Las acusaciones no pudieron cumplir ninguno de los tres requisitos establecidos por el Supremo para apreciar agresión sexual. Foto: EP.

Absuelto: la prueba no cumplió los 3 requisitos del Supremo para condenar por agresión sexual

26 / 07 / 2025 00:45

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El 10 de julio de 2025, la Audiencia Provincial de Oviedo puso fin a un proceso penal que había dividido a Proaza, un pequeño municipio asturiano de la cuenca media del río Trubia, a 27 km de la capital. La sentencia 286/2025 absolvió a Roberto G.H. de los delitos de agresión y abuso sexual denunciados por su antigua subordinada, Josefina S.A.

La conclusión a la que llegaron los magistrados Covadonga Vázquez Llorens, presidenta, María Luisa Barrio Bernardo-Rúa, ponente, y Francisco Javier Iriarte Ruiz, fue clara: no encontraron pruebas suficientes para condenar.

El tribunal recordó un principio básico de la justicia penal: cuando la duda razonable pesa más que la sospecha, la única respuesta posible es la absolución.

La mañana en que todo empezó

El 3 de noviembre de 2020, en el hotel de Proaza (Asturias), el ambiente estaba marcado por otro inminente cierre por la pandemia. Roberto, jefe de cocina, pidió a Josefina, ayudante, que lo acompañara al almacén para revisar alimentos. Allí permanecieron poco más de cinco minutos.

Horas después, Josefina envió un audio a una amiga: “me ha violado”. Al día siguiente fue al hospital, primero, y después presentó denuncia. Habló de tocamientos, mordiscos y penetración con los dedos.

La Fiscalía lo vio claro. Solicitó 6 años de prisión. La acusación particular elevó la petición a 10 años de cárcel.

La defensa, articulada por el abogado Juan Gonzalo Ospina, negó que nada de eso ocurriera.

Todo, al final, se redujo a dos versiones enfrentadas.

¿Cómo se solucionó? La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fue la clave.

Las tres condiciones del Tribunal Supremo

En estos procesos, el testimonio de la víctima tiene un valor fundamental. Sin embargo, el Tribunal Supremo exige tres condiciones para que una declaración pueda considerarse prueba suficiente:

Primero, la credibilidad subjetiva. No deben existir móviles espurios o intereses ocultos.

Segundo, la credibilidad objetiva o verosimilitud, es decir, que el relato sea coherente, lógico y tenga algún tipo de apoyo periférico.

Tercero, la persistencia en la incriminación. La declaración tiene que mantenerse firme y sin contradicciones en el tiempo.

    Los tres magistrados analizaron el caso a la luz de estos criterios. Lo que estaba en juego era una petición de prisión de entre 6 y 10 años. Palabras mayores.

    Y concluyeron que la declaración de Josefina no superaba ninguno de los tres filtros.

    Por qué el tribunal no dio credibilidad al relato de la mujer

    Por falta de credibilidad subjetiva. El tribunal vio indicios de posibles móviles espurios. Josefina, según se acreditó, tenía un desempeño laboral cuestionado y había expresado a Roberto que “podía arruinarle la vida si quería”.

    La sentencia recoge que esta situación podía haberle llevado a “maquinar hacerse pasar por víctima de agresión sexual” para obtener recursos económicos o protegerse de un despido.

    A esto se añadieron antecedentes personales: diagnóstico de Trastorno Límite de la Personalidad, problemas con el alcohol y las drogas y experiencias traumáticas previas no denunciadas en otros trabajos.

    Tampoco encontraron credibilidad objetiva en el relato de la mujer, que calificaron de “inconsistente, inverosímil y contradictorio”.

    Las cámaras del hotel mostraron que la permanencia en el almacén fue breve y que, tras salir, Josefina volvió a trabajar con normalidad: ropa intacta, sin signos visibles de violencia y conversando con Roberto.

    Los mensajes de WhatsApp que se intercambiaron después mostraban un tono cordial y sin tensión. Incluso, al poco tiempo, ella pidió al gerente el teléfono del dueño para despedirse y darle las gracias.

    Tampoco cumplió la tercera condición. Hubo una evidente falta de persistencia en la incriminación. Aunque Josefina mantuvo la acusación a lo largo del proceso, sus declaraciones variaron en aspectos clave: la forma en que ocurrieron los hechos, los tiempos, los detalles físicos.

    Estas contradicciones, acumuladas en diferentes fases de la instrucción y el juicio, minaron la fuerza de su testimonio.

    Las pruebas no bastaron

    ¿Por qué? Porque no se encontraron restos de semen. El único hallazgo fue un hematoma en una mama, que no era compatible con la violencia descrita y que incluso pudo autoinfligirse. Ausencia de pruebas forenses o biológicas.

    Tampoco los testigos, que estaban en el comedor, a pocos metros del almacén, notaron nada extraño. La esposa de Roberto, presente aquel día, corroboró la misma normalidad.

    El contexto tampoco ayudó. El acusado estuvo acompañado, con prisa por atender unas obras, y la distancia y el tiempo hacían poco probable que se produjera una agresión sin ser vista ni oída.

    La pericia psicológica

    Los informes sobre Roberto describieron a una persona emocionalmente estable, con autocontrol, empática y sin rasgos psicopatológicos.

    Según los peritos, este perfil era antagónico al de un agresor sexual.

    La sentencia

    La Audiencia concluyó que ninguno de los tres criterios jurisprudenciales del Supremo se cumplía en este caso, y que las pruebas objetivas —vídeos, pericias y testimonios— pesaban más que la acusación. Por ello absolvió a Roberto G.H. y levantó todas las medidas cautelares.

    Este proceso, sin embargo, reabre el debate social: ¿Cómo proteger a las víctimas sin poner en riesgo la presunción de inocencia?

    El tribunal lo recuerda con firmeza: la palabra de la víctima es importante, pero debe cumplir los estándares de credibilidad exigidos por la jurisprudencia. Cuando esos requisitos no se cumplen y la duda razonable se impone, el deber de los jueces es absolver.

    En el aire quedó la duda de que fuera una denuncia falsa.

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