El Supremo confirma a Santos Cerdán como parte en el ‘caso Koldo’ y le pide aclarar si dejará el acta antes de declarar

El Supremo confirma a Santos Cerdán como parte en el ‘caso Koldo’ y le pide aclarar si dejará el acta antes de declarar

El instructor admite la personación de Unión del Pueblo Navarro (UPN), aunque aclara que deberá actuar bajo la dirección letrada del PP.
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13/6/2025 14:57
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Actualizado: 13/6/2025 14:57
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El magistrado del Tribunal Supremo que instruye el caso Koldo, Leopoldo Puente, ha dado por personado a Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, y le ha solicitado que aclare si dejará su escaño de diputado antes del próximo 25 de junio, fecha en la que está citado a declarar de forma voluntaria por su posible implicación en la trama de comisiones por obra pública.

En una providencia, el juez responde a un escrito de Cerdán y le permite acceder al material de la causa desde el informe de la Guardia Civil del 5 de junio, que lo sitúa como origen de la presunta red, «sin perjuicio de que pueda también acceder a las practicadas previamente».

Puente señala que, tras conocer que Cerdán ha anunciado públicamente su renuncia, debe confirmar si «persiste en esa decisión» y si se formalizará antes o después de su comparecencia, advirtiendo que, de no pronunciarse, se entenderá que no ha renunciado a su condición de diputado.

Además, el instructor admite la personación de Unión del Pueblo Navarro (UPN), aunque aclara que deberá actuar bajo la dirección letrada del PP, como el resto de acusaciones populares.

Ábalos pide recuperar memorias digitales incautadas

En otro escrito, el magistrado responde a la solicitud del exministro José Luis Ábalos, quien reclama la devolución de cuatro memorias digitales incautadas en los registros a su exasesor Koldo García y en su vivienda en Valencia.

Leopoldo Puente asegura que se le entregarán «tan pronto como sea posible», pero advierte que «no lo es todavía», debido a «la ingente cantidad de soportes» y la «extraordinaria magnitud» del caso.

El juez reprocha además a Ábalos que no justifique suficientemente el perjuicio que alega, ya que solo menciona «determinados álbumes fotográficos familiares» entre la información retenida.

A su juicio, esto no justifica «emplear el tiempo indispensable para esta investigación, en su localización y entrega».

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