El programa «Barraka» se emitía en ‘Primeran’, es una suerte de Netflix lanzado por la radiotelevisión autonómica vasca EITB. Foto: EITB.

El TSJPV avala el despido del presentador del programa «Barraka», de EITB, cancelado por denuncias de agresiones sexistas

No hubo vulneración del honor ni de la presunción de inocencia del trabajador

20 / 04 / 2026 00:45

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado que la extinción del contrato de Iker Plazaola, presentador del late show de humor Barraka de la televisión autonómica vasca EITB, cancelado por denuncias públicas por agresión sexista, constituyó un despido improcedente pero no nulo.

El programa se emitía en la plataforma digital de la autonómica vasca «Primeran».

El tribunal concluye además que ni la productora Hiru Damatxo ni EITB vulneraron los derechos fundamentales al honor y a la presunción de inocencia del presentador, como este reclamaba.

La causa real del cese, razona la Sala, no fue la denuncia anónima difundida en redes sociales, sino la cancelación del proyecto televisivo.

La sentencia 733/2026 de 25 de marzo, dictada por fechada el 25 de marzo de 2026, dictada por Garbiñe Biurrun Mancisidor, presidenta, Nuria Perchín Benito, ponente, y José Félix Lajo González, resuelve el recurso de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) interpuesto por Plazaola contra el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia-San Sebastián de septiembre de 2025, que ya había declarado improcedente su despido.

El detonante: una denuncia anónima

Plazaola, humorista de 23 años natural de Oñati con presencia consolidada en el circuito cultural vasco, fue contratado en noviembre de 2024 por la productora Hiru Damatxo para presentar Barraka, emitido exclusivamente en Primeran —la plataforma de vídeo bajo demanda de EITB—.

Se grabaron cinco episodios. Solo dos llegaron a publicarse, el 17 y el 24 de noviembre.

No hubo un tercero.

A finales de ese mes, un grupo de mujeres contactó con la productora para relatarle varios casos de acoso y presunta violencia sexual supuestamente protagonizados por el presentador, ocurridos al margen del entorno del programa.

«A finales de noviembre de 2024, después de la emisión de los dos primeros episodios, varias chicas jóvenes, entre ellas Dña. Marí Trini , se pusieron en contacto con la productora Hiru Damatxo para comunicarles que estaban pensando en tomar acciones (no necesariamente legales sino reivindicativas,sociales, de «denuncia pública») por presuntos comportamientos sexistas y/o machistas del demandante hacia varias chicas siendo una de ellas Dña. Marí Trini», dice la sentencia.

Hiru Damatxo trasladó la información a ETB.

El 1 de diciembre de 2024, a través de la red social X (antes Twitter), este grupo de mujeres publicaron un mensaje en vasco que decía: «Hemos creado esta cuenta chicas jóvenes de distintos lugares con el objetivo de organizar, y denunciar esto de manera pública. Porque no ha sido la única agresión, somos muchas las que hemos sufrido las agresiones físicas, sexuales,psicológicas y verbales de este hombre; ni una, ni dos… las agresiones se han mantenido en el tiempo y además son muchas. Esta situación no puede mantenerse en silencio y hay que tomar medidas o responsabilidades».

Y añadía: «No se pueden repetir agresiones. Es suficiente. No queremos que más mujeres se vean en riesgo. Nos hemos organizado entre nosotros, hemos protegido y vigilado; si tú también has sido agredida, sabes que hay una red que te protege. No agresiones sin respuesta».

Esa misma noche, EITB anunció la suspensión cautelar del programa y Hiru Damatxo emitió su propio comunicado expresando respaldo a las denunciantes.

La radiotelevisión autonómica vasca retiró los dos episodios publicados en Primeran.

La EITB publicó un comunicado informando de la suspensión de «Barraka» por la existencia de denuncias por agresiones sexistas, sin identificar a Plazaola.

Hiru Damatxo, por su parte, optó por hacer lo mismo en X, también en euskera.

El 11 de diciembre, la productora comunicó a Plazaola la extinción de su contrato con efectos al 26 de diciembre, alegando la decisión de ETB de cancelar definitivamente la producción.

Lo que pedía el trabajador y lo que ha resuelto el TSJPV

Plazaola solicitó en suplicación que se declarara la nulidad del despido por vulneración de sus derechos al honor y a la presunción de inocencia.

Argumentó que la productora y EITB actuaron de forma coordinada como reacción automática a una denuncia no verificada, que los comunicados lo identificaban indirectamente como agresor ante la opinión pública y que el daño reputacional causado a un joven presentador en el inicio de su carrera era irreparable.

Por ello, reclamaba 150.000 euros de indemnización y la publicación de una rectificación pública por ambas entidades.

La Sala desestima el recurso del presentador en su totalidad.

Sobre los comunicados, el tribunal concluye que su contenido fue «aséptico y perfectamente medido»: no identificaron al trabajador, no describieron conducta concreta alguna atribuible a él y no le imputaron ilícito penal o cuasi penal.

Se limitaron a informar de la existencia de denuncias públicas —que ya circulaban en X— y de la consiguiente suspensión cautelar.

Apoyándose en doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala distingue entre describir un estado de sospecha —compatible con la presunción de inocencia— e imputar culpabilidad, que sí la vulneraría.

Los comunicados, concluye, se mantuvieron en el primer plano.

Sobre la nulidad del despido, el tribunal aplica el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: ante indicios de vulneración de derechos fundamentales, el empleador debe acreditar una justificación objetiva, razonable y proporcionada.

La Sala considera que esa justificación existe. La carta de despido no invocó la denuncia anónima ni atribuyó conducta alguna al trabajador; se fundó en la inviabilidad del proyecto tras la cancelación por EITB.

El argumento que el tribunal estima decisivo: junto con Plazaola, fueron extinguidos los contratos de otros tres trabajadores del programa, también por causas productivas y económicas.

Ese hecho, razona la Sala, «despoja de todo atisbo discriminatorio por acción/reacción en relación a la denuncia anónima en redes sociales».

Alfredo Aspra: «las comunicaciones de EITB y de la productora fueron neutrales»

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, abunda en la razonabilidad de la sentencia: «Más allá de la calificación jurídica de la extinción, cabe destacar la valoración realizada por el Tribunal respecto a la presunta vulneración de los derechos fundamentales al honor y presunción de inocencia invocados».

«Con base en los artículos 96.1, 108.2 y 177.4 LRJS así como la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del honor, así como una amplia base doctrinal constitucional y europea, distingue entre imputaciones de culpabilidad y meras comunicaciones neutrales de hechos o sospechas», añade.

«Aplicando dicha doctrina al caso concreto, concluye que los comunicados emitidos por la productora y la cadena televisiva presentan un contenido aséptico, neutro y no identificativo, limitándose a informar de la existencia de denuncias y de la adopción de medidas cautelares, sin atribuir conductas delictivas al trabajador. Por lo tanto, no se aprecia intromisión ilegítima en el honor ni vulneración de la presunción de inocencia, al no concurrir imputación concreta ni tratamiento del afectado como culpable«, concluye.

Una cuestión que los tribunales deberán seguir precisando

La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, con un plazo de diez días hábiles.

Si la resolución gana firmeza, Hiru Damatxo deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización fijada en instancia: 170,92 euros, frente a los 150.000 reclamados por vulneración de derechos fundamentales.

El caso ilustra una tensión creciente en el derecho laboral: cuándo la reacción empresarial ante una denuncia pública no judicial deja de ser una decisión de gestión legítima para convertirse en una sanción encubierta que vulnera los derechos del señalado.

El TSJ vasco ofrece una respuesta clara para este supuesto, aunque la pregunta seguirá abierta en otros.

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