La decisión del magistrado Juan Carlos Peinado de enviar a Begoña Gómez, junto a Cristina Álvarez y Martín Aguirre a ese órgano ha sido muy criticada por sectores políticos y periodísticos ajenos al mundo jurídico y proclives al entorno gubernamental.
En algunos casos se llega incluso a criticar ahora , la misma institución, olvidándose de que fue el PSOE por iniciativa del ministro Juan Alberto Belloch, quien aprobó la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
Lo hizo en cumplimiento del artículo 125 de la Constitución de 1978 que establece que » los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado ,en la forma y con respeto a aquellos procesos penales que la Ley determine .
Con ello se cumple con una constante en la historia del derecho constitucional español, y es que en los periodos de libertad haya jurado , así desde la primera Constitución la de Cádiz de 1812 artículo 307, y después en las de 1837, 1869 y por supuesto en la de 1931 de la Segunda República.
¿Por qué ahora algunos atacan al jurado?
La explicación que se ve más posible es porque si acaba habiendo condenas contra las personas antes referidas ,ya no podría hablarse de «lawfare», o sea de persecución judicial contra los implicados, actualmente presuntos inocentes por supuesto, pero con ciertos indicios delictivos en su contra .
El jurado quieren olvidar ahora , que tiene una tradición ya milenaria de institución democrática que se remonta a Grecia y Roma , como puso de relieve el catedrático de Derecho Romano, Alejandrino Fernández Barreiro.
Dicho esto aquí viene la gran pregunta:
¿Es correcta procesalmente la acumulación a otros delitos hecha por el juez Peinado?.
Sí, si hay conexidad de los delitos ,como ordena el artículo 5 2 de la Ley, siempre que la conexidad tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos:
Uno. Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos..
Dos. Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempo, si hubiera precedido concierto para ello.
Tres. Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su trabajo ejecución o procurar su impunidad.
«En ningún caso –añade el artículo– habrá conexión por el delito de prevaricación o por aquellos delitos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa».
Eso sí, como dice la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia por conexidad produce de facto una notable ampliación de la competencia del Tribunal del Jurado a efectos no previstos inicialmente.