El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de apelación presentado, permitiendo al padre del menor poder visitarle, a través de un proceso gradual en el que cada vez tenga más tiempo de visita con el menor. Una decisión que el alto tribunal toma en favor del interés superior del menor, y en contra de los deseos de la madre.
El juzgado de Primera Instancia nº3 de Illescas dictaba sentencia el 21 de mayo de 2021, en relación de la guarda y custodia de Luis Antonio. Un fallo en el que se estipulaba que la patria potestad la mantendrían ambos progenitores, Purificación y José Ramón.
Una sentencia en la que, sin embargo, el juzgado tomaba la decisión de no fijar régimen de visitas a favor del padre. Algo que provocaba que José Ramón presentara un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo.
Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 23 de noviembre de 2023. Y así, establecía un régimen de visitas progresivo.
En concreto, durante los seis primeros meses, el padre podría estar dos horas los sábados con el niño en el Punto de Encuentro. Posteriormente, si la evolución era favorable, se aumentaría ese tiempo. Y, en una tercera fase, sería posible que el padre tuviese al menor a su cargo durante un día o varios, llegando a la fase incluso de pernocta del menor con su progenitor.
Decisión del tribunal de segunda instancia que no gustaba a la madre, que interponía un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ello, alegando que se había vulnerado la protección jurídica del menor y el interés superior del mismo.
El padre consigue poder visitar a su hijo
Así pues, alegaba la mujer «la amplia hoja histórica de antecedentes penales del padre, el reconocimiento del demandado del consumo de estupefacientes […] y la existencia de una medida de alejamiento y de episodios de violencia de género, de los cuales cabe deducir que existe un riesgo para el menor y la madre».
Un recurso de casación que llegaba ante la Sala de lo Civil del TS. Sala compuesta por los magistrados José Luis Seoane Spiegelberg, presidente y ponente, María Ángeles Parra Lucán, Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín.
Magistrados que, en su sentencia 1251/2025, dada a conocer por la abogada Itxaso López Recio, reconocían la necesidad de que «los lazos familiares del menor se mantuviesen salvo «circunstancias muy excepcionales», en las que la relación con el progenitor demuestre ser contraproducente para su desarrollo», explica la abogada.
«No existe constatación de que exista actualmente una situación de violencia de género con su natural repercusión negativa sobre la persona del menor», evidencia el TS en su sentencia.
Algo por lo que el tribunal, haciendo prevalecer el bienestar superior del menor, ratifica la fijación del régimen de visitas. Ello, con prevenciones «sometidas a efectivo control judicial». Sin imposición de costas.