El alto tribunal ha confirmado la separación del servicio del agente de la Guardia Civil tras su condena por violencia de género. Foto: EP
Un agente de Guardia Civil, expulsado del cuerpo por violencia de género contra su mujer
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un agente de la Guardia Civil. Y así, su expulsión del cuerpo de la Benemérita, acordado por el Ministerio de Defensa. Ello, debido a una condena por dos delitos de malos tratos, un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, y uno en el ámbito de la violencia doméstica.
Adrián (nombre ficticio) comenzaba una relación sentimental con Coral en 2001, con quien contraía matrimonio apenas dos años más tarde.
Una relación que continuaba hasta 2019, teniendo dos hijos en común durante ese periodo de tiempo. Y que provocaba que, en enero de 2021, ella presentara una denuncia contra su exesposo, debido al continuo trato vejatorio e intimidatorio de Adrián hacia ella durante todos los años de convivencia. Ello, por acciones tan comunes como «usar redes sociales, salir de compras, ir a la piscina o a clases de zumba».
«Eres una mantenida, puta, zorra, vives de mí, estás conmigo por dinero, te vas a quedar sola, todo es tu culpa, no sirves para nada [….] cuidado, tengo pistola, si pierdo el trabajo te mato», eran algunas de las afirmaciones realizadas por el agente de la Guardia Civil, según registra ahora la sentencia del alto tribunal.
Actitud que, en más de una ocasión, Adrián también tuvo con su hijo primogénito, de ocho años de edad, propinándole patadas o agarrándole del cuello.
Algo que le llevaba a ser condenado por el Juzgado de lo Penal nº1 de Badajoz, en su sentencia de 1 de abril de 2024, como autor de cuatro delitos en relación con estos sucesos. Y, posteriormente, a ser apartado del cuerpo de la Guardia Civil.
El Supremo confirma la condena al agente de Guardia Civil
En concreto, se hallaba a Adrián responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia de género. Y con ello, se le condenaba a 21 meses de prisión, y privación de tenencia de armas durante cuatro años. También a mantener una distancia mínima de 500 metros con sus víctimas durante dos años.
Del mismo modo, se le condenó por dos delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. Y un delito de maltrato en el ámbito de violencia doméstica. Algo por lo que acumuló 120 días de trabajos en beneficios de la comunidad.
Sentencia que llevó al Ministerio de defensa, el 2 de diciembre de 2024, a hacer pública una resolución en la que se le imponía al Guardia Civil una sanción disciplinaria de separación de servicio. Y que llevaba al agente a presentar un recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la Sala de lo Militar compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente y ponente), Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo.
Magistrados que, en su sentencia 5/2025, desestimaban las pretensiones del agente de la Benemérita.
Así pues, por un lado, aseguraba el TS que no existe en este caso la falta de tipicidad alegada por el agente de Guardia Civil. Ello, debido a que sus acciones sí provocan un grave daño a la Administración.
Por otro lado, respecto al principio de proporcionalidad, el Supremo también desestima las pretensiones del demandante. Ello, al entender que «la eficacia del servicio (de agente de la Guardia Civil) se vería perjudicada si a los encargados de llevarlo a cabo se les pudiera imputar la perpetración de aquellos mismos actos que, en interés de la sociedad, tienen como misión impedir».
Algo que justifica la sanción máxima de separación del servicio para el alto tribunal. Y que, por tanto, fundamenta la desestimación del recurso.
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