El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Jerez de la Frontera ha impuesto una indemnización de cerca de 40.000 euros al paciente. Ello, debido a que, tras un fallo en la primera operación, tuvo que someterse a tres cirugías más, con riesgo para su vida. Un planteamiento en el que, sin embargo, el juzgado ha rechazado el daño moral al hombre, supuestamente producido por vulneración del derecho de información antes de la operación.
Mauricio (nombre ficticio) tenía diagnóstico de carcinoma de próstata. Una situación médica ante la que se le indicaba la necesidad de realizar una prostatectomía radical robótica.
Un proceso para el que el hombre acudía, a través de su aseguradora Mapfre, al Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz de Madrid, donde se operaba el 12 de julio de 2023. Intervención quirúrgica a través de un robot que provocaba en Mauricio «una perforación de un asa de intestino delgado».
Herida que se advirtió «intraoperatoriamente, ni diagnosticada hasta el 19 de julio, pese a los claros signos clínicos».
Situación ante la que el hombre tuvo que ser operado nuevamente. Sin embargo, en esta segunda cirugía, «una compresa quirúrgica quedó olvidada en el interior del abdomen del paciente». Una negligencia médica que hacía que el paciente desarrollara un textiloma peritoneal, con sepsis e inflamación generalizadas. Algo que hacía que, nuevamente, tuviese que ser operado.
Tercera operación que derivaba a abscesos intraperitoneales. Y que obligaban a Mauricio a pasar por una cuarta operación. Y a la presentación de una demanda, contando Mauricio con la representación legal del abogado José Luis Ortiz. Demanda que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Jerez de la Frontera, bajo la magistratura de José Fernández Delgado. Magistrado que, en su sentencia 469/25, estimaba en parte las pretensiones del paciente.
Una indemnización de casi 40.000 euros sin daño moral
Así pues, alegaba el paciente en su demanda, no sólo la mala praxis sufrida, sino también la vulneración de su derecho de información. Ello, entendiendo que los documentos de consentimiento informado recibido en las dos primeras operaciones «no recogían de forma clara el riesgo de perforación intestinal». Algo por lo que, en total, reclamaba una indemnización de 93.241 euros.
Algo a lo que se oponía la aseguradora Mapfre. Por un lado, destacando que los consentimientos informados eran «correctos y acordes». Por otro, en relación al olvido de la gasa, no negaba la realidad de los hechos. Sin embargo, sí estipulaba la demandada que «la infección sufrida no tenía por qué derivar estrictamente» de este hecho.
Un caso en el que se personaba la Fundación Jiménez Díaz. Ello, afirmando que la asistencia médica era acorde a la «lex artis», a excepción del olvido de la gasa quirúrgica. Y que la perforación sufrida sí estaba contemplada en el consentimiento informado.
Consentimiento informado que el juzgado coincide que fue suficiente en este caso. Ello, en primer lugar, haciendo hincapié en que el paciente sólo hizo referencia en su sentencia a las dos primeras operaciones. Primer consentimiento firmado con «antelación suficiente» para haber resuelto dudas. Y que, en su folio 3, en «riesgos», se estipulaba la posibilidad de «complicaciones abdominales».
«El segundo consentimiento fue omitido. Al paciente se le informó verbalmente. No se podía obtener un consentimiento informado por escrito por razones de urgencia», valora el juzgado.
Algo por lo que el magistrado rechaza la reclamación de una indemnización por daño moral, derivado de la omisión del consentimiento informado.
Sin embargo, sí estima el tribunal la demanda, en cuanto a la existencia de negligencia profesional. Algo por lo que se condena a la demandada a abonar 32.996,68 euros como indemnización. Una cifra que, con los intereses dictados, asciende a los más de 40.000 euros.