Leopoldo Puente, el magistrado instructor del caso Koldo García en el Tribunal Supremo, ha llamado a declarar a tres altos ejecutivos relacionados con la multinacional Acciona por haber supuestamente participado en la adjudicación indebida de determinadas obras públicas.
Los ejecutivos son Justo Vicente Pelegrini, exdirector de Construcción para España en Acciona; Tomás Olarte Sanz, director de Zona Norte en Acciona; y Manuel José García Alconchel, director de Construcción Zona Sur y África de Acciona, quienes reportaban al primero.
Todos ellos han sido citados por el magistrado Puente el próximo día 3 de diciembre –a las 10, 11 y 12 de la mañana- tras los ocho registros llevados a cabo el pasado viernes en varias empresas, incluyendo las oficinas de la constructora, por agentes de la Unidad Central Operativa (UCO), de la Guardia Civil.
En su auto, afirma que adopta esta decisión a la vista del informe presentado por la UCO fechado el 11 noviembre, el cual “contiene referencias a extremos concretos, relativos en particular a la aparentemente indebida adjudicación de determinadas obras públicas, en los que pudieran haber tenido participación” estas tres personas.
Pelegrini fue director de Construcción de Acciona para España hasta el pasado16 de junio. Acciona decidió cesarlo y resolver todos los contratos con Servinabar -empresa en la que Salvador Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE y exdiputado, era accionista junto a su socio, Antxon Alonso– tras conocer el informe de la UCO sobre el entonces número 3 del partido socialista.
Olarte Sanz y García Alconchel reportaban a Pelegrini.
El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente ha acordado, además, levantar el secreto parcial de la pieza separada abierta la semana pasada en el marco de la cual ordenó la práctica de ocho entradas y registros en domicilios ubicados en distintas provincias de España, además de otras diligencias de investigación como recabar determinadas informaciones a la Agencia Tributaria (AEAT) y a otras instituciones públicas y privadas.
Puente dice en su auto que, una vez practicadas las diligencias de investigación que determinaron la necesidad de acordar el secreto parcial de las actuaciones, “en este momento procesal el conocimiento de lo actuado por las partes no se considera que pueda perjudicar ya la investigación en curso”.
Por ello, indica que, habiendo variado las circunstancias que aconsejaron declarar estas actuaciones parcialmente secretas, procede dejar sin efecto dicha declaración, poniendo en conocimiento de las partes personadas en esta causa la totalidad de lo actuado.