Pocas veces se escucha una voz tan clara, didáctica y comprometida en el ámbito de la jurisdicción militar como la de Jacobo Barja de Quiroga López, presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Fue en «Justicia y Derecho», uno de los cursos de Verano CEU-María Cristina, en San Lorenzo del Escorial, localidad al oeste de la Comunidad de Madrid, en el que intervino con una ponencia brillante, amena y didáctica sobre «Jurisdicción militar y democracia».
Con un discurso accesible, profundo y sin ambigüedades, Barja demostró no solo un conocimiento técnico impecable, sino también una admirable capacidad para comunicar la historia del Ejército español desde el siglo XIX hasta la actualidad, y los retos de una jurisdicción compleja y muchas veces desconocida.
El presidente de la Sala de lo Militar reconoció y valoró con justicia el profundo proceso de transformación jurídica que ha vivido el Ejército español desde la democracia —un avance que calificó de «abismo» respecto al pasado—, pero no por ello dejó de señalar las reformas que serían necesarias para culminar esa evolución.
Porque, aunque mucho se ha hecho hasta ahora, todavía queda camino por recorrer.
Es consciente de que este no es el momento para abordar reforma alguna pero sabe que el momento llegará. Lo sabe. Con casi 50 años de profesión a sus espaldas, habiendo sido vocal del Consejo General del Poder Judicial y jefe de Gabinete del presidente del CGPJ y del Supremo, Gonzalo Moliner, ha vivido lo suficiente para tener la certeza de que cada cosa tiene su momento bajo el sol. Y ese momento, todavía no ha llegado.
Sin embargo, Barja de Quiroga, escritor, erudito, divulgador, demócrata desde su uso de razón, identificó las seis «asignaturas pendientes» que deberán aprobarse cuando llegue el momento, durante su intervención. Previamente fue presentado a los asistentes al curso por Carlos Berbell, director de Confilegal, y por Nicolás Marchal, codirector del curso.

Seis «asignaturas pendientes» que no son cuestiones menores ni abstractas y que afectan de forma directamente a los derechos fundamentales, la independencia judicial, la igualdad ante la ley y el acceso a recursos efectivos.
Tribunales a medida del galón
La primera de ellas salta a la vista a todo aquel que tiene acceso a los procedimientos: el tribunal que juzga a un militar depende de su rango. Un soldado raso, un capitán o un general que cometan el mismo delito se enfrentan a órganos judiciales diferentes. «Esto habría que cambiarlo», sentenció Barja sin rodeos.
La explicación es elemental: este sistema rompe con el principio del juez natural predeterminado por ley, un pilar básico de cualquier democracia. En la justicia ordinaria, el tribunal viene determinado por el tipo de delito y el territorio, no por el estatus del acusado.
Expertos en táctica, novatos en Derecho
Más preocupante resulta la composición de los tribunales. Aunque se han incorporado jurídicos al sistema, los tribunales penales militares siguen contando con «militares de armas» sin formación jurídica. Barja es directo: «No sabe Derecho porque no es lo que estudió».
Estos miembros, por muy expertos que sean en táctica militar, carecen de los conocimientos jurídicos necesarios para impartir justicia. Una realidad que contradice frontalmente los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que exige formación legal para garantizar independencia e imparcialidad.
Jueces con uniforme
El estatus de los jueces militares también plantea serias dudas sobre su autonomía. Aunque su preparación jurídica es similar a la de sus homólogos civiles, permanecen sometidos a la disciplina militar, los ascensos y la dependencia del Ministerio de Defensa.
El TEDH ya ha advertido que estos factores constituyen una vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La carrera judicial militar presenta además una inestabilidad preocupante: un ascenso puede obligar a un juez a abandonar su plaza, y ciertos nombramientos son discrecionales en lugar de basarse en criterios objetivos como el escalafón.
«La justicia no puede ser discrecional», subraya Barja de Quiroga, quien propone que los puestos se asignen por antigüedad, salvo en la cúspide de la jurisdicción.

Civiles vetados… pero no del todo
El TEDH lo tiene meridianamente claro: un tribunal militar no puede juzgar a un civil, ni siquiera en casos relacionados con terrorismo o conexidad.
Sin embargo, el Código Penal Militar español mantiene formulaciones vagas («el que…») que podrían permitir tal interpretación.
El presidente de la Sala lo Militar planteó la necesidad de revisar todos los delitos militares para asegurarse de que solo puedan ser cometidos por militares en activo y, en caso contrario, remitirlos a la jurisdicción civil.
Ausencia de una segunda instancia penal
A diferencia del sistema judicial ordinario, los tribunales militares no contemplan segunda instancia penal.
«Tienen un derecho menos», advirtió el magistrado. Esta deficiencia se extiende al ámbito administrativo, como en las sanciones de separación del servicio, donde tampoco existe revisión en segunda instancia, contraviniendo la jurisprudencia europea.
El principio non bis in idem
El presidente de la Sala de lo Militar cuestionó la compatibilidad entre el sistema disciplinario y penal cuando un mismo hecho puede dar lugar a una sanción administrativa y a un proceso penal.
Aunque se descuenten las penas, el TEDH es tajante: no puede haber dos sanciones equivalentes por un mismo hecho.