El Comité de Huelga de jueces y fiscales establece servicios mínimos para los tres días de paros
El Comité de Huelga, formado por representantes de las 5 asociaciones de jueces y fiscales convocantes ha establecido qué servicios deben prestar.

El Comité de Huelga de jueces y fiscales establece servicios mínimos para los tres días de paros

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30/6/2025 11:18
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Actualizado: 30/6/2025 11:18
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El Comité de Huelga de las carreras judicial y fiscal ha confirmado la convocatoria de huelga para los días 1, 2 y 3 de julio, en horario de 08:00 a 16:00 horas, al tiempo que ha anunciado los servicios mínimos que se garantizarán durante las jornadas de paro.

El derecho a huelga, tal como recoge el artículo 28.2 de la Constitución Española y la sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional, es un derecho fundamental individua, reivindian.

Por ello, los convocantes, un Comité de Huelga formado por representantes de tres de las cuatro asociaciones de jueces (la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente) y de dos de las tres asociaciones de fiscales (la Asociación de Fiscales y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales) han acordado que ningún juez o fiscal está obligado a comunicar previamente su decisión de secundar la huelga, ni a superiores jerárquicos ni a órganos como el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado o el Ministerio de Justicia.

Cuáles son los servicios mínimos

Los servicios mínimos durante la huelga cubrirán únicamente actuaciones inaplazables para garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía, dice el Comité de Huelga.

Entre las materias cubiertas destacan guardias de detenidos, medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, registros domiciliarios y conservación de datos de operadores telefónicos; en lo referente a órdenes penales, contencioso-administrativas, social, mercantil, menores, familia, civil y violencia de género, cuando haya medidas cautelarísimas, causas con preso o menores, internamientos urgentes y procedimientos que implican perjuicio irreparable.

Por lo que se refiere a vigilancia penitenciaria, las resoluciones sobre penas privativas de libertad y derechos fundamentales de los internos. Y en Decanatos, todos aquellos asuntos urgentes de reparto y atención al servicio de guardia.

Se excluyen expresamente juicios rápidos sin detenido, juicios inmediatos de delitos leves y otras actuaciones ordinarias.

Condiciones del ejercicio del derecho de huelga

El Comité aclara que

Quienes ejerzan el derecho a huelga no tienen obligación de estar en su puesto de trabajo; cada profesional deberá realizar por sí mismo las actuaciones mínimas, si estas se presentan durante su jornada; asimismo, consideran compatible ejercer la huelga y cumplir los servicios mínimos siempre que se limiten estrictamente a los casos indicados.

En caso de surgir una actuación urgente mientras se ejerce la huelga, se recomienda facilitar un canal de contacto a la oficina judicial o fiscal para poder ser localizado exclusivamente a efectos de cumplimiento del servicio mínimo.

Asimismo, no se considerará huelguistas a jueces y fiscales de vacaciones, de baja o con permisos en vigor, aunque estos pueden optar por interrumpir su permiso para sumarse a la protesta.

Participación voluntaria y confidencial

Para facilitar el seguimiento, el Comité ha habilitado correos electrónicos donde los participantes podrán comunicar de forma voluntaria y confidencial su adhesión a la huelga. Los jueces a través de los correos [email protected] y [email protected].

Controversia con la Fiscalía General del Estado

La Fiscalía General del Estado (FGE) ha emitido un documento cuestionando la validez legal de la huelga, negando su convocatoria oficial y advirtiendo que no establecerá servicios mínimos, por entender que carece de competencias.

No obstante, en un movimiento contradictorio, ha instado a los fiscales jefes a garantizar las actuaciones que puedan implicar perjuicios para los ciudadanos, lo que ha sido interpretado como una restricción de facto del derecho de huelga, al exigir la asistencia a señalamientos sin distinguir entre servicios esenciales o no.

El Comité de Huelga ha recurrido esta decisión, denunciando que se vulnera un derecho fundamental y recordando que cualquier limitación que no se haga mediante Ley Orgánica es inconstitucional.

Asimismo, advierte que las amenazas veladas de consecuencias disciplinarias podrían derivar en responsabilidades penales por coartar el ejercicio legítimo del derecho a huelga.

Advertencia sobre los efectos económicos

Finalmente, el Comité de Huelga recuerda que el ejercicio del derecho de huelga implica la pérdida proporcional de retribuciones, rechazando los mensajes que niegan su impacto económico.

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