La primera vez que uno entra en el ‘Royal Courts of Justice’ con el abrigo mojado y el periódico bajo el brazo, lo que le sorprende no son las gárgolas ni las togas, sino el silencio imperante.
En la cafetería, entre cafés muy cargados y algún bollo, las conversaciones son oscuros susurros: “alegaciones no más tarde de hoy”, “audiencia por la tarde”, “sentencia mañana a las diez en punto”.
Ese murmullo es el runrún de un país que ha organizado su vida judicial para que los pleitos no se eternicen, mientras que por España seguimos discutiendo si a la fotocopiadora del juzgado se le ha gastado el tóner.
Qué quieren que les diga.
Con ese telón de fondo llegamos al caso de hoy, que tiene todas las especias del curry londinense: una embajada extranjera, una trabajadora, correos electrónicos de ‘solicitors’ y, al final, una lección nítida de cómo entiende Inglaterra y Gales el equilibrio entre soberanía y derechos laborales.
La sentencia, fresquita, viene de la ‘Court of Appeal’ y se lee como una partitura bien escrita.
Cada instrumento entra cuando debe y la melodía, al final, se entiende.
Hablamos del caso que afectó a la Royal Embassy of Saudi Arabia y la señora Alhayali.
UN “SIMPLE” CASO LABORAL CON PICANTE SOBERANO
Póngámonos en situación: nuestra protagonista, Ms Abir Alhayali, trabaja en el ‘Cultural Bureau’ de la Embajada del Reino de Arabia Saudí en Londres entre 2013 y 2018.
Su cometido era sencillamente tramitar peticiones de estudiantes saudíes en el Reino Unido, revisar documentación en un sistema informático y mandar los papeles al jefe de departamento para que decidiera.
Más tarde pasó al departamento de asuntos culturales, donde ayudaba a montar eventos y a redactar informes sobre proyectos que podrían recibir apoyo o financiación del ‘Cultural Attaché’.
No era jefa, no dirigía orquesta, y las decisiones se tomaban siempre arriba.
Hasta que llega a finales de 2017 y la ponen en la calle.
Y el 30 de enero de 2018, la señora Alhayali presenta demanda contra la embajada ante el juzgado laboral, el ‘Employment Tribunal’, por despido improcedente, incumplimiento de contrato, deducciones salariales indebidas y por discriminación, acoso y victimización.
Poco después, y a instancias del propio tribunal, retira las pretensiones amparadas sólo en derecho interno británico, manteniendo las que tenían su raíz en el derecho de la Unión Europea, sobre cuya jurisdicción debía pronunciarse el juzgado a la luz de la doctrina consolidada.
La Embajada, como era de esperar, invoca inmunidad del Estado.
Es decir, que la jurisdicción inglesa no tiene competencia para resolver el caso.
Y aquí llega la primera sorpresa.
El 9 de abril de 2019, la firma Howard Kennedy LLP, los ‘solicitors’ entonces de la Embajada, envía un correo al juzgado diciendo, sin ambages, que “la Embajada acepta que el Tribunal tiene jurisdicción sobre las reclamaciones derivadas del derecho de la UE”, en coherencia con la famosa sentencia ‘Benkharbouche’.
En esa sentencia, el Supremo británico vino a decir que una embajada no puede esconderse tras la “inmunidad soberana” para evitar un juicio laboral cuando el empleado hace tareas normales, no decisiones de Estado.
Es decir, que si un empleado reclama por sus derechos básicos de trabajo, puede llevar su caso ante los tribunales ingleses.
Y como veremos, ese correo electrónico pesará como un yunque.
Total que, durante más de dos años, el procedimiento avanza con la participación activa de ambas partes, como si el asunto de la inmunidad estuviera despejado para las reclamaciones de cuño europeo.
Hasta que, en agosto de 2021, sale el tema.
La Embajada pide suspender la vista señalada porque se “reafirmaba” en la inmunidad.
En concreto dice que aquel correo de 2019 no valía como sumisión ya que los ‘solicitors’ no estaban autorizados por el jefe de misión diplomática ni por quien hiciera sus funciones.
Para ello traen al ruedo la también célebre decisión de Republic of Yemen y Aziz, según la cual un abogado sin autorización no puede someter a todo un Estado a la jurisdicción inglesa.
Y ya tenemos montado el cirio pascual.
Viendo semejante sidral, el ‘ET’ decide entonces fijar una audiencia preliminar para decidir sobre tres cuestiones: si hubo renuncia o sumisión de los saudíes (‘waiver’); si operaba la inmunidad estatal y si, no pudiendo ampararse en esa inmunidad general, al menos la había respecto de la petición de daños psiquiátricos.
El 7 de enero de 2022, el juez Brown da la razón a la trabajadora en las tres cuestiones: hubo sumisión, no procede la inmunidad del Estado y, en cualquier caso, la pretensión por lesión psiquiátrica cae dentro de la competencia judicial británica.
Como es lógico, la Embajada recurre al ‘Employment Appeal Tribunal’ (el ‘EAT’) y la Presidenta permite la apelación a vista completa en torno a la cuestión del correo electrónico, al correcto encuadre de las funciones de la trabajadora a la luz de la sentencia ‘Benkharbouche’ y si es competente para conocer de las lesiones psiquiátricas.
Y en sentencia de 5 de diciembre de 2023, el tribunal dijo que no había renuncia, que existía inmunidad soberana respecto de las reclamaciones laborales, pero mantuvo viva la reclamación por daños psiquiátricos.
Ahí es cuando saltamos a la ‘Court of Appeal’.
LA RESOLUCIÓN DE LA ‘COURT OF APPEAL’: ANATOMÍA DE LA INMUNIDAD (Y DE UNA SUMISIÓN) BIEN ENTENDIDAS
El pasado 11 de septiembre de 2025, la ‘Court of Appeal’ enderezó el asunto con una claridad que se agradece en materia de inmunidad soberana y trabajadores en embajadas extranjeras.
La pregunta decisiva era si, con los hechos probados por el ‘ET’ sobre el trabajo real de Ms Alhayali, la Embajada podía oponer inmunidad frente a las reclamaciones según el derecho de la UE.
La respuesta fue un no rotundo y el Tribunal de Apelación restauró la decisión del ‘ET’.
En otras palabras, la Embajada no goza de inmunidad en el conjunto de esas reclamaciones.
¿Por qué?
Pues porque la clave en ‘Benkharbouche’ no es la etiqueta del empleado sino la sustancia de sus funciones.
Porque la palabra no hace a la cosa.
En esa famosa sentencia Lord Sumption dibujó tres categorías: en un extremo, quienes desempeñan funciones inherentemente gubernamentales (soberanas).
En el otro, el personal doméstico con tareas inevitablemente privadas.
Y, en medio, ese territorio técnico-administrativo donde hay que mirar caso por caso.
Decidir de qué lado cae el trabajador es una evaluación de hechos reservada al ‘ET’.
Y con los hechos, una trabajadora que no decidía, no representaba, no marcaba la pauta de política cultural, sino que simplemente tramitaba la conclusión es que no puede alegarse inmunidad alguna.
Lo suyo era, dicho en castizo, “currar lo que mandaban” y pasar la pelota a quien decidía.
Con ese cuadro, poco margen quedaba para vestir al santo de “acto soberano”, lo que, en puridad, era gestión de ventanilla pura y dura.
Y como el Tribunal tumba la inmunidad a favor de la reclamante, todo lo demás, incluida la renuncia de los ‘solicitors’ y los daños psiquiátricos, se vuelve una cuestión puramente académica.
Pero el Lord Justice Bean, hombre de buen oficio, no desaprovecha la ocasión y recuerda que una “lesión personal” incluye lesión psiquiátrica, no sólo la física.
Un aviso a navegantes porque esos daños tendrán su sede en la jurisdicción inglesa.
Y así llegamos al palo del caramelo: la renuncia enviada mediante correo electrónico.
Una cuestión en la que el juez Bean manifesta su inquietud de que, años después de litigar como si nada, un Estado pueda decir “donde dije digo…”
Porque no es lo mismo autoridad que apariencia procesal: si el Estado cruza ciertas líneas de conducta, no puede convertir al tribunal en una tómbola de “ahora me someto, ahora no”.
Se entiende el “coceto”, ¿verdad?
Y es que cuando, al salir del ‘Royal Courts’, el guardia abre la puerta y se respira el aire fresco, todo encaja: no hay oropeles, hay oficio.
Ni más ni menos.
Seguramente la sentencia de Alhayali no inventa nada, sólo aplica la partitura con oído fino.
Así de sencillo, así de difícil.
Porque, fíjense, si prometió que el tribunal era competente para oír las reclamaciones, luego no venga usted con cuentos.
Y si el trabajo de la demandante no era soberano, no se convertirá en tal por arte de magia, aunque sea Borrás.
Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.