Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa han criticado duramente la Ley de Amnistía aprobada por una mayoría de 6 a 4 votos. Coinciden en que se promulgó para obtener el apoyo de los 7 votos de Junts (a los que no mencionan) en el Parlamento para que Pedro Sánchez pudiera ser investido presidente de Gobierno. Fotos: TC.
Arnaldo, Enríquez y Tolosa: por qué tres magistrados del TC consideran inconstitucional la Ley de Amnistía
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26/6/2025 14:08
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Actualizado: 26/6/2025 14:27
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Hoy el Tribunal Constitucional ha avalado por mayoría –6 a 4– la constitucionalidad de la controvertida Ley Orgánica de Amnistía, que exime de responsabilidad penal, administrativa y contable a los implicados en el proceso independentista catalán desde 2012.
Sin embargo, los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa— han votado en contra (junto con la magistrada Concepción Espejel), emitiendo duras duras opiniones disidentes a través de votos particulares que cuestionan la validez jurídica, política y democrática de dicha norma.
Estos votos particulares no tienen efectos jurídicos vinculantes, pero representan una crítica profunda desde dentro del propio órgano de control constitucional.
Su contenido ayuda a comprender los argumentos más sólidos que sostienen la tesis de que la amnistía no es compatible con el orden constitucional español.
Enrique Arnaldo: La Ley de Amnistía socava la Constitución y deslegitima las instituciones
El magistrado Enrique Arnaldo, catedrático de derecho constitucional, plantea que la amnistía no tiene cabida en el sistema constitucional español. A diferencia del indulto —previsto en el artículo 62.i de la Constitución—, la amnistía fue expresamente excluida durante el proceso constituyente.
Por tanto, sostiene que las Cortes Generales no tienen competencia para aprobar una medida de esta naturaleza, y hacerlo implica invadir funciones que pertenecen exclusivamente al poder judicial.
Arnaldo alerta de una violación grave del principio de separación de poderes: al anular decisiones judiciales firmes, el legislador interfiere ilegítimamente en la función jurisdiccional. A su juicio, esto desautoriza el trabajo de jueces y tribunales, atentando contra su independencia.
También critica que la ley rompe el principio de igualdad ante la ley, ya que privilegia a un colectivo concreto por motivos ideológicos, en detrimento del resto de ciudadanos.
Considera que el objetivo real de la amnistía no es el interés general, sino la consecución de una mayoría parlamentaria (los 7 votos de Junts –a los que no menciona pero que se sobreentiende– para la investidura del presidente del Gobierno, lo que convierte la norma en un instrumento político arbitrario.
Además, denuncia que la tramitación parlamentaria fue un fraude de ley: aunque se presentó como una proposición de ley de un grupo parlamentario, en realidad fue impulsada por un Gobierno en funciones, el cual tenía prohibido presentar proyectos de ley.
Para Arnaldo, esta amnistía desnaturaliza el Estado de Derecho, debilita el imperio de la ley, pone en riesgo la protección de los derechos fundamentales y legitima la impunidad de quienes actuaron al margen de la legalidad democrática.
En su conclusión, advierte que aceptar esta ley mina la confianza ciudadana en las instituciones y desacredita al propio Tribunal Constitucional como garante de la legalidad constitucional.
Ricardo Enríquez: una ley arbitraria y discriminatoria; una «autoamnistía»
El magistrado Ricardo Enríquez también considera que la amnistía es inconstitucional en su raíz. En su voto particular insiste en que ni de forma expresa ni implícita la Constitución permite a las Cortes Generales aprobar amnistías. Recuerda que la Constitución sí regula el indulto particular, pero guarda silencio —intencionado— sobre la amnistía.
Enríquez subraya que esta ley vulnera tres pilares fundamentales del ordenamiento constitucional: el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución), la exclusividad de la potestad jurisdiccional (artículo 117.3 CE) y la obligatoriedad de cumplir las sentencias firmes (artículo 118 CE).
Denuncia que la Ley de Amnistía no responde a una finalidad legítima como la convivencia o la reconciliación, sino a un interés político inmediato: asegurar la investidura del presidente del Gobierno con el apoyo de los partidos cuyos dirigentes están directamente beneficiados por la medida.
En ese sentido, la califica como una «autoamnistía» de carácter partidista, que instrumentaliza el poder legislativo al servicio de una coyuntura política.
Enríquez también señala que la ley incurre en discriminación ideológica, ya que ampara a los que promovieron el independentismo catalán, pero no a quienes se opusieron a él (salvo algunos cuerpos policiales). Esto consagra una amnistía selectiva, dirigida a un colectivo concreto por razones políticas.
Otra crítica fundamental radica en el contenido impreciso y ambiguo de la ley. Según Enríquez, esta vaguedad vulnera el principio de legalidad penal, que exige normas claras y taxativas en materia sancionadora. La amplitud e indeterminación de los conceptos empleados por la ley —como los fines políticos o la conexión con el «procés»— pueden dar lugar a interpretaciones arbitrarias, afectando la seguridad jurídica.
Finalmente, al igual que Arnaldo, critica que la tramitación parlamentaria haya sido un fraude de ley, al disfrazar de iniciativa parlamentaria lo que en realidad fue una propuesta gubernamental.
También reprocha al Tribunal Constitucional no haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), desaprovechando así una vía para esclarecer posibles conflictos con el derecho comunitario.
César Tolosa: una amnistía que no contribuye a la reconciliación
El tercer voto disidente, firmado por el magistrado César Tolosa, mantiene una línea crítica similar. Tolosa sostiene que la Constitución no habilita al legislador para conceder amnistías, y que el silencio constitucional no puede interpretarse como permiso tácito. Es decir que aquí no encaja el principio general del derecho de que lo que no está prohibido está permitido.
Recuerda que la figura de la amnistía fue deliberadamente excluida del texto constitucional.
Tolosa argumenta que la ley vulnera la separación de poderes, al dejar sin efecto decisiones judiciales mediante un acto legislativo. Esta intervención del legislador en el ámbito judicial, afirma, socava la independencia de jueces y tribunales.
En su análisis, destaca la violación del principio de igualdad, ya que la amnistía beneficia únicamente a los implicados en el proceso independentista catalán, excluyendo a otros ciudadanos en situaciones similares.
Para él, esta selección con base ideológica constituye una forma de discriminación prohibida por la Constitución.
Tolosa pone el acento en los derechos de las víctimas, especialmente en su derecho a la tutela judicial efectiva. La amnistía, sostiene, les priva de justicia al impedir que se juzguen los delitos cometidos y al anular el trabajo de los tribunales.
El magistrado también considera que no hay una justificación objetiva ni razonable para esta medida. No se ha demostrado que la amnistía contribuya a la reconciliación social o resuelva un conflicto institucional profundo.
Por el contrario, responde a un acuerdo político puntual que carece de la entidad necesaria para justificar una medida tan excepcional.
Advierte además del riesgo de arbitrariedad que supone esta ley, al permitir que en el futuro se utilicen mecanismos similares con fines políticos, al margen de la legalidad.
Por último, Tolosa lamenta que la aprobación de esta norma ponga en entredicho la legitimidad del poder judicial y del propio Tribunal Constitucional, rompiendo el equilibrio entre los poderes del Estado.
Un debate constitucional abierto
Los votos particulares de Arnaldo, Enríquez y Tolosa no solo disienten de la sentencia del Tribunal Constitucional, sino que ofrecen una visión alternativa y crítica sobre los límites del poder legislativo, el valor de la justicia y la protección de los principios fundamentales del orden democrático.
Sus argumentos apuntan a una preocupación compartida: que esta ley, más allá de su contenido, ha sido gestada y aplicada en contra del espíritu y la letra de la Constitución.
Mientras que para la mayoría del Tribunal la amnistía puede interpretarse como un instrumento válido en situaciones excepcionales, estos tres magistrados alertan de sus consecuencias: la erosión del Estado de Derecho, la deslegitimación institucional y el uso partidista del Derecho.
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