La teniente fiscal recurre el encausamiento del fiscal general:  dice no haber pruebas y acusa al magistrado de vulnerar garantías
María Ángeles Sánchez Conde, teniente fiscal autora del escrito, junto al fiscal general del Estado encausado, Álvaro García Ortiz, amadrinándolo el día que asumió esta responsabilidad.

La teniente fiscal recurre el encausamiento del fiscal general: dice no haber pruebas y acusa al magistrado de vulnerar garantías

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15/6/2025 09:10
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Actualizado: 15/6/2025 09:35
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María Ángeles Sánchez Conde, teniente fiscal del Supremo y número 2 de la Fiscalía General del Estado, ha contestado a la decisión del magistrado instructor de la causa en el Alto Tribunal, Luis Ángel Hurtado, de encausar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un supuesto delito de revelación de secretos que habría afectado a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Según Sánchez Conde, Hurtado habría basado su decisión en conjeturas sin sustento probatorio y habría ignorado hechos clave del caso.

En un escrito dirigido directamente a la Sala de Apelación del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, la teniente fiscal solicita el archivo de la causa. La fiscal critica que se haya omitido la posibilidad de que el instructor revisara su propia resolución y subraya que no existe prueba alguna que vincule a los fiscales con la filtración objeto del procedimiento.

La información ya circulaba antes de la supuesta filtración

Uno de los ejes centrales del recurso es que la información contenida en el correo electrónico fechado el 2 de febrero de 2024, presuntamente filtrado, ya era conocida por diversos actores antes de que llegara al fiscal general.

Según Sánchez Conde, el propio magistrado reconoce que para entonces ya circulaban en medios datos sobre el ofrecimiento de un acuerdo por parte de González Amador para reconocer dos delitos fiscales.

La Guardia Civil, a través de la Unidad Central Operativa (UCO), confirmó que múltiples personas conocían este ofrecimiento antes de la supuesta filtración. Además, varios periodistas declararon que tenían conocimiento del contenido del correo antes de que fuese enviado al fiscal general.

Críticas al razonamiento del juez

Sánchez Conde reprocha a Hurtado haber adoptado una “lógica reduccionista” al deducir que las únicas fuentes posibles de la información publicada por la Cadena SER el 13 de marzo eran la Fiscalía o el abogado de González Amador.

Esta deducción se basó únicamente en el testimonio del abogado, que negó haber sido la fuente, descartando de plano cualquier otra posibilidad.

La Fiscalía recuerda que el correo de referencia también fue enviado a la Abogacía del Estado y que incluso la jefa de la Fiscalía Superior de Madrid, Almudena Lastra, ya conocía la información y advirtió a García Ortiz sobre su falsedad antes de que él recibiera el mensaje.

Respuesta institucional frente a una información falsa

La teniente fiscal del Supremo justifica la actuación de García Ortiz alegando que se trató de una respuesta institucional a una información errónea publicada por El Mundo el 13 de marzo.

El diario sostenía que fue la Fiscalía quien ofreció un pacto a González Amador, cuando el correo demuestra lo contrario. Sánchez Conde sostiene que esa rectificación no solo era legítima, sino necesaria para preservar la imagen de la institución.

Además, considera relevante que la misma noticia hiciera alusión a órdenes políticas para retirar un supuesto pacto, órdenes que —asegura— no existieron.

Sin pruebas de filtración ni de injerencias políticas

Sánchez Conde enfatiza que los agentes de la UCO no hallaron prueba alguna de que la filtración proviniera del fiscal general ni de que existiera concierto con Pilar Rodríguez.

También reprocha a Hurtado haber introducido, “ex novo”, una supuesta implicación de la Presidencia del Gobierno sin prueba alguna, ni ofrecimiento de prueba, ni interrogatorio a los investigados sobre ese extremo.

En definitiva, la Fiscalía denuncia que la instrucción ha vulnerado principios básicos del debido proceso, al apoyarse en hipótesis no contrastadas y al eludir las garantías procesales exigidas por la Constitución.

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