Un juzgado de Oviedo anula por abusivas las cláusulas de comisión de apertura y gastos de una hipoteca
La magistrada del caso ha entendido que estos apartados del contrato hipotecario debían ser considerados cláusulas abusivas. Foto: EP

La Justicia determina la nulidad de cuatro cláusulas abusivas en un único crédito hipotecario

7 / 11 / 2025 05:40

Actualizado el 26 / 03 / 2026 15:43

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El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz ha estimado las pretensiones de la afectada por estas cláusulas abusivas en su crédito hipotecario. Ello, condenando a la entidad bancaria a devolver más de 5.000 euros percibidos injustamente por esta hipoteca.

Marina (nombre ficticio) firmaba una escritura de préstamo hipotecario con su entidad bancaria el 19 de abril de 2007. Una hipoteca que, sin embargo, ahora ha llegado ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz.

Y es que la mujer, representada por el abogado José Luis Ortiz, solicitaba la nulidad de hasta cuatro cláusulas presentes en el contrato hipotecario. Ello, al considerar que todas ellas podrían ser consideradas como cláusulas abusivas en la hipoteca.

En concreto, se solicitaba inicialmente la nulidad de la comisión de apertura, del 1,60%. Una comisión que llevaba a la demandante a solicitar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con resultado de la aplicación de la misma. Ello, al oscilar el valor de esta comisión entre el 0,50% y el 1,50%.

Solicitud ante la que la magistrada titular del juzgado, Inmaculada Ortega Goñi, ordenaba al banco Santander reintegrar los 930 euros, más los intereses legales, considerando esta cláusula como abusiva y por tanto, anulando la misma.

Las cláusulas abusivas suman más de 5.000 euros

Sin embargo, ésta no es la única cláusula abusiva contemplada en el fallo de la magistrada Ortega Goñi. Así pues, en su sentencia 2277/2025, de 29 de octubre, se declara la nulidad de hasta cuatro cláusulas. En concreto, la comisión de apertura, la cláusula de gastos, la cláusula de seguro a prima única y la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

Así pues, el caso de la cláusula de apertura, el fallo analiza la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente la STS de 29 de mayo de 2023, junto con la jurisprudencia del TJUE. Ello, concluyendo que, aunque la comisión cumple con los requisitos formales de transparencia, su importe resulta desproporcionado.

Por otro lado, se encuentra la cláusula de gastos. Una cláusula ante la que se allana la entidad bancaria, declarándose su nulidad y ordenando la restitución de más de 620 euros, más intereses legales, a la afectada.

La magistrada también anula el seguro de prima única vinculado al préstamo, financiado dentro del capital hipotecario. Considera que se produjo falta de transparencia y desequilibrio en perjuicio del consumidor, al no ofrecer alternativas ni garantizar la recuperación proporcional en caso de cancelación. Algo por lo que el banco, estipula la magistrada, deberá devolver 3.132,28 euros, descontando la parte correspondiente al periodo efectivamente cubierto, más intereses.

El juzgado igualmente declara nula la comisión por reclamación de posiciones deudoras por considerarla, nuevamente, abusiva para la consumidora por parte de la entidad bancaria.

Una demanda, estimada en su totalidad por el juzgado, que lleva a la magistrada a condenar al banco al pago de costas. Ello, sin que la sentencia sea firme. Y por tanto, con posibilidad de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de veinte días.

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