Sala de lo Penal Semana de Puertas Abiertas virtuales en el Supremo: No es lo mismo pero merece la pena
En una sentencia muy novedosa, la Sala de lo Penal del Supremo ha confirmado la condena por tentativa de asesinato y delito contra la intimidad, introduciendo la figura anglosajona de malicia antedicha, que separa la intención de matar del motivo del crimen. Foto: Confilegal.

No importa si odias, amas o envidias: para el Tribunal Supremo el “por qué” no salva ni condena

15 / 08 / 2025 00:10

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 11 años y 3 meses de prisión por tentativa de asesinato contra Nicanor (nombre ficticio), y lo ha hecho con una novedad que resuena más en los «Royal Courts of Justice» de Londres que en Madrid: la introducción expresa del concepto anglosajón de malicia antedicha («the aforementioned malice»). En otras palabras, la intención inequívoca de matar es lo que importa, no la razón que llevó al acusado a actuar.

LOS HECHOS

Sucedieron el 14 de febrero de 2023 –San Valentín, el día de los enamorados– aproximadamente a las 22:30 horas en el exterior y el interior del domicilio de Amparo (también nombre ficticio), en Madrid.

Nicanor aguardó en la penumbra del portal de su expareja. Cuando ella salió, él se abalanzó, la agarró del pelo, la arrastró y, cuchillo de cocina en mano, le dijo: “Te voy a matar”.

El arma apuntó directamente al cuello, una de las zonas más vulnerables del cuerpo. Solo la defensa instintiva de la víctima y el encendido de una luz por un vecino evitaron la tragedia.

Como consecuencia del ataque, Amparo sufrió varias lesiones acreditadas por informes médicos: un corte profundo en la base del pulgar izquierdo, que tuvo que ser suturado y cuya forma indicaba que se produjo al intentar defenderse; un traumatismo craneal leve; y una abrasión desde la parte posterior del cuello hasta el hombro izquierdo, causada cuando el agresor la agarró por el cuello.

Tardó 16 días en recuperarse, tiempo en el que no pudo realizar sus actividades habituales. Como secuelas, le quedó una cicatriz de 5 centímetros en el pulgar y una ligera limitación de movimiento en esa articulación, sin afectar de forma importante a su uso.

A esto se sumó otro frente jurídico. Porque poco antes del «día de los enamorados», el agersor envió desde su teléfono fotos y capturas de vídeos íntimos, en los que él y Amparo aparecían desnudos manteniendo relaciones sexuales.

Las imágenes habían sido grabadas con el consentimiento de ambos cuando eran pareja, pero él las difundió, molesto por sospechar que ella veía a otros hombres. Los destinatarios fueron el exmarido de Amparo, la hija de ambos —que vivía con él en Honduras— y un amigo de ella, Juan Luis.

En el juicio, Nicanor reconoció haber compartido ese material y admitió que lo borraba rápidamente tras enviarlo; Juan Luis confirmó haber recibido las imágenes.

RESOLUCIÓN

La Sala de lo Penal del Supremo —presidida por Andrés Martínez Arrieta e integrada por Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y el ponente Vicente Magro Servet— no tuvo dudas en su sentencia 610/2025, de 2 de julio.

En la misma confirmó la calificación jurídica aplicada por la Audiencia Provincial de Madrid en primera instancia, que fue y ratificada después, en apelación, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM): tentativa de asesinato del artículo 139.1, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, más un delito contra la intimidad.

Pero lo llamativo llegó en los fundamentos. El Supremo, amparándose en el artículo 24.2 de la Constitución (presunción de inocencia) y en la doctrina previa de la Sala, trajo a colación la figura anglosajona de malicia antedichaaforementioned malice«).

En la «common law«, esta designa la voluntad consciente y deliberada de matar —»mens rea«— y se diferencia del motivo, que puede influir en la pena, pero no sustituir la prueba del dolo homicida.

El motivo del crimen no constituye la intención de matar, y, además, la razón o motivo por el que se quiere matar, se intenta matar, o se acaba matando.es ajeno al proceso de investigación criminal.

«Una persona no puede ser juzgada únicamente por sus motivos. El motivo es ajeno al enjuiciamiento», dice la sentencia.

«La inferencia del tribunal respecto a la intención de matar debe estar construida con el mismo elenco probatorio que la autoría que le lleva a entender que se perpetró el crimen y que existió intención de matar. Y ello, en el derecho anglosajón se construye con lo que denominan ‘cumulative evidence presented ‘o ‘evidencia acumulativa presentada’. Y la intención se puede inferir examinando tanto las declaraciones como las acciones», precisa.

En este caso esa inferencia del tribunal validada por el TSJM se desprendió de la prueba practicada con concreción y claridad, tanto de las declaraciones de la víctima y los testigos y respecto a la descripción de la acción del autor llevada a cabo en el contexto de la ejecución de la mecánica del delito de la que cabe desprender el elemento subjetivo de la intención de matar por las circunstancias del caso.

Para el Supremo, lo relevante es la evidencia acumulada: arma idónea, zona vital atacada, amenazas verbales. El motivo, insiste la sentencia, es “ajeno al enjuiciamiento” para determinar la intención de matar.

POR QUÉ ES RELEVANTE

Este razonamiento, alineado con el estándar probatorio del «common law» («cumulative evidence presented«), puede marcar un punto de inflexión en la práctica penal española.

En adelante, las defensas que pretendan desvirtuar el dolo centrándose en móviles sentimentales o en la inexistencia de denuncias previas tendrán menos recorrido. Como recuerda el propio fallo, el 80% de los asesinatos en el ámbito de la pareja o expareja no han estado precedidos por denuncias.

La sentencia, además, refuerza la interpretación del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige valorar en conjunto las pruebas de cargo y descargo, y la doctrina de que la sola declaración de la víctima, si cumple parámetros de coherencia y credibilidad, puede bastar para enervar la presunción de inocencia.

En definitiva, la resolución no solo condena un acto violento concreto, sino que introduce en la jurisprudencia española una forma distinta de mirar al dolo homicida: menos psicología y más hechos objetivos, menos “por qué” y más “qué hizo” y “cómo lo hizo”.

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