El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador del supermercado Lidl. Y con ello, ha confirmado la procedencia del despido, después de que el empleado intentarse llevarse dos paquetes de fresas sin pagar del establecimiento en el que trabajaba.
Florencio (nombre ficticio) trabajaba para Lidl desde octubre de 2020 como mozo de almacén en Alcalá de Henares. Un puesto de trabajo que mantenía hasta el 9 de febrero de 2024, momento en el que se le notificaba su despido disciplinario.
Y es que, apenas unos días antes, el 2 de febrero de 2024, la empresa organizaba un control aleatorio de las personas trabajadoras de Lidl a medida que abandonaban las instalaciones después de su jornada laboral. Una medida que tomaba el supermercado debido a sus «sospechas e indicios de que se estaban sustrayendo productos del almacén».
«Al estar usted dirigiéndose a la salida principal, se percató de que estaban llevando a cabo dichos controles, y ante la duda de si le iban a requerir a usted mostrar el contenido de su mochila, dio media vuelta y se dirigió nuevamente a los vestuarios», explicaba la carta de despido.
Un gesto que, sin embargo, notaron los realizadores del control. Uno de ellos siguió al empleado. Y así, «pudo descubrir y verificar sin margen de error» como Florencio se deshacía de dos unidades de fresas, con un valor total de 5,98 euros.
«Resulta evidente que valiéndose de su posición de acceso directo a la mercancía del almacén, ha intentado, sin éxito, al menos en esta ocasión, sustraer mercancía de la compañía», exponía Lidl en la carta de despido.
Lidl consigue el despido en los tribunales
Despido en el que la compañía considera vulnerados dos artículos del convenio colectivo de Lidl, referentes a la deslealtad o abuso de confianza, y el «robo, hurto o malversación, cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo».
Un caso que el trabajador despedido llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº48 de Madrid que, en su sentencia de 1 de diciembre de 2024, desestimaba las pretensiones de despido improcedente del trabajador.
Decisión que Florencio llevaba ante el TSJM. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados María Aurora de la Cueva Aleu (presidente y ponente), María Begoña García Álvarez y Alicia Catalá Pellón.
Tribunal ante el que el trabajador alegaba los hechos deben «ponderarse con perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción». Ello, asegurando que debe seguirse la teoría gradualista, siendo la sanción de despido «el último extremo».
Algo que no comparte el TSJM, que desestima sus pretensiones en la sentencia 488/2025. Ello, confirmando el tribunal que la conducta imputada y probada «se enmarca dentro de las faltas muy graves». Y por ello, confirma la procedencia del despido.