El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia que sienta precedente: Francia violó los derechos fundamentales de una mujer al considerar que un contrato sadomasoquista firmado constituía consentimiento permanente para prácticas sexuales violentas.
El fallo que cambia las reglas
Los jueces de Estrasburgo han sido taxativos.
El llamado «contrato amo-perra», renegociado en varias ocasiones entre una empleada en formación y su superior —el director del servicio de farmacia hospitalario—, no fue un acuerdo válido sino «uno de los instrumentos del control coercitivo» ejercido sobre la víctima.
La decisión, publicada este jueves, desmonta la argumentación que utilizó el Tribunal de Apelación de Nancy para absolver al acusado en 2021. Los magistrados franceses habían considerado que la firma de E.A. (identificada por sus siglas) en aquel documento representaba una forma de consentimiento duradero.
La doctrina europea sobre el consentimiento
El TEDH establece una doctrina clara y de aplicación inmediata: «el consentimiento debe traducir la libre voluntad para mantener una relación sexual determinada, en el momento en que interviene, teniendo en cuenta sus circunstancias».
La consecuencia jurídica es directa: «ninguna forma de compromiso pasado, incluso en forma de contrato escrito, es susceptible de constituir un consentimiento actual a una determinada práctica sexual, ya que el consentimiento es por naturaleza revocable».
La cronología revela un patrón de abuso sistemático. E.A., nacida en 1983, fue contratada en marzo de 2010. La relación de dominación se prolongó hasta que en junio de 2013 fue declarada de baja médica y posteriormente hospitalizada en un servicio psiquiátrico.
El doctor K.B., 16 años mayor que la víctima, había utilizado su posición de autoridad profesional para establecer y mantener una relación de sometimiento que la mujer denunció como «relaciones sexuales forzadas» cuando «había suplicado» que cesaran las prácticas.
El proceso judicial español que fracasó
Aunque el médico fue condenado en primera instancia, el Tribunal de Nancy revirtió la decisión basándose precisamente en la existencia del contrato.
Una interpretación que Estrasburgo califica ahora de errónea: los jueces franceses debieron examinar «las alegaciones de la mujer» sobre prácticas realizadas «contra su voluntad», no el documento que las legitimaba supuestamente.
Francia debe indemnizar a la víctima con 20.000 euros por daños morales y 1.503,77 euros en costas. Pero más allá de la compensación económica, la sentencia envía un mensaje inequívoco a los sistemas judiciales europeos: ningún contrato puede anular el derecho fundamental a retirar el consentimiento sexual.
El caso, respaldado por la Asociación Europea contra la Violencia a las Mujeres (AFVT), pone de manifiesto las insuficiencias de la legislación francesa para proteger a las víctimas de actos sexuales no consentidos, especialmente cuando estos se producen en contextos de relaciones de poder asimétricas.
La decisión de Estrasburgo no solo corrige un error judicial sino que refuerza los estándares europeos de protección de la libertad sexual y la dignidad de las víctimas.