La Audiencia Provincial de Murcia acaba de decir lo que muchos jueces piensan pero pocos se atreven a escribir: los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) están generando más problemas que soluciones.
La sentencia 191/2025 de la Sección Quinta, de 11 de junio, no se anda con rodeos. Al analizar una liquidación de gananciales donde se discutía si incluir el IBI de 2020 y 2023, así como los honorarios del contador-partidor, el tribunal fue tajante: obligar a las partes a iniciar un MASC para reclamar deudas evidentes es «un formalismo excesivo que genera desequilibrio procesal».
El caso: cuando lo evidente se complica
Los hechos son simples. El Juzgado de Primera Instancia aprobó el cuaderno particional con pequeñas correcciones: no actualizó por IPC dos partidas del pasivo e incluyó como deudas los recibos del IBI y los honorarios profesionales. En apelación, la Audiencia corrigió parcialmente: sí a la actualización por IPC, sí a incluir tanto el IBI como los honorarios.
Pero lo relevante no está en estas correcciones técnicas, sino en el reproche que hace la Sala a quienes pretendían que estas deudas se tramitaran por la vía de los MASC.
El tribunal, formado por los magistrados Jacinto Aresté Sancho, presidente, Edmundo Tomás García Ruiz y Fernando Madrid Rodríguez, ponente, no duda en calificar de «desproporcionado» exigir un MASC cuando «la existencia, cuantía y fundamento jurídico» de los créditos están fuera de toda duda. Y añade algo más contundente: ese itinerario supondría un «desequilibrio procesal» y un perjuicio «contrario a la buena fe procesal».
Javier Martínez, abogado experto en derecho procesal, no puede estar más de acuerdo: «La Audiencia de Murcia pone el dedo en la llaga. Los MASC nacieron para agilizar, pero en la práctica vemos cómo, en determinados supuestos, se convierten en un obstáculo añadido«.
La perversión del sistema
Martínez es especialmente crítico con lo que está ocurriendo en la práctica: «Obligar a un cónyuge o a un profesional a pasar por ese trámite cuando la deuda es objetiva y está acreditada no solo es inútil, sino que genera inseguridad y desequilibrios en el proceso«.
El ejemplo del contador-partidor es paradigmático. Este profesional ha realizado su trabajo, se le ha anticipado una provisión de fondos y, pese a ello, tendría que litigar en dos fases adicionales para cobrar sus honorarios. «Eso no es justicia ágil, es burocracia judicializada», sentencia Martínez.
La sentencia identifica algo crucial: cuando los créditos son «perfectamente determinados y vinculados a bienes inventariados», el paso por MASC carece de justificación. Es pura pérdida de tiempo y dinero.
«Si el crédito es claro, reconocido y respaldado documentalmente, ¿qué aporta un MASC? Nada», explica Martínez. «Solo se genera más tiempo, más gasto y un perjuicio evidente para quien tiene derecho a cobrar».
Un aviso al legislador
Para Martínez, este pronunciamiento debe leerse como una advertencia: «El legislador debe reflexionar. No podemos convertir los MASC en un requisito mecánico, porque así pierden su esencia. Lo que debería ser un cauce de solución rápida se transforma en un laberinto procesal».
La paradoja es evidente: en lugar de descongestionar los juzgados, estos mecanismos mal aplicados los sobrecargan con procedimientos innecesarios
La Audiencia murciana está marcando un criterio práctico valioso: no todo crédito requiere pasar por un MASC. Si el derecho es indiscutido, lo lógico es reconocerlo directamente en la liquidación.
Como resume Martínez: «Un mecanismo diseñado para facilitar no puede convertirse en un obstáculo que retrase y encarezca la justicia. Si sucede, deja de ser una solución alternativa para convertirse en un problema añadido».
La Sentencia 191/2025 no resuelve solo un caso de liquidación de gananciales. Abre una reflexión necesaria sobre cómo aplicar los MASC con proporcionalidad y sentido común. Algo que, por lo visto, no siempre es tan común.