Firmas
Opinión | CDL: Una herencia a la italiana en Inglaterra y Gales (y II)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres, completa con esta segunda columna la historia de la herencia de Davide Sidoli, un italiano afincado en la capital inglesas que otorgó allí un testamento y que sus supuestos hijos trataron de impugnar en Italia. Foto: JG.
24/6/2025 05:40
|
Actualizado: 23/6/2025 23:40
|
El gran Alberto Sordi debutó como director con una curiosa película ambientada en el disparatado Londres de los años sesenta: ‘Fumo di Londra’ (“Humos de Londres”), estrenada en España como “Un italiano en Londres”.
En ella interpreta a Dante Fontana, un anticuario italiano, refinado y bastante pijo, que viaja a la capital británica para empaparse de la alta cultura inglesa, a la que adora.
Así que el pobre Dante, con mucho entusiasmo y chapurreando algo de inglés, intenta adaptarse a la flema londinense.
Pero se le atraganta todo: el té, los saludos, el protocolo y hasta las expresiones inglesas, que no termina de comprender del todo.
En una escena impagable, aparece en una cacería de zorros vestido como un auténtico lord, para acabar siendo arrollado por una multitud de perros.
Al final, bastante decepcionado, regresa a su querida Perugia sin haber entendido mucho sobre cómo funciona la peculiar sociedad inglesa.
Sin duda, una buena advertencia de que el sistema británico puede parecer amable, pero si uno no entiende las reglas del juego, probablemente se llevará un buen mordisco.
Por eso mismo, esta semana continuamos con el caso de los Sidoli, protagonistas de nuestro sainete judicial ante la ‘High Court’.
Así que volvamos, pues, a esta herencia a la italiana en Inglaterra y Gales.
UN TESTAMENTO INGLÉS ANULADO EN ITALIA
Recapitulemos: Davide Sidoli, un italiano afincado en Londres, otorga un testamento muy británico.
En él, excluye a sus supuestos hijos, Andrea y Antonio, y lega todos sus bienes a su hermano Dante y a su cuñada Anna, incluidas las llaves de un piso en Broadfield Avenue.
Pero los hijos, que no están dispuestos a renunciar al botín, inician un pleito en Italia para impugnar el testamento inglés.
Tras años de auténtico folletín judicial, el tribunal italiano les da la razón y anula el testamento de Davide por error en la filiación.
De este modo, el juez declara a los hijos como herederos universales y condena a los tíos a pagar una suma considerable, más intereses y costas.
Después, confirmada la sentencia en apelación, los nuevos herederos ponen rumbo a Londres para ejecutarla contra los bienes situados en el Reino Unido.
Concretamente, desean registrar la sentencia conforme a la Foreign Judgments (Reciprocal Enforcement) Act 1933 y que la propiedad londinense pase a sus manos.
Pero los tíos reciben a sus sobrinos con menos entusiasmo que a un inspector de Hacienda en un entierro.
Así que se oponen a sus pretensiones con una batería de argumentos jurídicos bien afilados.
Y aquí lo dejamos la semana pasada.
UNA LECCIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Los pasillos de la ‘Chancery Division’, con sus moquetas gastadas y retratos de jueces decimonónicos, no están precisamente acostumbrados al eco de sentencias italianas dictadas en nombre de la legítima.
Pero allí ha ido a parar el caso Sidoli, con toda su carga transfronteriza, familiar y testamentaria.
El juez encargado del caso, Deputy Master Linwood Dew, se encuentra con un buen cromo y la pregunta que se hace es evidente:
¿Puede tener efectos en Inglaterra una sentencia italiana que anula un testamento otorgado en Londres, conforme al derecho inglés, y sobre un inmueble situado en el norte de la capital?
Para responder, el juez empieza revisando qué dice la ‘Foreign Judgments de 1933’.
En efecto, la vieja ley inglesa permite ejecutar sentencias extranjeras siempre que provengan de jurisdicciones con convenio recíproco, como es el caso de Italia, y versen sobre materias civiles o mercantiles.
Pero el texto también incluye excepciones muy específicas para determinadas materias, precisamente por los follones que generan.
Por este motivo, quedan fuera los asuntos matrimoniales, las insolvencias y las herencias.
Y ahí es donde el juez inglés pone la primera traba.
Porque lo que llega desde Italia no es una simple condena dineraria ni una ejecución contractual, sino una resolución que reordena la sucesión de un ciudadano fallecido con bienes en el Reino Unido.
Y es que, aunque Andrea y Antonio intentan presentar la sentencia como un mero título de crédito, el tribunal no se deja engañar por el envoltorio dorado del caramelo.
Porque lo que de verdad está en juego es quién tiene derecho a heredar y quién no.
Y eso, bajo el derecho inglés, es materia sucesoria y, por tanto, queda fuera del régimen de la Foreign Judgments 1933.
Así que la primera y en la frente.
A continuación, aborda el segundo problema: la ‘lex situs’.
Este es un principio del derecho internacional privado según el cual los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar donde están situados.
Y el inmueble que los demandantes quieren reclamar está en Londres.
Así, incluso aunque el juez italiano tenga más razón que un santo, no puede imponer su criterio sobre una propiedad situada en Inglaterra sin pasar por los tribunales de Su Graciosa Majestad.
Y es que hay algo más en juego que una herencia: la soberanía de un país sobre su propio territorio, ojito.
Además, recordemos que testamento fue otorgado conforme al derecho inglés, en suelo inglés y con las formalidades propias de Inglaterra.
Y pasa que en Inglaterra y Gales, la libertad testamentaria es un principio esencial de su derecho sucesorio.
Aquí uno puede desheredar a sus hijos por el motivo que le plazca: por votar a los laboristas o por un simple enfado en Navidad, siempre que se haga con las formas debidas.
Esto se acentúa aún más por la inexistencia de legítimas, propias de los derechos continentales.
Que un tribunal extranjero venga a “corregir” esto por un supuesto error del testador equivale, sencillamente, a ir contra el derecho inglés y su autonomía sucesoria.
Así que vamos ya para bingo.
En efecto y para rematar, resulta que los demandantes no aportaron informe pericial alguno sobre el derecho italiano, sino una simple traducción de la sentencia.
Sin explicaciones doctrinales, sin referencias al ‘Codice Civile’ ni un análisis de los efectos extraterritoriales del fallo italiano.
De tal manera, lo que parecía un simple trámite para ejecutar una sentencia se convierte en un auténtico recorrido por los fundamentos inamovibles del derecho sucesorio británico.
Y, como era de esperar, la sentencia concluye con un rotundo rechazo a la sentencia italiana.
ALGUNAS CUESTIONES RELEVANTES PARA EL ABOGADO ESPAÑOL
En fin, pues como habrán visto esto es mucho más que una simple disputa sucesoria.
Es una lección magistral de derecho internacional privado y, sobre todo, de cómo el sistema inglés trata las injerencias extranjeras en los principios fundamentales de su derecho.
Como sucede en otras materias, en el Reino Unido la seguridad jurídica testamentaria no es un adorno: es un pilar estructural del sistema y no admite muchos bailes.
De ahí que la voluntad del testador, expresada en un testamento válido, es una ley en sí misma.
Por eso, ningún juez italiano ni marciano puede revocar una disposición testamentaria inglesa que cumpla con los requisitos de forma y capacidad bajo derecho inglés y después pretender ejecutar esa sentencia en esta jurisdicción.
El testador puede creer lo que quiera, y su creencia, sea cierta o no, no invalida sus decisiones si estas están debidamente formalizadas.
Pero es que, además, ejecutar una sentencia extranjera en Inglaterra requiere más que una traducción y un sello apostillado.
Hace falta que el asunto encaje perfectamente dentro del delicado marco normativo británico, que no viole principios esenciales del derecho inglés y, sobre todo, que esté acompañado de una prueba pericial que lo justifique.
Sin eso, cualquier pretensión está destinada al fracaso.
En definitiva, para los abogados españoles, el caso es un amargo recordatorio de que cuando un cliente tenga bienes o un testamento bajo derecho inglés, no hay que acudir al Código Civil, sino buscar asesoramiento al otro lado del canal.
Porque, como nos recuerdan estos casos, no basta con ganar plácidamente en casa para ejecutar fuera.
Porque el derecho inglés es prácticamente impermeable a las tradiciones continentales.
Y es que aquí, como bien aprendió amargamente Sordi en ‘Fumo di Londra’, si uno no domina las reglas del club, acabará siendo presa de los perros.
Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.
Otras Columnas por Josep Gálvez: