Opinión | CDL: Cha-cha-chá arbitral en Inglaterra y Gales, entre el ad hoc y la ICC (I)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español, analiza en esta primera entrega el enredo procesal entre Técnicas Reunidas y PCMC en los tribunales londinenses, donde los plazos no admiten excusas y las cláusulas arbitrales mal redactadas pasan factura.

2 / 09 / 2025 05:41

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Cuando suena la campana para las últimas en el ‘pub’, no hay tutía: el personal apura la pinta mientras el camarero canta el clásico “Time, gentlemen, please”, empezando torpemente a desfilar por la puerta como si acabáramos de resucitar al tercer día.

La liturgia viene de lejos; aunque la legislación británica flexibilizó horarios, la cultura de la dichosa campanita no perdona a los rezagados, quedando excomulgados del bebercio.

Y es que aquí los plazos, hasta para pedir la última, se respetan como si fueran los Diez Mandamientos, tal como diría el padre Calvo en la Escopeta Nacional.

Y ya que hoy toca arbitraje, recordemos que los ingleses distinguen con auténtica devoción entre el ‘ad hoc’ a todo trapo, con tres árbitros de recopetín, Londres como sede, la ‘Arbitration Act 1996’ marcando el paso frente a las muy glamurosas liturgias institucionales, tipo London Court of International Arbitration.

No es capricho: el precio del viaje, quién conduce el autobús procesal y qué semáforos valen dependen de lo que se firmó entre las partes.

Si alguien intenta cambiar el guion por la puerta de atrás, es muy posible que el juez pise el freno, como sucedió en el caso que traemos esta semana, con cierto sabor español.

LA CULPA FUE DEL CHA-CHA-CHÁ

Nuestra función arranca en los desiertos de Arabia Saudí, en la planta de gas de Fadhili y un subcontrato entre la compañía Técnicas Reunidas Saudia For Services & Contracting Co. Ltd y otra llamada Petroleum Chemicals and Mining Company Limited (PCMC para los amigos) cuyo objeto tampoco tiene mucha importancia ahora mismo.

Lo que sí nos interesa es que Técnicas Reunidas y PCMC dejan por escrito una cláusula arbitral que establece a Londres como sede, ley inglesa y poco más.

Es decir, no pone nada de ‘ICC’, nada de ‘LCIA’.

Nada de reglas institucionales.

En papel y tinta pone: “El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en Londres (Inglaterra) […] y se regirá por las leyes de Inglaterra y Gales”.

Así, sin florituras, firmita del 14 de diciembre de 2016 y, venga, a otra cosa.

Esto, en jerga, significa un arbitraje ‘ad hoc’: las partes no se meten en el “club” de una institución, sino que montan el arbitraje por su cuenta siguiendo la ley inglesa y las reglas generales que marca esa ley.

La cuestión es que, surgido un conflicto derivado de la ejecución de los trabajos contratados en ese proyecto de gas, los de PCMC tienen que echar mano del contrato de marras.

Pero la vida mercantil es especialmente puñetera.

Viendo el parco texto del convenio arbitral y seguramente no gustando de tener que montar todo un tinglado, primero prueban suerte en la jurisdicción de los juzgados de Arabia Saudí, a ver si cuela.

Pero los jueces saudíes les responden con toda lógica, que se vayan a freír arbitrajes.

PCMC tantea entonces a la London Court of International Arbitration, que declina iniciar procedimiento porque el convenio no pone nada de esta institución.

Total que prueban suerte de nuevo y presentan una solicitud ante la Cámara de Comercio Internacional, a modo de coladero jurisdiccional.

Para sorpresa de muchos, la ‘ICC’ admite el asunto y constituye entonces un tribunal con tres árbitros, quienes deciden, tras bifurcar el procedimiento, tratar primero su propia competencia para resolver el asunto.

Y vaya si resuelven.

El tribunal arbitral emite un ‘Partial Award’ en el que viene a decir: Sí, nosotros somos competentes.

Pero los de Técnicas no se tragan el sapo y, rápidos y veloces, se plantan ante la ‘Commercial Court’ en Londres.

Y bajo la famosa sección 67 de la ‘Arbitration Act 1996’ pretenden tumbar la jurisdicción del tribunal ‘ICC’, una auténtica hazaña para los cánones ingleses, protectores del arbitraje donde los haya.

Es decir, acuden a ese mecanismo de la ley inglesa de arbitraje para pedirle a un juez que compruebe si el tribunal arbitral tiene realmente competencia para conocer del caso conforme a lo que las partes pactaron en el contrato.

No es revisar si el tribunal lo ha hecho “bien o mal” en el fondo del caso, sino simplemente si tiene o no jurisdicción para estar ahí.

Y claro está, el reloj se pone en marcha según el muy particular sistema procesal civil británico,

EMPIEZA EL BAILE PROCESAL, MUY AGARRADO

En efecto, comienza entonces el simpático capítulo de los plazos procesales.

Así, el día 15 de diciembre de 2024, Técnicas notifica su petición (su impugnación bajo la ‘section 67’) a PCMC.

Y la comunica simplemente con un email, ojo.

Algo que haría llorar a más de uno en España, sin duda más acostumbrados a ilustres notarios, procuradores o, ya puestos, mensajeros a caballo portadores de sobres lacrados, como Miguel Strogoff.

La cosa es que, desde ese momento, PCMC tiene 24 días para presentar el ‘Acknowledgment of Service’, que es un formulario muy básico donde la parte demandada dice “he recibido esto y participaré en el proceso”.

Un acuse de recibo, vamos.

Pero pasan los días y PCMC no hace acto de presencia.

Y no lo hace tampoco en las semanas posteriores, pese a tener ya ‘solicitors’ ingleses instruidos desde finales de diciembre.

Es más, la propia ‘Commercial Court’ manda un correo electrónico el 18 de febrero de 2025 a PCMC avisando: señores, si siguen así, señalamos la vista y fuera.

Dicho y hecho: el 3 de marzo el tribunal mercantil inglés fija la audiencia para el 24 de junio de 2025.

Sólo entonces, el 5 de marzo, PCMC se presenta ante el juzgado, pero ya está fuera de plazo.

ÚLTIMAS CONSUMICIONES, SEÑORES; EL PUB NO ESPERA.

Por si no fuera suficiente, a la fiesta montada se añaden dos ingredientes adicionales, muy picantes.

El primero es que PCMC complica las cosas con peticiones que se pisan entre sí.

Por un lado, dice que quiere discutir la competencia de la ‘High Court’ alegando problemas de notificación, es decir, que la petición de Técnicas no se le notificó correctamente.

Y a la vez, PCMC pide además un ‘summary judgment’ (que el juez le dé la razón si tiene que hacer todo un proceso completo) y una ‘security for costs’, es decir, que Técnicas tenga que depositar una cantidad para cubrir posibles costas procesales.

La cuestión es que son estrategias incompatibles ya que, si se sostiene que el juez no tiene jurisdicción porque no se ha notificado correctamente, a la vez no puede solicitarse cuestiones sobre el fondo como si sí tuviera competencia.

Y como colofón, PCMC ni siquiera tramita correctamente una petición de ‘relief from sanctions’, es decir, una especie de “perdón” para que el juez acepte el acuse fuera de plazo si concurren circunstancias que lo justifiquen.

Así es como el día señalado para la vista, el juez Mr Justice Bryan se encuentra ante un auténtico cuadro de Goya; de sus pinturas negras en particular.

Por un lado, tiene a Técnicas, quienes se oponen a que se perdone el retraso en contestar a la petición si PCMC retira antes su impugnación por la falta de notificación correcta y pasen a discutir lo principal, que es la competencia del tribunal arbitral ICC.

Y por su parte, los de PCMC insisten en hablar primero de su libro, la ‘security for costs’ contra Técnicas.

Para ordenar el caos reinante, el juez inglés (seguramente acordándose del día en que decidió dejar colgar la peluca de ‘barrister’) decide escuchar primero la petición de ‘relief from sanctions’.

Si la concede, el acuse tardío de PCMC quedará convalidado.

Pero si la deniega, aún así puede permitir a PCMC hablar en la vista principal “de bene esse”, una fórmula procesal que permite que parte pueda ser oída aunque técnicamente no esté dentro del procedimiento por contestar fuera de plazo.

Es una salida práctica: mantiene el rigor de los plazos, pero no deja al tribunal a oscuras sin oír a ambas partes.

¿Qué decidirá Mr Justice Bryan?

¿Cómo resolverá semejante pifostio procesal?

Y lo que es más importante: ¿Qué resolverá sobre la competencia del tribunal de la Cámara de Comercio Internacional?

Todo esto y poco más, la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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