Derecho al honor en los tiempos de las redes sociales: «cada vez es más difícil poner límites a la libertad de expresión»
A pesar del peso de la libertad de expresión, la vulneración del derecho al honor puede suponer sanciones de hasta 300.000 euros. Foto: Confilegal

Derecho al honor en los tiempos de las redes sociales: «cada vez es más difícil poner límites a la libertad de expresión»

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22/6/2025 05:35
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Actualizado: 21/6/2025 19:42
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El límite entre la libertad de expresión, y otros derechos, como el derecho al honor o el derecho de intimidad, es una delgada línea cada vez más difusa. También entre los profesionales de los medios de comunicación, en muchas ocasiones envueltos en procedimientos judiciales debido a este difícil límite. Una cuestión que puede acarrear sanciones de hasta 300.000 euros.

Cómo llegaron los periodistas a conocer el famoso e-mail de Alberto González Amador en su caso contra García Ortiz. O las infidelidades de los famosos. E incluso, cómo defenderse ante la publicación de una fotografía en redes sociales no deseada ni autorizada.

Muchas son las dudas sobre cuál es el límite de la libertad de expresión y de información. Especialmente, cuando esta libertad de expresión afecta al derecho al honor o la intimidad. Un margen que, además, parece disiparse en las redes sociales, donde abundan las expresiones ofensivas y críticas hacia famosos, políticos o ciudadanos de a pie.

Una cuestión que, en muchas ocasiones, también llega a los tribunales.

Libertad de expresión y derecho al honor

«La libertad de expresión es un derecho fundamental que garantiza a toda persona la facultad de expresar, comunicar y difundir libremente pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor», explica a Confilegal Fernando Rodríguez Carrillo, asociado del departamento de litigación y arbitraje de Next Abogados.

Un derecho que se ve limitado por otros, como «el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen». Así pues, el derecho al honor «protege la dignidad personal frente a manifestaciones que puedan lesionar la reputación de una persona».

Fina línea entre derechos que no tiene «criterios establecidos» ante la Justicia. Así pues, cuando existe un conflicto entre ellos, «el juez debe realizar una necesaria y casuística ponderación entre uno y otro. Se analiza las circunstancias del caso concreto».

Sin embargo, en este conflicto, la doctrina constitucional «establece que la libertad de expresión garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre». Y por tanto, «otorga a la libertad de expresión una valoración que trasciende a la que es común y propia de todos los derechos fundamentales».

Así pues, «la protección constitucional solo alcanza aquellas críticas que, pese a estar formalmente dirigidas a un individuo, constituyen una descalificación personal, al repercutir directamente en su consideración y dignidad individuales».

«Es necesario que el ataque revista un cierto grado de intensidad para que pueda apreciarse una transgresión de un derecho fundamental», explica el abogado. Algo que muestra que, pese a que una opinión puede ser ofensiva, no siempre supone una vulneración de derecho al honor.

Duras sanciones de hasta 300.000 euros

«Es cierto que las figuras públicas están más expuestas a la crítica, si bien no toda crítica debe ser interpretada como una vulneración del honor o la intimidad personal», expone Rodríguez Carrillo. Ello, recordando que el «Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de febrero de 1987, entiende el derecho al honor desde un doble prisma: el de la inmanencia, representado por la estimación que cada persona hace de sí misma, y el de la trascendencia o exterioridad integrada por el reconocimiento que los demás hacen de su dignidad, de lo que se desprende que existe un componente público consistente en cómo la sociedad percibe al individuo».

Por tanto, «el derecho al honor se ha de interpretar también como el protector del prestigio profesional», valora.

Sin embargo, la brecha entre libertad de expresión y derecho al honor no sólo afecta a las figuras públicas. También lo hace a otros ciudadanos más anónimos. Ello, a través de las redes sociales, donde la difusión es masiva e instantánea.

«El desafío ahora es que ese juicio de ponderación, antes reservado a tribunales tras un análisis detenido, hoy lo realiza en tiempo real el usuario medio de internet, sin conciencia jurídica ni responsabilidad efectiva. Por ello, es cada vez más difícil ponerle límites a la libertad de expresión, aunque siempre habrá que analizar el caso concreto para poder determinar si se ha vulnerado un derecho fundamental», lamenta el abogado a Confilegal.

Dificultad de establecer un límite entre libertad de expresión y derecho al honor que, en ocasiones, llega a los tribunales. Y que puede conllevar duras sanciones. Tanto, que la vulneración de este último puede suponer una indemnización de entre 20.000 y 300.000 euros, según la gravedad de las manifestaciones, y el alcance de las mismas.

Algo que muestra que, a pesar de la apertura que suponen las redes sociales para la libertad de expresión, ésta sí tiene barreras. Y puede conllevar multas de 300.000 euros para quienes las infrinjan.

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