La defensa de Santos Cerdán solicita su libertad al considerar que su prisión provisional es inconstitucional, basada en pruebas irregulares y vulneraciones de derechos fundamentales.

La defensa de Santos Cerdán pide al magistrado del Supremo su libertad por vulneración de derechos fundamentales

8 / 09 / 2025 09:33

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La defensa considera que la prisión provisional de Santos Cerdán León carece de sustento constitucional, se basa en pruebas irregulares, avala una hipótesis policial nunca corroborada y excede con creces la proporcionalidad temporal.

Tras más de siete meses en prisión, mantiene que el “crédito” de la investigación se ha agotado y que continuar con esta medida supone un riesgo extraordinario para los derechos fundamentales del dirigente socialista.

Por ello, su defensa ha solicitado su puesta en libertad al considerar que su prisión provisional, que ya suma 70 días, es inconstitucional.

El escrito, presentado hoy ante el magistrado instructor de la causa en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, sostiene que la medida vulnera la separación de poderes, criminaliza la actividad política y se apoya en pruebas irregulares que contravienen derechos fundamentales.

Según la petición, la investigación judicial abierta contra Cerdán se ha realizado sin autorización parlamentaria, a pesar de que afecta a varios aforados. Se cita un auto de 4 de febrero de 2025 que ordenó a la Guardia Civil revisar conversaciones telefónicas basándose en una declaración obtenida por un “canal procesalmente desconocido”.

En ese mismo auto se incluyeron como investigados al propio Cerdán y al ministro Ángel Víctor Torres.

La defensa recuerda que esta actuación se produjo en un contexto de crisis parlamentaria, cuando Cerdán negociaba acuerdos políticos clave, lo que refuerza la sospecha de que la causa tiene un sesgo político.

Asimismo, se denuncia una vulneración de la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 71 de la Constitución, que exige el suplicatorio previo de la Cámara, con una afectación directa al derecho de participación política recogido en el artículo 23.

La petición también advierte del riesgo de que se trate de un litigio estratégico contra la participación pública (SLAPP), prohibido en la Directiva europea 2024/1069, al instrumentalizar un proceso penal para condicionar la acción de gobierno.

SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO

A juicio de la defensa, la instrucción ha terminado por criminalizar la actividad política, al convertir en indicios de delito conversaciones privadas, mensajes de WhatsApp y gestiones propias de la vida pública sin que exista base probatoria sólida.

El escrito subraya además múltiples vulneraciones de derechos fundamentales. En relación con el derecho a la defensa y al debido proceso, sostiene que el acusado no ha tenido acceso completo al expediente mientras que la Fiscalía y las acusaciones sí lo han obtenido, lo que rompe la igualdad de armas.

La investigación se describe como una “pesquisa general” que arranca en 2014 sin un hecho delictivo concreto y que se basa en pruebas de dudosa cadena de custodia, como audios de origen incierto. También se cuestiona la legitimidad del procedimiento, algo que, en opinión de la defensa, no debería justificar la privación de libertad.

Respecto al derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, se denuncia el uso de interceptaciones indiscriminadas sin motivación ni cobertura constitucional. Parte de las grabaciones atribuidas al llamado “caso Koldo” podrían haber sido obtenidas de forma ilícita, lo que las invalidaría como pruebas y menoscabaría los derechos a la contradicción y a no declararse culpable.

La defensa enfatiza asimismo la vulneración de la presunción de inocencia, dado que no existen pruebas válidas que vinculen a Cerdán con el cobro de comisiones. No consta ninguna reunión o conversación con los supuestos empresarios investigados y, tras meses de pesquisas patrimoniales, no se ha hallado irregularidad alguna en sus bienes.

Por último, el escrito recuerda que se han excedido los límites temporales de la prisión provisional. La medida, inicialmente justificada por el riesgo de destrucción de pruebas, no puede prolongarse más allá de seis meses.

Sin embargo, Cerdán continúa en prisión pese a que no se ha demostrado un peligro real de ocultación de pruebas ni de influencia sobre testigos. El auto que acordó su encarcelamiento, añade la defensa, se apoyó en el hecho de que no respondió a las preguntas de la acusación, aunque sí se ofreció a declarar ante juez y fiscal, quienes lo rechazaron.

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