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Opinión | Un nuevo proyecto de ley tributario

Opinión | Un nuevo proyecto de ley tributario
Javier Martín, socio director de Ideo Legal y de F&J Martín Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario, analiza el nuevo proyecto de ley tributaria en España, con cambios clave en la LGT, la DAC 8 y la regulación de criptoactivos. Foto: Generada por IA.
06/7/2025 05:35
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Actualizado: 05/7/2025 23:22
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El pasado 13 de junio, el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados ha publicado el proyecto de ley por el que se modifican la Ley General Tributaria (LGT), en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).

La Ley General Tributaria: responsables y recaudación

Sin duda, su objeto principal es la modificación de la LGT en diversas materias. En primer lugar, sobre prescripción y recaudación en relación con la figura de los responsables. De este modo el legislador pretende adecuar la norma a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (SSTS nums. 1022/2023 y 1023/2023, de 18 de julio, y 1137/2023, de 15 de septiembre, entre otras).

Y es que el Alto Tribunal reconoce dos facultades de la Administración para poder exigirles la obligación de pago de la deuda tributaria, pues, debido a que son distintas y sucesivas, tienen diferentes carreras prescriptivas.

La primera, para declarar la responsabilidad. La segunda, la de exigir el pago al ya declarado responsable.

El proyecto regula, de manera específica, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad, fijando su dies a quo, así como sus causas interruptivas.

Por su parte, la acción de cobro de la deuda al responsable declarado, no presenta particularidad alguna respecto del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda.

También se explicita, en cuando a la extensión automática de los efectos de la prescripción, ya sea de una causa interruptiva o de la prescripción ganada por un sujeto obligado, que únicamente opera respecto de otros obligados que concurran en el mismo presupuesto de hecho de la obligación (artículo 35.7 de la LGT).

En segundo lugar, la constante y rápida evolución de la prestación de servicios bancarios y de pago y de los medios para llevar a cabo este último, así como la aparición de nuevos activos digitales y el uso de tecnologías innovadoras, como es la tecnología de registro distribuido sobre la que descansan los criptoactivos, ha obligado, en los últimos años, a adaptar la normativa financiera y de prevención del blanqueo de capitales y a regular nuevos mercados.

En este contexto resulta también necesario actualizar el marco normativo tributario, en particular, en el ámbito de la recaudación tributaria. Así, pasa a recogerse, expresamente en la LGT, el embargo de criptoactivos, en sus diferentes formas, así como de bienes y derechos en entidades, tanto de pago como de dinero electrónico.

La DAC 8

El proyecto modifica la LGT para transponer la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 8, debiéndose completar dicha transposición con las modificaciones que resulten necesarias a nivel reglamentario.

La DAC 8 tiene, como objetivos principales, el refuerzo de las disposiciones de la Directiva 2011/16/UE, en lo que se refiere a la comunicación de información y diligencia debida relativas a la información de cuentas financieras, así como hacer frente a los nuevos retos derivados del creciente uso de medios alternativos de pago e inversión que plantean, a su vez, nuevos riesgos de evasión fiscal, como son los criptoactivos, el dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, hasta ahora no incluidos en el ámbito normativo comunitario.

En relación con la comunicación de información y diligencia debida relativas a la información de cuentas financieras, la DAC 8 amplía las obligaciones ya existentes introducidas por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad y, en particular, incluye, dentro del ámbito de la comunicación de información, el dinero electrónico y las monedas digitales de los bancos centrales.

A este respecto, la DAC 8 traslada, al ámbito de la UE, las últimas modificaciones del Estándar común de comunicación de información (Common Reporting Standard) de la OCDE.

Por lo que se refiere al intercambio automático de información sobre criptoactivos, la DAC 8 introduce obligaciones de comunicación de información, de diligencia debida y, en su caso, de registro a ciertos proveedores de servicios de criptoactivos, que deberán suministrar información sobre la identidad y residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de determinadas operaciones efectuadas con ellos.

De este modo, la DAC 8 traslada, también al ámbito de la UE, el Marco de intercambio de información sobre criptoactivos (Crypto-Asset Reporting Framework) de la OCDE. Por otra parte, en relación con estas obligaciones de información, la DAC 8 efectúa múltiples referencias al Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos, que constituye su nuevo marco regulatorio en el ámbito financiero.

Partiendo de lo anterior, se modifica la disposición adicional vigésima segunda de la LGT, referida a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, para hacer referencia a la modificación efectuada en este ámbito por la DAC 8 y al instrumento jurídico que ampara el intercambio internacional de información entre autoridades competentes.

Cambio en la configuración de las infracciones tributarias

También un cambio en la configuración de las infracciones tributarias para tipificar, de manera comprehensiva, el incumplimiento de las normas de diligencia debida.

Adicionalmente, se introduce una nueva disposición adicional en la LGT, que será desarrollada reglamentariamente, en la que se establecen las obligaciones de suministro de información sobre criptoactivos, diligencia debida y, en su caso, de registro y sus líneas generales.

También se regula su régimen sancionador y se prevén medidas aplicables en caso de que se den determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.

Por último, se establecen, para los sujetos obligados, los deberes de conservación de la documentación correspondiente, así como de comunicación, a las personas físicas, que la información de ellos obtenida será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la normativa comunitaria y de protección de datos personales.

En otro orden de cosas, se modifica el precepto introductorio del capítulo VI del título III de la LGT, dedicado a la asistencia mutua, a efectos de enunciar las principales normas que, en ámbito de la UE, componen el marco legal de dicha asistencia.

En relación con las obligaciones de información sobre monedas virtuales existentes en el ámbito nacional, la transposición de la DAC 8 obliga a efectuar una revisión de las mismas con el objeto de garantizar su coherencia.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, introdujo los apartados 6 y 7 en la disposición adicional decimotercera de la LIRPF.

Dichos apartados establecen obligaciones de suministro de información sobre saldos en monedas virtuales y operaciones con las mismas para las personas y entidades residentes en España y establecimientos permanentes en territorio español que presten determinados servicios en relación con las monedas virtuales.

También la Ley 11/2021 introdujo la letra d) en la disposición adicional decimoctava de la LGT, ampliando, a las monedas virtuales, la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Ahora bien, el ámbito de aplicación de esta obligación se ve afectado, en parte solapado y en parte superado, por las obligaciones derivadas de la DAC 8, por lo que su transposición aconseja la supresión de dicha obligación informativa. Esta supresión se acompaña con la extensión de las obligaciones de diligencia debida y de suministro de información, derivadas de la DAC 8, respecto a sujetos residentes en territorio español, de manera que la Administración tributaria reciba información equivalente tanto de usuarios y personas no residentes como residentes.

Para garantizar la coherencia entre las distintas obligaciones informativas, se sustituye el término monedas virtuales por el de criptoactivos, que se concretarán reglamentariamente. También se elimina la referencia a la figura de los autorizados, no propia de la operativa con criptoactivos. De este modo, se deroga el apartado 7 de la disposición adicional decimotercera de la LIRPF y se modifican el apartado 6 de la misma disposición y la letra d) de la disposición adicional decimoctava de la LGT.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Por último, se modifica el artículo 24.4 de la LISD, que regula la obligatoriedad del régimen de autoliquidación del impuesto, para incluir en el mismo a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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