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Opinión | De inquilino a estafador: el nuevo fraude del alquiler vacacional y larga duración ya tiene respuesta penal

Opinión | De inquilino a estafador: el nuevo fraude del alquiler vacacional y larga duración ya tiene respuesta penal
Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo, llama la atención sobre la respuesta penal que la justicia está dando al fenómeno de la inquiocupación en casos de alquiler vacacional o de larga duración que se basa en considerarlo un delito de estafa. Foto: Confilegal.
29/6/2025 05:40
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Actualizado: 28/6/2025 21:01
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Se están repitiendo constantemente supuestos de personas que realizan un contrato de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades, bien sea de larga duración, o, incluso, de alquiler vacacional con la intención de no pagar la renta fija en el contrato de arrendamiento de larga duración, o bien en los casos de contrato de alquiler vacacional transcurrido el plazo de cinco días fijado en el mismo, y lo que hacen es permanecer en el inmueble sin abandonarlo, y planteando al arrendador que acuda a la vía judicial por el orden civil, lo que conlleva la posibilidad de poder plantear la alegación de vulnerabilidad, retrasando la devolución posesoria al propietario del inmueble.

Este fenómeno, y no el mero impago de rentas cuando ya ha transcurrido tiempo del contrato, es lo que se ha llamado en la práctica como la inquiocupacion, que en ocasiones se confunde con quien deja de pagar las rentas, pero ya avanzado el contrato de arrendamiento y sin concurrir dolo de dejar de pagar a la firma del contrato, sino por circunstancias sobrevenidas después de varios meses, o simplemente por la sola voluntad de dejar de pagar las rentas, lo que lleva a la necesidad de impetrar el auxilio judicial por la vía civil.

Pero el caso que planteamos es distinto, y se refiere al mero hecho de dejar de pagar rentas en el arrendamiento de forma inmediata a la firma del contrato, o los casos de alquiler vacacional en los que el inquilino de esta modalidad de alquiler no se marcha una vez vencido el plazo pactado de alquiler vacacional.

Esta es una situación que ha surgido a raíz de las amplias posibilidades de algunos arrendatarios de postergar la entrega de la vivienda cuando se debe acudir a la vía civil, y que en los casos de alquiler vacacional supone un auténtico fraude por la existencia de un dolo coetáneo a la firma del contrato con la clara intención de no abandonar el inmueble cuando unos días antes firmó un alquiler vacacional por breve plazo a sabiendas de que debía marcharse del inmueble de inmediato, por lo que si no lo hace ya existía el dolo de lo que iba a hacer, que es permanecer en el inmueble queriendo obligar al arrendador a acudir a la vía civil cuando finalice el plazo fijado en el contrato de alquiler vacacional.

Resulta evidente el perjuicio que supone esta situación para aquellos propietarios de vivienda de alquiler vacacional, o, incluso, en casos de arrendamiento de larga duración la no devolución posesoria del inmueble cuando se dejan de pagar la rentas en el contrato de larga duración, o cuando transcurren los cinco días del contrato de alquiler vacacional sin marcharse el inquilino que pactó solo para ese plazo.

DELITO DE ESTAFA

La cuestión que se planteó hace tiempo cuando comenzaron a darse estos casos es si esto es incumplimiento contractual, y suponía la posibilidad de acudir a la vía civil, o recurrir a la consideración que se trataba de un delito de estafa del artículo 250.1.1 del texto penal por afectar a vivienda el objeto del delito.

Y en este sentido debemos entender que existe un evidente y claro dolo coetáneo a la firma del contrato por la clara voluntad de arrendatario de alquiler vacacional de no abandonar el inmueble cuando transcurren los cinco días pactados.

Esto ya lo había decidido cuando firmó el contrato, por lo que es estafa y no mero incumplimiento contractual civil.

En los casos de contratos de arrendamiento de larga duración, también, el impago de renta al poco tiempo de suscribir el contrato de arrendamiento conlleva una evidente dolo coetáneo a la firma del contrato que determina la comisión de un delito de estafa y no un incumplimiento civil.

«El recurso de la vía penal conlleva una alta efectividad y agilidad en la devolución de la posesión del inmueble, ya que, como hemos manifestado en otras ocasiones, la solución pasa por la interposición de denuncia o querella ante el juzgado de instrucción, o al de guardia al momento de los hechos, para solicitar la adopción de una medida cautelar urgente de expulsión ante la comisión de un delito de estafa».

Se percibe la existencia de un delito de estafa con mayor claridad en los casos de alquiler vacacional por la proximidad del momento en que deben abandonar la vivienda, pero en los casos de arrendamiento de larga duración ocurre exactamente lo mismo si al poco tiempo de firmar el contrato de arrendamiento dejan de pagar las rentas, salvo que el arrendatario pueda demostrar la imposibilidad sobrevenida del pago de la renta por situaciones de paro, u otras similares, que hayan impedido afrontar el pago de la renta conforme a lo pactado en el contrato de arrendamiento.

Se están dando casos ya de derivación a la vía penal del incumplimiento de abandonar la vivienda en los casos de contratos de alquiler de vacacional que se están dando con frecuencia, pretendiendo el inquilino de alquiler vacacional permanecer en el inmueble, cuando lo que se pactó es la permanencia por tan solo cinco días y la pretensión del inquilino de obligar al arrendador a tener que acudir a la vía civil con las consecuencias de la dilación que ello le supone al arrendador y la importante pérdida económica que lleva aparejado el retraso en la devolución posesoria   del inmueble.

QUERELLAS POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 250.1.1 DEL CÓDIGO PENAL

Se están interponiendo ya querellas por estos casos por la vía del art. 250.1.1º CP con solicitud de medida cautelar de expulsión inmediata sin posibilidad de alegarse vulnerabilidad alguna, al suponer un fraude esta metodología de los “inquilinos” que no son tales, sino que lo que se pretende es obtener unas llaves de un inmueble bajo la apariencia de un contrato para permanecer en el mismo sin pagar rentas, o bien habiendo vencido el plazo en los casos de AV

Resulta evidente la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal en aquellos supuestos en donde los hechos pueden ser resueltos en orden jurisdiccional distinto al penal, pero en aquellos casos en que claramente el hecho sea delictivo por estar perfectamente tipificado en un precepto del código penal, (en este caso el artículo 250.1.1º CP) este principio no es de aplicación, como ocurre en los supuestos en los que un inquilino de alquiler vacacional deja de abandonar el inmueble en el plazo pactado, o en aquellos casos de impago de rentas en contrato de arrendamiento de larga duración, en los que de forma cercana a la firma del contrato de arrendamiento el arrendatario deja de pagar la renta para obligar en principio al arrendador a acudir a la vía civil, que es mucho más beneficiosa para el arrendatario por la posibilidad de plantear al juzgado civil que se solicite a la Administración pública, el realojo en una vivienda de alquiler social

El recurso de la vía penal conlleva una alta efectividad y agilidad en la devolución de la posesión del inmueble, ya que, como hemos manifestado en otras ocasiones, la solución pasa por la interposición de denuncia o querella ante el juzgado de instrucción, o al de guardia al momento de los hechos, para solicitar la adopción de una medida cautelar urgente de expulsión ante la comisión de un delito de estafa del precepto citado, instando el denunciante la expulsión inmediata de quien ha incumplido el plazo de alquiler vacacional, o ha dejado de pagar la rentas de forma inmediata a la suscripción del contrato de arrendamiento.

Lo correcto y procedente es solicitar la medida cautelar, al suponer un auténtico fraude este tipo de actuaciones por parte de arrendatarios que actúan con evidente dolo coetáneo al momento de firmar el contrato conociendo con la idea preestablecida de no abandonar el inmueble en los casos de alquiler vacacional, o de no pagar la renta posterior a la firma del contrato de arrendamiento.

En este sentido, la tutela judicial efectiva debe aplicarse a los arrendadores de este tipo de contratos para proceder a la inmediata expulsión del inmueble de aquellos que han llevado a efecto estas prácticas, por suponer un claro ilícito penal a derivar a la jurisdicción penal y con la inmediata respuesta en la medida cautelar de expulsión urgente, sin que en estos casos puede aplicarse la posible alegación de vulnerabilidad, precisamente, por la existencia del dolo en la actuación del arrendatario que impide cualquier consideración sobre alegaciones de vulnerabilidad no aplicables en estos supuestos de ilícitos penales.

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