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El alto tribunal considera que una empresa sí puede imponer una sanción menor de las estipuladas en el convenio colectivo. Foto: Confilegal

Una empresa puede imponer una sanción «grave» a un empleado, a pesar de que haya cometido una falta «muy grave», según el TS

18 / 07 / 2025 05:36

El Tribunal Supremo (TS) ha valorado que una empresa pueda imponer una sanción menos grave a una empleado. Ello, siempre que no se produzca fraude o abuso. Una sentencia en la que la Sala de lo Social aborda la potestad disciplinaria de los contratantes hacia los contratados, a través del caso de una empleada de una lavandería, que no dudaba en llevar su sanción disciplinaria ante el alto tribunal.

Piedad (nombre ficticio) trabajaba para Ilunion Lavanderías S.A. desde el 1 de diciembre de 2013. Una empresa que sancionaba a la trabajadora el11 de febrero de 2022, debido a una falta «muy grave» , en aplicación del convenio colectivo de tintorerías.

«Se tiene por acreditado que el pasado 13 de diciembre, Desiderio, responsable de distribución de funciones, se dirige a usted, con la intención de hacerle entrega del cuadrante anual. En ese momento, usted se niega a firmar el cuadrante y comienza a emitir una serie de descalificaciones e insultos hacia Marino, responsable de distribución, manifestando que no pensaba firmar el documento «hasta que esté firmado por el hijo de la gran puta». A día de hoy, usted no ha firmado el cuadrante», informaba la empresa.

Del mismo modo, unos días después, en presencia de un compañero, comenzaba a decir en voz alta que Marino era el responsable de la muerte de un compañero fallecido debido a una enfermedad pocos días antes. «Es un asesino», manifestó.

«De ningún modo la Dirección puede permitir acusaciones tan graves, ni insultos como los emitidos por usted», exponía la empresa. Algo por lo que sancionaba a la mujer a dos días de suspensión de empleo y sueldo. Una sanción ante la que la empresa esperaba no tener que tomar más medidas.

Una sanción que llega hasta el Supremo

Sanción que la mujer llevaba ante el Juzgado de lo Social nº23 de Madrid. Ello, alegando la empleada que la sanción disciplinaria debía considerarse nula, al no existir correspondencia entre la calificación de la infracción (muy grave) y la sanción, correspondiente a faltas graves.

Juzgado que en su sentencia de 30 de junio de 2022, desestimaba las pretensiones de la trabajadora. Y así, daba lugar al recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tribunal que desestimaba el recurso presentada.

Una cuestión que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Juan Manuel San Cristóbal (ponente), Antonio V. Sempere, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance y Félix V. Azón.

Tribunal que, en su sentencia 559/2025, dada a conocer por Javier Molina Vega, socio director de la oficina de Valencia de Abdón Pedrajas Litter, desestimaba nuevamente las pretensiones de la trabajadora. Ello, confirmando la potestad de la empresa de determinar una sanción inferior a la debida según el convenio colectivo, siempre y cuando no conlleve abuso o fraude.

«El empresario tiene el poder de dejar sin sanción un determinado comportamiento de uno de sus empleados que pudiera ser constitutivo de infracción disciplinaria. Cuando decide sancionarlo, puede hacerlo acudiendo a una sanción de menos gravedad que la convencionalmente prevista para el tipo infractor. Naturalmente, esa sanción debe estar prevista y tipificada en el convenio colectivo, no pudiendo crear una sanción ‘ex novo'», valora el tribunal.

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