El Ministerio de Trabajo y Economía Social y su máxima responsable, Yolanda Díaz, han recibido un fuerte revés por parte del Tribunal Supremo al confirmar la validez de las tablas salariales pactadas para 2023 en el Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección, desestimando el recurso interpuesto por la cartera ministerial.
La Sala de lo Social considera que los salarios establecidos en el convenio no vulneran el Real Decreto 99/2023 sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), como pretendía el Ministerio, ya que el cálculo debe hacerse de manera global y anual, incluyendo todos los conceptos salariales, y no únicamente el salario base.
El litigio comenzó cuando la Dirección General de Trabajo del Ministerio impugnó las tablas salariales aprobadas el 27 de enero de 2023, promoviendo un conflicto colectivo contra el Consejo Intertextil Español, UNIFAM, ANAIP, por la Agrupación Españoladel Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias (AEGP), FEDECON, CCOO-Industria y UGT-FICA alegando que algunas categorías profesionales quedaban por debajo del SMI fijado en el Real Decreto 99/2023.
Y lo hizo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional alegando que varias categorías del convenio 2023 no respetaban los 1.080 euros mensuales fijados por el mencionado Real Decreto.
La demanda fue desestimada en septiembre de 2023, argumentando que, considerando todos los complementos, los salarios superaban el mínimo legal. No existió licitud sobrevenida del convenio.
No conforme, el Ministerio presentó un recurso de casación ante el Supremo que ha rechazado, con su sentencia número 2846/2025, de 5 de junio, en la que refuerza su doctrina, según la cual el SMI debe evaluarse en cómputo anual y teniendo en cuenta la globalidad de las percepciones salariales.
EVITA QUE EL SMI SUSTITUYA AUTOMÁTICAMENTE AL SALARIO BASE EN LOS CONVENIOS
La resolución tiene especial relevancia para la negociación colectiva, ya que evita que el SMI sustituya automáticamente al salario base de los convenios y reafirma el papel de los acuerdos sectoriales como instrumento de ordenación salarial.
Además, el tribunal formado por los magistrados Concepción Ureste García, Ángel Blasco Pellicer, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Juan Martínez Moya y Rafael Antonio López Parada, ponente, aclara que los convenios firmados antes de la aprobación del SMI no se consideran ilícitos por esa razón, aunque deben ajustarse en la práctica a la normativa estatal vigente a la hora de aplicarse.
Un convenio, por lo tanto, es legal si, en el momento de su firma, respeta el SMI entonces vigente. Las subidas posteriores no lo vuelven ilícito. También subraya que el SMI se calcula sumando todos los conceptos salariales anuales, incluso complementos, salvo que el convenio disponga expresamente lo contrario.
La Sala, por último, enfatiza sobre el hecho de que el Ministerio no identificó qué categorías concretas quedaban por debajo ni presentó cálculos detallados, ni realizó el análisis comparativo necesario, lo que debilitó su caso. Su caso careció de base sólida.
La resolución corta las alas a la idea de revisar por vía judicial los convenios firmados por sindicatos y patronales. A partir de ahora, cualquier intento de Trabajo de imponer su criterio frente a la negociación colectiva tendrá que demostrar incumplimientos concretos, categoría por categoría.
Para Yolanda Díaz, que ha hecho de la subida del SMI una de sus banderas políticas, el fallo supone un toque de atención: el salario mínimo manda, sí, pero no a costa de borrar los acuerdos legales alcanzados entre empresas y trabajadores.
UNA RESOLUCIÓN MUY RELEVANTE
Para el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «la resolución es muy relevante por didáctica y clarificadora más si cabe en tiempos como los actuales donde el SMI está superando en ocasiones los importes salariales de los convenios colectivos. En esta decisión, acudiendo a la STS de 26 de enero de 2022, el Tribunal concluye que es criterio consolidado que en el ámbito del salario mínimo interprofesional se aplica una regla especial en materia de compensación y absorción que lleva a compensar todos los conceptos que tengan naturaleza salarial, sin exigencia alguna de homogeneidad, salvo cuando exista previsión expresa del convenio que establezca otro criterio. Por tanto, si lo percibido por el trabajador por todos los conceptos supera el mínimo legal garantizado como SMI, el objetivo legal se cumple».
Y añade: «pese al intento del Ministerio de Trabajo y Economía Social de corregir el criterio de las partes negociadoras -sindical y patronal- mediante la formulación de demanda de oficio frente a los integrantes de la Comisión Negociadora, tanto la Audiencia Nacional como la Sala de lo Social ha considerado que las tablas salariales/régimen retributivo del convenio cuestionado es conforme a la aplicación del SMI, sin que la Administración recurrente haya efectuado una presentación clara sobre qué supuestos y categorías produce la insuficiencia salarial por referencia al salario mínimo interprofesional».