“Durante años intenté disimular que no entendía el Compliance. Hoy ya no lo disimulo». Con esta declaración entre irónica, humorística y honesta, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Antonio del Moral, abrió su intervención en el marco en la Jornada sobre peritaje y presentación de ExpCOM de la Asociación Española de Compliance (ASCOM).
Un evento que tuvo lugar en la sede la Asociación de la Prensa de Madrid, donde Del Moral, a puerta gayola, sin ningún papel delante, ofreció una de las reflexiones más lúcidas —y menos complacientes— sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el papel de los planes de cumplimiento.
Su tesis fue tan sencilla como demoledora: «el plan de cumplimiento no exonera, previene». No es una “prueba de inocencia” que borre la responsabilidad penal de la empresa, sino «una herramienta para evitar que el delito llegue a cometerse».
“Cuando el Código Penal dice que una persona jurídica comete un delito, habla en metáfora”, subrayó Del Moral que, como recordó, durante 23 años fue fiscal y desde hace 13 años magistrado del Supremo.
“Porque los delitos, en realidad, los cometen personas físicas: directivos, empleados, socios… El plan de cumplimiento intenta que eso no ocurra. Pero no es un salvoconducto para la absolución», aclaró.
Un recurso simbólico
Del Moral insistió en que la culpabilidad de una empresa es una construcción artificiosa: un recurso simbólico para atribuir consecuencias penales a una entidad sin alma ni voluntad propia.
Por eso, sostuvo, el cumplimiento normativo debe entenderse como prevención cultural, no como formalismo documental. “Cumplir no es tener papeles. Es que la organización funcione de forma que cumplir la ley sea natural, no estratégico”, ironizó.
A su juicio, la tendencia a convertir los programas de Compliance en un simple escudo procesal distorsiona el sentido del sistema. “Un plan no puede ser una coartada. Si lo tratamos como una prueba de inocencia, lo reducimos a marketing jurídico«.
“Si el sistema funciona, aunque sea por miedo a la multa, bendito sea. Pero no nos engañemos: el cumplimiento no convierte a nadie en inocente. Solo nos recuerda que prevenir sigue siendo mejor que castigar», declaró.
Ningún plan de Compliance es infalible
El magistrado subrayó que ningún plan puede garantizar la ausencia de delitos. “Habrá delitos inevitables —dijo—, y eso no convierte en culpable a la empresa. Si sancionamos por el simple hecho de que un delito ocurrió, estamos castigando el azar, no la culpabilidad.”
Por eso, su visión del Compliance se aleja de la lógica defensiva: no es un mecanismo de prueba, sino una cultura organizacional de vigilancia y control. Desde su punto de vista, la responsabilidad penal de la persona jurídica solo debe activarse cuando el delito se ha cometido por falta de esa cultura, no pese a ella.

La carga de la prueba
Del Moral también abordó uno de los debates más sensibles: ¿quién debe demostrar la eficacia del plan de cumplimiento? Su respuesta fue clara: la carga de la prueba recae en la acusación, no en la empresa.
“La presunción de inocencia obliga a presumir que todos somos inimputables —también las personas jurídicas— hasta que se demuestre lo contrario», afirmó.
Con esas palabras el magistrado desmontó una práctica extendida: exigir a la defensa que demuestre la existencia y efectividad del programa de Compliance para evitar la condena. “Si no hay prueba suficiente de que la empresa carecía de mecanismos de prevención, debe aplicarse la duda a su favor”, afirmó.
Por otra parte, pese a su escepticismo doctrinal, Del Moral reconoció que el sistema ha tenido efectos positivos:
“Si el Compliance ha servido para reducir delitos, bienvenido sea. Aunque yo no haya dado ese paso dogmático, prefiero un Derecho penal que previene a uno que castiga demasiado tarde», confesó.
Esa afirmación resumió su posición: el plan de cumplimiento no legitima a la empresa ante el juez, pero le obliga a comportarse mejor antes de llegar al juzgado.
En otras palabras: su valor no está en la absolución, sino en la anticipación.
Un magistrado que invita a la duda
El discurso de Antonio del Moral, lejos de los tecnicismos, fue un ejercicio de pensamiento crítico. Admitió sus dudas —“no lo entiendo y sigo sin entenderlo”—, pero también reivindicó la modestia intelectual frente al dogmatismo jurídico.
“Si el sistema funciona, aunque sea por miedo a la multa, bendito sea. Pero no nos engañemos: el cumplimiento no convierte a nadie en inocente. Solo nos recuerda que prevenir sigue siendo mejor que castigar», declaró.
Con esa frase final, el magistrado dejó claro que el verdadero éxito del Compliance no está en los tribunales, sino en la conciencia de quienes, dentro de las organizaciones, entienden que cumplir la ley no es una estrategia, sino una forma de convivir.