Como es sabido, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en adelante LOEP, ha introducido importantes modificaciones en la organización judicial española, entre ellas la desaparición de todos los tribunales «unipersonales» (los tradicionales Juzgados, esto es, los de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, etc.), los cuales están siendo sustituidos por los novedosos «Tribunales de Instancia».
Pero esta transición parece que está teniendo una evolución catastrófica, sobre todo para los protagonistas principales de la Administración de Justicia: los justiciables.
No pensemos que esta última «ocurrencia» organizativa es absolutamente novedosa; nada de eso. Esta iniciativa no sólo tiene como antecedente inmediato el decaído Proyecto de ley Orgánica de eficiencia organizativa del Servicio público de Justicia de la anterior legislatura (la Decimocuarta), sino que en nuestra historia reciente encontramos otros dos intentos de creación de órganos jurisdiccionales denominados «Tribunales de instancia» que, en su momento, no llegaron a buen puerto.
El primer intento, allá por la IXª Legislatura (año 2011, bajo un Gobierno de signo socialista), propugnaba la creación de los «Tribunales de instancia», con circunscripción provincial, para sustituir a los órganos jurisdiccionales «unipersonales».
Posteriormente, en la Xª Legislatura (año 2014), ahora bajo el signo de un gobierno «conservador», el segundo intento desembocó en el Anteproyecto de LOPJ, que insistía en la creación de unos nuevos «Tribunales de instancia» provinciales.
En esta ocasión el legislador ha sido más prudente, al menos en apariencia, que en los dos intentos organizativos de la década anterior, en tanto que se suprimen los dos puntos más polémicos de aquellos intentos; esto es, por un lado, para el ejercicio de la jurisdicción de los Tribunales de Instancia se mantiene con carácter general el partido judicial (y no la provincia); y, por otro lado, la elección de los presidentes de los nuevos Tribunales de Instancia no la realizará el CGPJ, como en propuestas anteriores, sino que serán escogidos democráticamente (por mayoría de tres quintos) por los jueces de su respectiva circunscripción.
LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA NO SON ÓRGANO COLEGIADOS SINO «COLECTIVOS»
En cualquier caso, y al margen de las denominaciones que quiera inventar el legislador, resulta inobjetable que, por un lado, ni van a desaparecer las «decisiones unipersonales» de los Jueces, ni los Tribunales de Instancia son realmente órganos colegiados, sino más bien órganos «colectivos».
En efecto, por un lado, no van a desaparecer las decisiones unipersonales (monocráticas, como les gusta decir a los juristas italianos) puesto que allí donde había uno o varios Juzgados pasará a haber un Tribunal de Instancia, compuesto por una o varias Secciones, y estas Secciones, a su vez, van a esta integradas por una o varias plazas judiciales, ocupadas por jueces o magistrados que conocerán, de manera unipersonal, de los asuntos que les correspondan.
Y precisamente por ello, no estamos ante verdaderos órganos colegiados, que toman sus decisiones conjuntamente, sino ante una amalgama de juzgadores que actúan de manera unipersonal, configurando, en definitiva, una «colectividad».
Los promotores gubernamentales de la LOEP y los defensores, que no son pocos, de esta nueva forma de organización judicial, sobre todo desde la órbita de la judicatura, justifican esta parte de la reforma argumentando que el diseño de la nueva Oficina Judicial común, que va a prestar el servicio de tramitación al Tribunal de Instancia, pero que es una estructura al margen de aquél, permitirá, en caso de incremento de la carga de trabajo jurisdiccional, aumentar el número de efectivos «juzgadores» sin tener que incrementar el número de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, lo que evitaría en el futuro costes de personal innecesarios.
Por otra parte, también resaltan que podría conseguirse una mayor especialización de la Administración de Justicia —como si ello fuera, per se, una mejora automática del servicio dispensado al justiciable—.
Sin embargo, estas futuribles mejoras palidecen ante los peligros («reales») que esta reforma va a suponer para la Administración de Justicia.
Fundamentalmente dos: primero, porque están desvaneciéndose los vínculos que necesariamente deben existir entre los jueces y «su equipo de tramitadores», a pesar de que se insista en la idea de una mayor fungibilidad de los funcionarios adscritos a la Nueva Oficina Judicial (sin una conexión estable entre el juez y su equipo de tramitación difícilmente podrá conseguirse una correcta continuidad del curso procesal, así como una adecuada dación de cuentas, sobre todo en el ámbito de la instrucción penal); segundo, porque habrá que estar muy vigilantes con la correcta aplicación de nuevos preceptos como el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la forma de aprobación, previa y pública, de las normas de reparto, o el artículo 84.6 LOPJ, el cual permite una alteración sobrevenida de la composición del órgano jurisdiccional (un verdadero tribunal «ad hoc»), para evitar posibles vulneraciones del derecho fundamental del justiciable al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE).
DATOS «ESPELUZNANTES»
Corremos el verdadero peligro de que se interprete —como parece entender erróneamente el legislador— que las nuevas «plazas» judiciales sean estructuras orgánicas meramente funcionales (¿fungibles?), por lo que, al ser todos los jueces miembros de la misma Sección y perteneciendo todos al mismo órgano formal (el Tribunal de Instancia), sea indiferente que puedan conocer de uno u otro asunto, o que se les añada otro u otros jueces, incluso de forma sobrevenida, porque todo quedaría cubierto por el paraguas de «integrar el mismo órgano».
Sea como fuere, los datos que nos llegan desde las entrañas de los propios órganos jurisdiccionales «en transición» son, simple y llanamente, espeluznantes. Son incontables las llamadas de atención que están haciendo, sobre la situación de caos judicial en partidos judiciales en donde teóricamente están empezando a funcionar los Tribunales de Instancia (por ejemplo, en algunos partidos de la Comunidad de Madrid o de Cataluña), tanto personal jurisdicente, como no jurisdicente (desde dentro de la Jurisdicción), impresiones absolutamente corroboradas por profesionales coadyuvantes de la Administración de Justicia, como abogados y procuradores, quienes se quejan ante la sistemática imposibilidad de obtener información sobre el estado de un procedimiento (nadie sabe dónde se encuentra), o ante la quimera que supone exigir responsabilidades (nadie es responsable de nada).
Estas graves disfunciones eran totalmente previsibles, si tenemos en cuenta que el legislador pretendía hacer una transición hacia una Justicia más eficiente sin aportar ni un céntimo de euro a la reforma legislativa. Señores, los milagros no existen.
Una carrera Judicial y una Fiscalía con menos medios personales que la media europea, unas plantillas de personal al servicio de la Administración de Justicia también deficitarias y, en buena medida, interinas, una planta judicial anquilosada, unos medios telemáticos desfasados e incomunicados entre sí, etc., no pueden transfigurarse, «por arte de birlibirloque», en una moderna, eficaz y eficiente Administración de Justicia.
Más bien estamos ante el enésimo episodio de la «chapuza nacional» consistente, en esta ocasión, en un cambio en la cartelería (ya no hay Juzgados, sino plazas de secciones de Tribunales de Instancia), eso sí, alejando al juez definitivamente del procedimiento, cortocircuitando su conexión con su oficina judicial, poniendo en peligro la independencia judicial y la garantía del juez predeterminado por la ley.
Por favor, ¡que el legislador detenga inmediatamente este evidente error! No cabe esperar a que el tren descarrile inexorablemente. Ya se han encendido todas las alarmas y se ha demostrado suficientemente que cuando lleguemos a la fecha prevista para la culminación de la transición judicial, de los Juzgados a los Tribunales de Instancia, el día 31 de diciembre de 2025, el colapso judicial en España será prácticamente irreversible.
Y los damnificados principales no serán los operadores jurídicos, sino, como siempre, el sufrido ciudadano-justiciable.