Hay decisiones judiciales que, más que resoluciones, son diagnósticos de un sistema que ha olvidado para qué existe.
El auto de 14 de octubre de 2025 del instructor Leopoldo Puente Segura es una de ellas: impone a Jose Luis Ábalos declarar con el abogado al que ha renunciado formalmente por pérdida irreversible de confianza, y tacha la renuncia de “fraude de ley” para salvar el señalamiento del día siguiente. No es una anécdota, es un síntoma.
El propio auto reconoce —con toda la pompa— el artículo 24.2 CE, el artículo 6.3.c CEDH y la Carta de Derechos Fundamentales. Luego, con la misma inercia, los vacía de contenido recurriendo a la muletilla del abuso procesal para negar un derecho cuyo núcleo esencial es la confianza.
La resolución se apoya en una jurisprudencia sobre cambios de letrado “intempestivos” para evitar dilaciones… y, sin embargo, no acredita un solo hecho más allá de suposiciones para concluir que aquí hay dolo táctico y mala fe. Conjeturas, no pruebas, si quiera indicios.
Hay autos que delatan a un sistema más que mil discursos. NO solo mantiene el señalamiento de la declaración para el día siguiente y ordena que comparezca asistido por el mismo abogado repudiado, salvo que aparezca otro “en condiciones hoy”, sino que “de oficio” señala la comparecencia posterior prevista en el artículo 505 LECrim (adopción de medidas cautelares incluida la prisión). Todo en el mismo paquete.
Silencio atronador de la abogacía institucional
Mientras el juez convierte la defensa en trámite, la abogacía institucional calla. Ni una palabra pública —ni del CGAE ni, sobre todo, del ICAM— denunciando que se fuerce a un ciudadano a declarar con quien ya no es su defensor en términos materiales.
Nada nuevo bajo el sol: llevamos años denunciando ese mutismo acomodado que normaliza atropellos a la defensa efectiva; lo he explicado en varias columnas al detallar cómo los colegios prefieren el aplauso institucional a la trinchera donde se vulneran derechos todos los días. Que nadie se dé por sorprendido ahora.
Por qué está mal (jurídica y materialmente) el auto:
1) Conjeturas no son motivación
El instructor imputa intención dilatoria (“forzar la suspensión y el 505”) sin una base fáctica específica: hipótesis envuelta en solemnidad. La jurisprudencia que cita sanciona cambios tácticos sin sustento, pero no autoriza imponer un abogado expresamente repudiado en una declaración. El salto lógico es evidente.
2) El derecho de defensa es del ciudadano, no del juez… ni del abogado.
El TS suele olvidar con frecuencia que el derecho de defensa no es “presencia de toga”, es confianza operativa
La Constitución (artículo 24.2 CE) y el artículo 6.3.c CEDH garantizan asistencia letrada real y efectiva, no una presencia formal con toga. El propio auto admite que el letrado había actuado “objetivamente irreprochable”, dato irrelevante si la confianza ha quebrado: sin confianza no hay estrategia ni defensa material. El auto reconoce el principio… para vaciarlo.
El Tribunal escribe que el letrado renunciado ha actuado “objetivamente irreprochable”. Magnífico. Pero el derecho de defensa es del ciudadano, no del abogado ni del juez. Y sin confianza no hay estrategia, no hay silencio oportuno, no hay instrucciones previas, no hay nada. Forzar esa asistencia es defensa aparente. La ética profesional también lo sabe: el artículo 50 EGAE permite al abogado cesar si hay discrepancias que afecten a su independencia; exigirle que continúe contra su cliente es disfuncional. El propio auto lo cita… para ignorar su lógica práctica.
3) Coerción al abogado: dignidad e independencia
El juez empuja a José Aníbal Álvarez a asistir mañana a quien ya no confía en él, ignorando que el art. 50 EGAE permite el cese cuando hay discrepancias que afecten a su independencia; incluso citándolo, el auto niega en la práctica ese marco ético al exigirle que “despache los trámites urgentes” y siga en la declaración. Es coacción institucional al ejercicio libre de la abogacía.
4) “Fraude de ley”, versión bola de cristal
Para negar la renuncia, el juez imputa intenciones: que el investigado busca suspender la declaración “y la posterior comparecencia del 505”. ¿Prueba? Ninguna. Hipótesis envuelta en solemnidad. Y remata enlazando con intentos previos de otras defensas, como si la geopolítica del caso con preso justificara pisar derechos fundamentales. Lo siento: las prisas del órgano no legitiman convertir la defensa en decorado.
5) El 505 como espada sobre la mesa
El auto subraya que tras la declaración se celebrará la comparecencia de prisión del art. 505 LECrim, recordándolo de oficio en la dispositiva. Esto NO es habitual en la práctica forense y se suele dejar a instancia de la acusación.
Legal es; oportuno, no.
En términos reales, suena a apremio: declare con este abogado… y luego hablamos de su libertad. Ese “recordatorio” fuera de la solicitud de parte desbalancea el tablero.
Es evidente que tiene aroma de apremio: “mañana declara usted con este abogado —le guste o no— y acto seguido hablamos de su libertad”. ¿Didáctico? No. Disuasorio.
6) El daño colateral: se fuerza también al abogado
El auto no solo obliga al investigado; también empuja al letrado José Aníbal Álvarez a asistir a quien ha perdido su confianza. Eso contamina la relación y exhibe al abogado en una posición imposible: o contradice a su cliente o se ausenta de facto. Nadie con dos dedos de frente llamaría a eso defensa. El juez frustra su propia función: la búsqueda de la verdad con garantías.
Doctrina y jurisprudencia que el auto no quiere ver
• STC y TEDH han repetido que la asistencia letrada ha de ser real y efectiva, no meramente formal; la igualdad de armas exige que el acusado pueda preparar y ejercer su defensa con el letrado que le merece confianza.
• La propia Sala Segunda ha dicho que el derecho a designar abogado es un signo de proceso justo; limitarlo exige base fáctica robusta y proporcionalidad, no sospechas (las SSTS citadas en el auto no avalan imponer un defensor repudiado; sancionan cambios estratégicos sin base que obligan a suspender vistas).
Conclusión (y recado)
Que no nos vendan técnica procesal: esto va de poder.
Cuando un instructor convierte la renuncia fundada en una “trampa dilatoria” sin probar nada, y cuando ICAM y compañía mirán al techo, el mensaje es claro: “aquí se viene a cumplir el orden del día, no a ejercer derechos”. Pues no.
El derecho a la defensa no es negociable ni a la carta del juez.
Si el Supremo quiere evitar tácticas dilatorias, que motive con hechos; si quiere celebrar la comparecencia del 505, que no la agite como espada; y si la abogacía institucional quiere representarnos, que salga del spa y defienda en voz alta que sin confianza no hay defensa. Hoy, con este auto, han fallado los dos: el juez, por frustración; el ICAM, por omisión. Y los dos saben que lo saben.