El Tribunal Constitucional registró en 2024 un total de 9.796 recursos de amparo. De ellos, únicamente 207 lograron superar el filtro de admisión, lo que representa tan solo el 2,25 por ciento del total.
La cifra confirma el carácter extraordinario y altamente restrictivo de este mecanismo de protección de los derechos fundamentales, que constituye el 99,24 % de los asuntos que llegan al alto tribunal.
Estos datos figuran en la Memoria de actividades de 2024, documento que el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, entregó ayer al Jefe del Estado, el Rey Felipe VI, en un acto que refleja la importancia institucional de este balance anual.
La distribución de las admisiones refleja el peso de las Salas: 68 correspondieron a la Sala Primera, 83 a la Sala Segunda, mientras que el Pleno admitió 2 y otro caso se resolvió mediante auto de la Sala Segunda.
Los motivos de admisión más frecuentes fueron la existencia de un origen normativo en la lesión del derecho fundamental, la falta de doctrina previa o la necesidad de modificar la ya existente.
También se tuvieron en cuenta, aunque en menor medida, factores como la repercusión social o económica de los asuntos y sus posibles consecuencias políticas.
COMPARACIÓN CON AÑOS ANTERIORES
El dato de 2024 adquiere mayor relevancia si se compara con los años anteriores. En 2023, con 8.059 recursos presentados, solo se admitieron 112, lo que supuso una tasa del 1,4 %, la más baja del último quinquenio.
En 2022, con 8.528 recursos, la tasa de admisión alcanzó el 2,4 por ciento, y en 2021, con 8.294 presentados, se situó en torno al 2,2 por ciento.
El año 2020, con 6.515 recursos, marcó el máximo reciente, con un 3,3 por ciento de admisiones.
En este contexto, el ejercicio de 2024 se distingue tanto por el repunte en el número de recursos interpuestos —casi un 22 % más que el año anterior— como por la recuperación del nivel de admisiones, que duplicó el de 2023.
Sin embargo, la proporción global sigue siendo muy baja: más del 97 por ciento de los ciudadanos que acudieron al Tribunal Constitucional no consiguieron que su recurso fuese siquiera examinado en cuanto al fondo.
El balance confirma así la paradoja del recurso de amparo: constituye el principal cauce de acceso al Tribunal Constitucional, pero al mismo tiempo es una vía de protección sumamente restringida.
El ligero incremento de admisiones en 2024 puede interpretarse como una apertura hacia casos con mayor trascendencia normativa, social o política, aunque no modifica la esencia de un mecanismo diseñado para intervenir de manera excepcional en la tutela de los derechos fundamentales.
La cuestión que se abre es si una tasa de admisión tan reducida resulta suficiente para garantizar una protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
El estricto filtro de entrada puede ser necesario para evitar la saturación del Tribunal y para centrar su labor en los asuntos con verdadera trascendencia constitucional, pero también genera la percepción de que la mayoría de los ciudadanos quedan sin una última oportunidad de defensa ante el máximo intérprete de la Constitución.
El dato de 2024, por tanto, invita a un debate más amplio sobre la accesibilidad del recurso de amparo y sobre la capacidad real del Tribunal Constitucional para cumplir su función de garante supremo de los derechos fundamentales.
LOS CASOS
Entre las sentencias aprobadas por el Pleno, destacan, el recurso de amparo del exdiputado de Podemos, Alberto Rodríguez, cuya condena fue anulada y los recursos de amparo de los condenados por el caso ERE.
También el recurso de amparo de Arnaldo Otegui, lider de EH Bildu, que mantuvo la condena, pero anula a repetición del juicio oral (caso Bateragune); el recurso de amparo a una trabajadora que fue despedida y no cobró los salarios de tramitación y el recurso de amparo de una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales continuados de quien era decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla.
Asimismo, la desestimación del recurso de amparo de una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales continuados de quien era Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla y la desestimación del recurso de amparo del diputado del PP Alberto Casero en relación con su voto telemático en la convalidación parlamentaria de la reforma laboral.
El TC también resolvió 29 recursos de inconstitucionalidad en 2024
Por otra parte, Tribunal Constitucional dictó en 2024 un total de 29 sentencias en procesos de inconstitucionalidad. Estos recursos, interpuestos tanto contra leyes estatales como autonómicas, se centraron en cuestiones de gran relevancia política y social: desde la igualdad de género y la interrupción voluntaria del embarazo, hasta la vivienda, la violencia de género, la sanidad pública o la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
En algunos casos, el Tribunal declaró la nulidad de determinados preceptos, como ocurrió con la Ley de salud de Galicia y con normas autonómicas de Baleares que habilitaban restricciones en materia sanitaria al margen del marco competencial.
En otros, confirmó la constitucionalidad de reformas estatales —como la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva— o desestimó las impugnaciones planteadas por grupos parlamentarios.
En perspectiva comparada, los datos revelan cierta estabilidad: en 2023 se resolvieron 26 recursos de inconstitucionalidad, mientras que en 2022 fueron 31. La cifra de 2024, con 29 sentencias, se sitúa en una línea intermedia, confirmando que el Tribunal dedica cada año una parte sustancial de su trabajo al control de las leyes aprobadas por el legislador estatal y autonómico.
Entre estas sentencias destacan la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala Social del TSJ de Cataluña, que declaró inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas y la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid contra el artículo 23 de la Ley 38/1988, de demarcación y de planta judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
Se desestimaron, por otra parte, el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuyo artículo único introduce el artículo 172 quater al Código Penal para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínica para la interrupción voluntaria del embarazo, el recurso de inconstitucionalidad del Grupo parlamentario Vox contra la Ley 19/2022 para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.