La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha cerrado la puerta a una de las principales demandas sindicales de los últimos años: las empresas no están obligadas a entregar a UGT y CCOO los datos salariales individualizados de sus plantillas.
El fallo tumba la demanda que los dos grandes sindicatos presentaron contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ), a la que acusaban de «opacidad informativa» por negarse a facilitar el detalle retributivo de cada trabajador.
La ley solo exige promedios, no nombres y apellidos
Los sindicatos querían ir más allá de lo que permite la normativa. Reclamaban conocer «la mayor información posible» sobre los salarios, incluyendo datos individualizados por centro de trabajo con el desglose completo de conceptos y cuantías que percibe cada empleado.
Sin embargo, la Sala de lo Social ha sido rotunda: «No existe actualmente en el derecho vigente una norma con rango de ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de un trabajador».
El Estatuto de los Trabajadores es claro en su artículo 28.2. Obliga a las empresas a llevar un registro, sí, pero solo con «valores medios» de salarios y complementos, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales.
Nada de nombres, nada de casos particulares.
Como recuerda la sentencia, que adelantó El País, el principio de minimización de datos desaconseja ofrecer información que permita identificar la retribución individual. La protección de datos tiene aquí la última palabra.
Verde a los complementos individuales (con matices)
La segunda batalla sindical también se saldó con derrota. UGT y CCOO denunciaban que MAZ concedía complementos salariales «ajenos» al convenio colectivo, una práctica que consideraban irregular y querían prohibir.
Pero la realidad es más compleja. MAZ justificó estos complementos como una necesidad imperiosa: desde 2019, 150 médicos han abandonado la mutua para incorporarse al servicio público de salud.
Los incentivos económicos se convirtieron en la única herramienta para retener y atraer talento.
La Audiencia Nacional, siguiendo la línea marcada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, considera «un hecho notorio» la escasez de personal sanitario en España. Por tanto, establecer complementos salariales para atraer profesionales «resulta una medida adecuada» para que la mutua pueda cumplir su función social.
El argumento de MAZ fue contundente: los salarios que fija el convenio sectorial apenas alcanzan los 33.000 euros para personal especializado. Insuficiente para competir con el sector público.
Negociación colectiva sí, pero no en exclusiva
La sentencia deja una reflexión importante sobre las fuentes del salario. Aunque la negociación colectiva tiene un papel «relevante» en la estructura salarial, no es la única vía. El Estatuto de los Trabajadores contempla expresamente «los pactos individuales entre empresa y trabajador» como otra fuente legítima de retribución.
Este fallo marca un precedente claro: los sindicatos tendrán que conformarse con los datos agregados que ya proporciona la ley, y las empresas podrán seguir utilizando incentivos individuales para retener talento en sectores con escasez de profesionales.