La Sala Primera del TC anula el sobreseimiento de un caso en Bilbao en el que no se agotaron diligencias clave pese a indicios razonables de homicidio.
El Constitucional refuerza los derechos procesales de los familiares de víctimas de homicidio
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13/6/2025 15:31
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Actualizado: 13/6/2025 15:31
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional fija doctrina en materia de derechos fundamentales: los familiares de una persona fallecida en circunstancias sospechosas tienen derecho no solo a una investigación judicial suficiente y eficaz, sino también a ser notificados formalmente del eventual sobreseimiento de la causa penal.
Por ello, el Constitucional ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao reabrir la investigación sobre el homicidio de un hombre del que el principal sospechoso es el acusado de matar a cinco varones en la capital vizcaína, con los que contactaba a través de una aplicación de citas por Internet,
Así lo ha resuelto por unanimidad en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho.
El caso analizado se remonta al hallazgo del cadáver de un hombre en su domicilio en Bilbao, investigado inicialmente por el Juzgado de Instrucción competente a instancias de la Ertzaintza.
Tras un informe forense sin signos evidentes de violencia y un análisis toxicológico sin resultados concluyentes, el juzgado cerró la investigación por homicidio, pese a informes policiales que relacionaban el caso con otros delitos similares cometidos en la misma ciudad, atribuidos a un presunto autor común mediante la técnica del “mataleón”.
Además, se descubrieron transferencias de dinero realizadas desde dispositivos del fallecido por parte del sospechoso, lo que motivó que se continuara el procedimiento únicamente por un posible delito de estafa.
No obstante, se rechazaron diligencias clave —como un análisis técnico de los dispositivos electrónicos o la declaración del investigado sobre el homicidio— que podrían haber esclarecido su implicación en la muerte.
Actuación judicial insuficiente
El Tribunal Constitucional considera que esta actuación judicial fue insuficiente y vulneró el derecho de los familiares a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en conexión con el derecho a la vida (art. 15 CE), al no agotarse vías razonables de investigación.
La sentencia destaca que existían diligencias útiles aún no practicadas que podrían haber disipado dudas relevantes sobre el fallecimiento.
La segunda vulneración analizada fue la falta de comunicación a los familiares del cierre de la investigación por homicidio.
El Constitucional recuerda que conforme al Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015), los allegados de una víctima tienen derecho a ser informados formalmente de decisiones procesales relevantes, como el archivo de la causa, derecho que en este caso fue ignorado.
Como efectos jurídicos, la sentencia declara la nulidad de los autos de sobreseimiento y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la denegación de las diligencias de prueba, para que el juzgado dicte una resolución respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados.
Asimismo, para evitar la caducidad de la investigación, los plazos legales se reiniciarán desde la notificación de esta sentencia al juzgado.
Por último, el Constitucional preserva la validez de las actuaciones que llevaron a la condena del investigado por un delito de estafa, al quedar fuera del objeto del recurso de amparo.
Con este fallo, el Alto Tribunal refuerza los derechos de las víctimas y de sus familias, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al exigir que las investigaciones sobre muertes sospechosas sean exhaustivas y garanticen el acceso de los afectados a la información judicial esencial.
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