El exabogado del Estado y principal abogado de los interinos, Javier Arauz, ha optado por una estrategia osada e inesperada, suscrita por sus clientes –más de 250 personas, entre empleados públicos interinos y temporales, además de sindicatos, asociaciones y plataformas que rerpresentan a este colectivo–: querellarse contra cinco magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Y estos no son precisamente unos recién llegados o unos novatos. Son, nada menos, que Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo Jiménez, expresidente de esa misma Sala, Pilar Teso Gamella, candidata a la presidencia de esa Sala, Antonio Jesús Fonseca-Guerrero Raimundo, expromotor de la Acción Disciplinaria, y José Luis Requero Ibáñez, exvocal del Consejo General del Poder Judicial.
No se puede poner en tela de juicio su conocimiento y su experiencia en el ejercicio de la judicatura; juntos todos podrían sumar entre 130 y 140 años años de ambos conceptos.
Así y todo, Arauz ha dirigido la querella contra todos ellos por prevaricación dolosa o, alternativamente, culposa. Como ya se sabe, con la prevaricación dolosa el que la dicta sabe perfectamente que la resolución es injusta (artículo 446 del Código Penal); la culposa se produce cuando se dicta la resolución injusta por negligencia grave, ignorancia o descuido pero sin quererlo de forma deliberada (artículo 447 CP).
El abogado va a tener que demostrarlo, y emplearse muy a fondo, ante un tribunal no de 3, 5 o 7 magistrados sino de 16, de las 5 Salas de ese mismo Tribunal Supremo, si su querella es admitida a trámite.
Los 16 magistrados son los que forman la llamada Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son los competentes para dirimir este tipo de querellas cuando se dirigen contra algunos de sus miembros.
Araúz acusa, en la querella, a los cinco magistrados de apartarse «deliberamente» de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos de sus sentencias, la 197/2025, de fecha 25 de febrero de 2025, y otra de 4 de marzo de 2025, sobre el abuso de la temporalidad en la Administración pública, en las que mantienen que la conversión del funcionario en fijo es inconstitucional.
También dicen en sus sentencias que la forma de aplicar la Directiva 1999/70 para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público consiste en que el interino afectado continúe en su puesto hasta que la plaza sea ocupada por un funcionario de carrera o se elimine, se puede leer en la querella.
Y señala un dato que califica de «inquietante»: estas sentencias se dictaron con una rapidez poco habitual, justo cuando el Gobierno y el Parlamento debatían nuevas leyes para estabilizar al personal temporal.
Las sentencias del Supremo, dice el abogado, se han limitado a dejar al personal interino en su puesto hasta que alguien decida ocupar la plaza o amortizarla.
“Eso no es justicia. Es condenar a la gente a seguir en manos de la Administración que los ha explotado durante años”, repite Arauz en cada foro donde habla de esta cuestión.
Magistrados consultados por Confilegal han calificado la querella de Arauz de temeraria y de desesperada, por poner en duda el dictamen de cinco jueces tan prestigiosos, optando por esa salida tan de choque.
El detonante para la presentación de esta querella fue el caso de Rosa María Zornoza Cantos, interina durante más de 13 años en la Junta de Castilla-La Mancha, quien al cesar en su puesto reclamó ante los tribunales que se sancionara el abuso sufrido.
Tras agotar las vías ordinarias, su recurso de casación fue admitido en julio de 2024, en un contexto en el que el TJUE había dictado sentencias claves sobre la protección de los interinos. Sin embargo, en febrero y marzo de 2025 el Supremo rechazó sus pretensiones.
De acuerdo con el texto de la querella, a 1 de enero de este año el número de empleados públicos temporales era de 979.409, el 32,32 % del total, 4 veces la cifra establecida por la Unión Europea.
La pelota queda en el tejado del Alto Tribunal que tiene que decidir si se admite a trámite o no la querella. .