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Opinión | Embargos a saldos de cuentas bancarias de salarios inembargables: Lo que cambia tras la nueva doctrina del TEAC

Opinión | Embargos a saldos de cuentas bancarias de salarios inembargables: Lo que cambia tras la nueva doctrina del TEAC
Marta Bergadà es abogada especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados. Foto: BA.
Gracias a la resolución del 18 de junio de 2025, ya no estás obligado a retirar o esconder el dinero procedente de tu salario o pensión para evitar que te lo embarguen
27/6/2025 05:35
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Actualizado: 26/6/2025 23:04
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Cuando un deudor cobraba su salario o pensión, antes era una carrera contra el reloj: Si no retiraba inmediatamente el dinero o lo metía en la cuenta de un familiar, banca online o en efectivo podía verse despojado de todo por Hacienda. Un truco convertido en obligación cotidiana.

Pero el 18 de junio de 2025, el Tribunal Económico‑Administrativo Central (TEAC) cambió las reglas.

De la urgencia a la tranquilidad: Qué ha dicho el TEAC

En la resolución 00/01140/2022, el TEAC establece un cambio de criterio definitivo en materia de embargo:

«El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 LEC, por lo que el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal».

Y resalta la importancia de ese dinero:

«La parte inembargable del sueldo es necesaria para atender necesidades básicas personales y familiares… Su transformación en ahorro … resulta contrario al sentido del artículo 171.3 LGT en relación con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

«El saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro».

Este cambio es radical: Poniendo fin a la obligación de retirar o camuflar el dinero para protegerlo del embargo, reconociendo que parte del dinero debe permanecer para gastos no mensuales (seguros, suministros, impuestos, reparaciones o emergencias).

Antes: Las «triquiñuelas» para proteger el dinero

Hasta esta resolución, las personas deudoras debían recurrir a diversas prácticas para salvar sus ahorros:

1.- Retirar inmediatamente el saldo sobrante, ya fuera en efectivo o traspasarlo a la cuenta de un familiar.

2.- Usar cuentas «online» o «fintech» que a veces ofrecían menor trazabilidad, evitando ser blanco de embargos automáticos.

3.- Practicar domiciliaciones múltiples o pagos automáticos para bajar el saldo de la cuenta antes del embargo.

4.- Diversificar los fondos entre varias cuentas o entes, buscando proteger lo mínimo vital.

    Estas prácticas, aunque frecuentes, eran incómodas, costosas y en ocasiones poco éticas o seguras y rozaban la ilegalidad. El nuevo criterio del TEAC:

    Elimina la urgencia de sacar el dinero.

    Proporciona seguridad jurídica: no es necesario esconder los ingresos inembargables.

    Reconoce que planificar gastos no tiene por qué ser punible.

    Así opera el cambio: Qué ya no se puede embargar

    Según la doctrina actual del TEAC:

    El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece límites al embargo del salario, pensión o retribución.

    El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria vincula estos límites cuando los ingresos se depositan en una cuenta bancaria, pero sin límite temporal.

    La resolución interpreta conjuntamente ambos artículos, afirmando que, aunque pase el mes, el dinero sigue protegido y no se convierte en ahorro embargable.

    Esto significa que, si aplicaste la escala progresiva de embargo contra tu nómina o pensión, todo el sobrante en cuenta permanece inembargable, incluso si no lo has gastado.

    ¿Qué debes hacer si Hacienda te embarga el saldo?

    Aunque se trata de una resolución administrativa del TEAC, es firme y puede servirte de base en varios escenarios:

    1.- Embargo tributario: Presenta recurso administrativo ante la Agencia Tributaria, invocando esta resolución como doctrina vinculante en tu caso.

    2.- Ejecuciones civiles: Aplica una analogía reforzada con el artículo 607 LEC. Demuestra que el dinero embargado procede de ingresos inembargables y que su retención priva a tu familia de lo necesario para gastos esenciales o imprevistos.

    3.- Procedimientos EPI (Ley de la Segunda Oportunidad): Si estás en fase de plan de pagos, utiliza este argumento para impedir embargos indebidos, o bien solicitar devolución de cantidades retenidas en exceso con fundamento en protección del mínimo vital.

      La resolución y su ecosistema jurídico

      El cambio se produce tras una doctrina del TEAC que, anteriormente (abril, noviembre 2022), admitía embargar los saldos acumulados salvo el último ingreso. Este criterio, extendido a nivel regional (TEAR), fomentaba la cultura de las triquiñuelas.

      Pero la resolución del 18 de junio de 2025:

      Corrige ese criterio restrictivo.

      Restablece la coherencia entre la protección de ingreso inembargable y su destino.

      Incorpora principios constitucionales, como el mínimo vital y el deber de no confiscatoriedad.

      Cómo redactar tu escrito de alegación

      Aquí tienes una propuesta de estructura para tu alegación:

      1.- Hechos y documental: Distingue claramente tu nómina o pensión, el extracto bancario, la cantidad embargada y la fecha.

      2.- Fundamentación legal:

      3.- Artículo 607 LEC: protege el importe inembargable.

      4.- Artículo 171.3 LGT: extiende ese límite a las cuentas, sin límite temporal.

      5.- Resolución 00/01140/2022 – TEAC, 18‑VI‑2025.

      6.- Frases para incluir:

      7.- “La parte inembargable… tiene esta condición sin ningún límite temporal”.

      8.- “El saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro”.

      9.- Petición:

      10.- Anular embargo y reintegrar cantidades retenidas.

        Aplicación en ejecución civil

        Aunque es una resolución tributaria, su analogía es plena con la ejecución civil:

        En embargos civiles, se aplica el artículo 607 LEC del mismo modo.

        El criterio administrativo del TEAC refuerza la interpretación de que si el ingreso terminó ya sujeto a embargo legítimo, su sobrante sigue protegido y no puede tocarse.

        Invoca la protección de derechos fundamentales: derecho a la dignidad, a un mínimo vital, y principio de proporcionalidad.

        Conclusión

        Gracias a la resolución del 18 de junio de 2025, ya no estás obligado a retirar o esconder el dinero procedente de tu salario o pensión para evitar que te lo embarguen. Si Hacienda o un juzgado ha tramitado un embargo sobre ese saldo, tienes fundamento jurídico sólido para reclamarlo:

        Utiliza la resolución del TEAC.

        Ampara tu alegación en los artículos 607 LEC y 171.3 LGT.

        Y no pases por alto que este criterio es igualmente válido en ejecuciones civiles o procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad.

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