pensión de alimentos vivienda familiar
A pesar de la oposición de su exmujer, el hombre ha conseguido dejar de pagar la pensión de sus hijas, y recuperar su vivienda. Foto: Confilegal

Consigue recuperar su casa y extinguir la pensión de sus hijas después de 20 años: una de ellas, ya casada y con hijos

10 / 06 / 2025 05:35

El juzgado ha estimado íntegramente la demanda presentada por el progenitor; y así, ha extinguido la pensión de alimentos hacia sus hijas mayores de edad. También ha acordado el cese del uso y disfrute de la vivienda familiar a su exmujer, a la que se le imponen las costas.

Fernando y Mariela (nombres ficticios) se divorciaban de mutuo acuerdo en 2007. Un caso en el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Majadahonda intervenía, en fecha de 14 de febrero de 2008, para estipular las medidas a tomar tras esta separación. En concreto, con respecto a la pensión de alimentos de las dos hijas de la pareja, y la vivienda familiar.

Unas medidas que el hombre cumplía formalmente hasta este 2025. Y es que, después de casi 20 años pagando la vivienda familiar, cedida a su exmujer, y las pensiones de alimentos de sus hijas, el hombre llevaba el caso ante los tribunales.

En concreto, ante el mismo juzgado madrileño de Majadahonda. Ello, solicitando que se declarase extinguida la pensión alimenticia de sus hijas. Y, del mismo modo, que se acordase el cese del uso y disfrute de la vivienda.

«Actualmente, ambas hijas son mayores de edad y económicamente independientes», exponía la defensa del hombre, dirigida por Servilegal Abogados. Y es que la hija menor cuenta actualmente con 30 años de edad. Y, la más mayor, con 34 años de edad, «está casada, es madre, tiene su propia familia y es económicamente independiente».

En cuanto a la vivienda familiar, la sentencia de divorcio establecía el uso del chalet por la madre y sus hijas hasta producirse la independencia económica de ambas. Algo que ya se ha producido, siendo la vivienda un buen privativo del hombre, residiendo él en régimen de alquiler en Madrid desde entonces.

Cese de la pensión, y recuperación de la vivienda privativa

Una demanda ante la que Mariela, si bien se mostraba conforme a la extinción de la pensión de alimentos, se oponía a la extinción del uso y disfrute del domicilio familiar. Ello, a la vez que solicitaba que Fernando fuese condenado a abonar 10.545 euros «correspondientes a los gastos ordinarios y extraordinarios de la vivienda».

Caso en el que, en su sentencia 142/2025, el Juzgado madrileño, bajo la magistratura de Delia Rodrigo Díaz, estimaba íntegramente las pretensiones de Fernando.

Y así, estipulaba el Juzgado la extinción de la pensión de alimentos. Y, de igual modo, el cese del uso y disfrute de la vivienda familiar por parte de Mariela. Algo que provocaba que Fernando, quien pagaba la hipoteca desde 1998, pudiese recuperar el inmueble, ante la independencia económica de sus hijas.

Un procedimiento en el que, tal y como explica el socio director de Servilegal Abogados, Ignacio Palomar Ruiz, cobra especial importancia el papel de la demanda reconvencional llevada a cabo por Mariela con respecto a los gastos del domicilio.

«La mujer ha quedado totalmente retratada», asegura Ignacio Palomar. Y es que los abogados de la demandante reconvencional no dudaron el presentar esta solicitud, en vez de devolver la casa, porque «en familia no hay costas».

«En lugar de hacer las cosas fáciles, se niega a irse de la casa. Y la juez la condena en costas, tanto del procedimiento principal, como de la reconvencional. Así que sí, en familia hay costas, por temerario. Y en este caso, dobles», destaca el abogado.

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