La justicia confirma el derecho a prestación por riesgo para una enfermera gestante expuesta a medicamentos biopeligrosos
Aunque la enfermera fue reubicada en otro servicio el 5 de junio, esta medida no eliminaba su derecho a recibir la prestación que había sido denegada inicialmente por la Mutua. Imagen: Confilegal

La justicia confirma el derecho a prestación por riesgo para una enfermera gestante expuesta a medicamentos biopeligrosos

11 / 02 / 2025 05:35

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado el derecho de una enfermera pediátrica embarazada a recibir una prestación económica por riesgo durante el embarazo, con una base diaria de 106,57 euros, derecho que ya había sido reconocido por un juzgado de Zaragoza.

La demandante, quien trabajaba en la unidad de oncopediatría de un hospital, solicitó la prestación a las diez semanas de gestación, el 17 de abril de 2024.

La Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales del hospital emitió un informe que destacaba una «incompatibilidad manifiesta» entre las funciones de la enfermera y su puesto debido a los riesgos de contacto con medicamentos citostáticos biopeligrosos y posibles golpes durante su jornada.

A pesar de que la Mutua Maz le negó inicialmente la prestación el 2 de mayo, argumentando que no existían riesgos hasta la semana 34 y que ella estaba la 10 semanas de gestación.

Además, argumentaban que disponía de equipos de protección adecuados.

Sin embargo, el juzgado y posteriormente el Tribunal determinaron que sí existían condiciones de riesgo que justificaban la prestación.

Aunque la enfermera fue reubicada en otro servicio el 5 de junio, esta medida no eliminaba su derecho a recibir la prestación que había sido denegada inicialmente por la Mutua.

No se garantizaba la ausencia de riesgo

En este sentido, la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados María José Hernández, José Enrique Mora y Elena Lumbreras, apoyándose en un informe de la Subdirección de Enfermería del 13 de mayo, señaló que los equipos de protección no garantizaban la ausencia de riesgo en situaciones de urgencia, por lo que “En este caso era razonablemente exigible el cambio de puesto de trabajo”, reubicando a la trabajadora en consultas externas, aunque no existiera el puesto vacante.

El fallo concluye que se cumplieron todos los requisitos para el otorgamiento de la prestación desde el 2 de mayo, fecha en que fue denegada, estableciendo así un precedente importante sobre la protección de trabajadoras gestantes en entornos de riesgo.

Contra esta sentencia, se puede presentar un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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