empleadas del hogar
El Real Decreto 893/2025 introduce por primera vez un marco normativo específico en prevención de riesgos laborales para las empleadas del hogar, obligando a los empleadores a evaluar los riesgos y garantizar la seguridad en el trabajo doméstico. Foto: Confilegal.

El Gobierno proyecta la obligatoriedad de que trabajadoras del hogar y sus empleadores estén al día en prevención laboral

4 / 11 / 2025 05:39

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El próximo 14 de noviembre entrará en vigor el Real Decreto 893/2025, que dota de un marco reglamentario de prevención de riesgos laborales para las trabajadoras del hogar.

El objetivo de esta norma es «reconocer expresamente el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo para las personas empleadas del hogar, al margen de que la persona empleadora no tenga entidad empresarial y que el trabajo se preste en un domicilio privado», explica a este medio Virginia Arranz Guerrero, abogada Responsable del Área Laboral de Acountax Abogados.

Lo que significa que los empleadores, es decir, las personas que contratan servicios de limpiezas a personas autónomas —una profesión en la que mayoritariamente son mujeres— deberán evaluar los riesgos a los que se exponen estas profesionales «teniendo en cuenta tanto la actividad como las condiciones personales de la trabajadora», añade la abogada de Acountax.

Virginia Arranz Guerrero, abogada Responsable del Área Laboral de Acountax. Foto: Cedida.

El Gobierno ha puesto a disposición una herramienta gratuita para la evaluación de riesgos para el empleador

Para facilitar el cumplimiento de esta normativa, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha puesto a disposición una herramienta digital gratuita: Prevención10.es – Empleo del Hogar.

Con ello, el empleador podrá seleccionar las tareas que realiza la persona trabajadora, lo que le permitirá evaluar automáticamente los riesgos asociados. Tras ello, la herramienta generará un informe personalizado en formato PDF, con recomendaciones preventivas, que servirá como documento válido para acreditar el cumplimiento de la obligación.

Desde Acountax señalan que es realista que un empleador pueda realizar una evaluación de riesgos adecuada gracias a esta herramienta, pero sí consideran que no es una cuestión «trivial»: «Necesitará dedicar tiempo, conocer al menos lo básico, cumplir plazos, conservar documentación. Si tiene varias empleadas o varias personas empleadoras, la complejidad aumenta», argumentan.

Para Jaime Garriga, abogado de G2 Abogados, esta medida apunta maneras, pero se deja muchas consideraciones en el tintero. «Nadie va a asumir una delegación de una prevención de riesgos de manera gratuita. Si ya este sector es un sector que está sumido en el mercado negro laboral… Hay empleadas de hogar sin ni siquiera estar dadas de alta y eso sí que es un verdadero riesgo», valora.

«El Real Decreto ha querido establecer una evaluación que no sea invasiva con esta herramienta de Prevención10, que es una herramienta de autoevaluación… pero resulta inconsistente. Puedes concienciar a la gente que lo haga, pero habrá quien no. O habrá personas que respondan a todo que sí para obtener el documento, sin ajustar nada de lo que se necesita para evitar las sanciones», lamenta el profesional de G2 Abogados.

En caso de incumplimiento, el empleador podría incurrir en responsabilidades laborales, de seguridad social e incluso sancionadoras. Para el empleador que no presente la documentación o no haga la evaluación de riesgos laborales de su hogar podría acarrear una multa de 45 a 485 euros.

Si no se adoptan medidas preventivas o no se informa al trabajador de ellas, la multa podría ascender hasta los 9.840 euros.

Las empleadas deberán recibir información sobre los riesgos laborales y podrán formarse en horario de trabajo

Por parte de las empleadas del hogar, según el artículo 4 del Real Decreto en cuestión, deberán recibir por parte de su empleador los equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones por parte del empleador. Además, el mismo deberá adoptar las medidas necesarias para que pueda efectuarse su trabajo de forma segura.

Entre los derechos de las empleadas del hogar también destaca que estas tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación, y que podrán realizarla durante el horario de trabajo laboral. Para Garriga, «se promulga una regulación sin haber establecido un reglamento que acote todas las necesidades».

«El RD establece que la empleada del hogar tendrá acceso a la formación, pero ¿cómo debe ser? ¿Tiene que versar sobre cuestiones de ergonomía, de cómo actuar ante una situación, de un vertido de un producto químico?».

Unos interrogantes que solo la práctica resolverá, siempre que el empleador haya recibido la información de que ahora corre a su cargo realizar toda la tramitación de la evaluación de riesgos laborales, hacérselo saber a su empleada del hogar y además, dar los equipos necesarios para que lleven a cabo las tareas por las que las contrata.

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