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Opinión | Santos Cerdán: de la sala de máquinas del poder a la prisión provisional
El abogado Julen Martínez explica las razones de por qué Santos Cerdán ha terminado en prisión preventiva y Ábalos y Koldo, no, todavía.
01/7/2025 17:51
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Actualizado: 01/7/2025 23:26
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Que Santos Cerdán haya pasado su primera noche entre rejas no es únicamente una imagen potente. Es una señal. Una señal de que algo muy profundo se ha partido en la conexión entre política y legalidad.
Que la persona encargada de cerrar acuerdos con partidos clave, la cabeza operativa del PSOE en las sombras, haya sido encarcelada provisionalmente, nos fuerza a poner el foco en un debate incómodo: ¿qué sucede cuando el poder se desborda y la Justicia se ve obligada a ponerle freno?
De operador a investigado: el perfil de un estratega caído
Santos Cerdán no era un ministro, no figuraba en los carteles. Pero en Madrid todos el sabían que sin él, el sanchismo se tambaleaba. Su relación directa con Koldo García viene de muchos años, como su proximidad con José Luis Ábalos.
Lo que ha llamado la atención no es tanto su vinculación personal, sino la contundencia del juez instructor al convenir su prisión provisional, en un auto que significa un antes y un después.
El auto: razones, delitos y el artículo 503 de la LECrim
El auto judicial, dictado por el magistrado Leopoldo Puente Segura, magistrado de la Sala Segunda Penal del Tribunal Supremo, acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza para Santos Cerdán, en base a lo estipulado en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Este artículo exige la existencia de indicios racionales de criminalidad y al menos uno de los siguientes riesgos: fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva.
En este caso, el magistrado estima que concurre riesgo de destrucción de pruebas, dada su situación privilegiada en el partido y su acceso a documentación e información sensible. Además, se señala riesgo de reiteración delictiva. Todo ello se sustenta en los informes de la UCO, intercepciones telefónicas, movimientos bancarios y audios calificados por el propio juez como «extraordinarios, homogéneos y consistentes».
También destaca su negativa a responder en sede judicial sobre los elementos de prueba, lo que, según el auto, refuerza el riesgo procesal.
El auto hace alusión a posibles delitos de cohecho (artículos 419-420 CP), malversación (artículo 432 CP), prevaricación (artículo 404 CP) y organización criminal (artículo 570 bis CP). Una combinación que recuerda demasiado a los casos Gürtel y Malaya, donde también se valieron de cargos públicos como puertas giratorias para redes corruptas.
¿Por qué no cárcel para Koldo ni para Ábalos?
Muchos se preguntan: ¿por qué motivo Koldo García, supuesto núcleo de la trama, no está en prisión provisional?
El criterio del juez es que Koldo ya no ocupa un cargo, no tiene acceso a documentos oficiales y ha colaborado desde el inicio con la instrucción.
En el caso de José Luis Ábalos, al margen de otro tipo de escándalos de índole personal, y aunque el cerco penal se estrecha, su papel aún no se traduce en indicios procesales suficientes como para motivar esta medida.
Éxito del cerecho penal o fracaso institucional
El ingreso en prisión provisional de Santos Cerdán representa un doble valor simbólico. Por una parte muestra que la justicia actúa con firmeza incluso contra los poderosos. Pero también pone en evidencia que el sistema de controles administrativos y éticos ha fracasado antes de que el penal tenga que intervenir.
Como sucedió con Luis Bárcenas en Gürtel o con Juan Antonio Roca en Malaya, la prisión provisional no es una condena anticipada, es un mecanismo para proteger el proceso.
Pero que se aplique a uno de los máximos responsables del partido gobernante en pleno ejercicio de su cargo, no es una victoria: es una alarma.
Un silencio ensordecedor
Desde el Gobierno, la reacción ha sido de contención y frialdad. Se menciona el respeto al procedimiento judicial, a la presunción de inocencia y a la colaboración institucional. Pero entre bastidores, el terremoto ha sido brutal. Cerdán no era un soldado raso: era un general. Y su caída anticipa un colapso profundo.
El Parlamento ya burbujea con solicitudes de dimisión en cadena. La oposición requiere responsabilidades políticas inmediatas. Y la calle, donde la irritación con la corrupción política es ya crónica, vuelve a mirar con incredulidad.
Cuando el poder se convierte en riesgo procesal
Santos Cerdán aún no ha sido condenado. Pero su ingreso en prisión es una forma de reconocer que el poder que una vez acumuló, puede ahora significar un peligro para la instrucción judicial. El artículo 503 LECrim no hace distinción entre políticos y ciudadanos: si existen indicios sólidos, y peligro real para la causa, la ley debe aplicarse.
No se trata de ajustar cuentas ni de instrumentalizar el Derecho penal como arma partidista. Se trata de recordar que el Estado de Derecho no puede tener zonas de sombra, ni inmunidades fácticas por proximidad al poder. Y si Cerdán cae, como antes lo hicieron otros, que sea con pruebas, con garantías, y con respeto al proceso. Nunca por ruido ni por venganza. Pero tampoco por miedo.
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