una disposición ilegal de fondos públicos, en este caso, para financiar una actividad que es ilegal».
De esta forma, la malversación no desaparece por el simple hecho de que el destino del dinero fuera “político”. Es la irregularidad en el uso de los fondos, no su finalidad, lo que determina la comisión del delito.
LA LEY DE AMNISTÍA NO DESPLEGARÁ EFECTOS AUTOMÁTICOS SOBRE PUIGDEMONT
En este contexto, resulta evidente que la Ley de Amnistía no podrá desplegar efectos automáticos sobre los condenados o procesados por malversación. Ni el simple hecho de haber aprobado la Ley, ni su posible declaración de constitucionalidad, anulan la necesidad de este control técnico, garantista y ajustado al Derecho de la Unión, en el caso de los condenados por este delito, excluido del ámbito de aplicación por la misma norma.
Por tanto, resulta inexacto entender que, con una declaración de constitucionalidad, la amnistía se transforma en un “cheque en blanco” para los beneficiarios y, por ende, Carles Puigdemont no puede regresar a España sin enfrentarse a la detención.
La declaración de constitucionalidad de la Ley no desactiva automáticamente las órdenes de búsqueda y captura, ni convierte en impunes las conductas que están siendo objeto de enjuiciamiento y sobre las que existen dudas de si están al amparo de la Ley.
Al margen de Puigdemont, lo que está en juego es la credibilidad del sistema judicial español frente a la tentación de convertir la excepción política en norma jurídica.
En última instancia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -en adelante, TJUE- debería de tener la llave que determine hasta dónde llega el blindaje de la amnistía frente al delito de malversación.
Pero si tras la resolución del incidente de nulidad de actuaciones, el TC entendiese, tras el amparo, que resulta aplicable al delito de malversación agravada, podríamos a asistir a un nuevo episodio de fricción institucional con el TS.
Y si este último, en ejercicio de su independencia y del principio de primacía del Derecho de la Unión, decidiese elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE, para determinar si dicha amnistía vulnera los intereses financieros europeos, el escenario se tensaría aún más.
Nos encontraríamos ante un posible conflicto de legitimidades: la del máximo intérprete de la Constitución frente a la del Tribunal que interpreta el Derecho de la Unión.
Un auténtico choque de trenes, no sólo entre poderes del Estado, sino entre el Estado español y la UE, que pondría a prueba no solo el alcance de la Ley de Amnistía, sino la solidez del propio Estado de Derecho en España.
Una vez más, sería Europa quien tuviese que actuar como contrapeso frente a decisiones internas que, bajo el paraguas de la excepcionalidad política, podrían desbordar los márgenes del orden constitucional y comunitario.
La resolución de este conflicto no solo marcará el futuro del caso Puigdemont, sino también el verdadero límite entre la voluntad legislativa y el respeto al Derecho.
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