El Juzgado de lo Social nº1 de Guadalajara ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a abonar a la familia de una joven que padece anorexia más de 5.000 euros, más intereses. Ello, siendo el importe que la familia abonó a la sanidad privada para poder atender adecuadamente a su hija menor. Un tratamiento que no se ofreció a la adolescente desde el servicio público de salud.
Silvia (nombre ficticio), con 15 años de edad, recibía el diagnóstico de anorexia nerviosa en febrero de 2019. Un diagnóstico ante el que la joven era derivada al servicio de psiquiatría del Hospital Universitario de Guadalajara, para recibir tratamiento con carácter preferente.
Así, Silvia, siendo menor de edad, acudió a consulta de Salud Mental infanto-juvenil en marzo y abril de 2019, con visitas cada tres semanas. También fue derivada a endocrinología y nutrición.
Situación ante la que, sin embargo, la adolescente sufrió un empeoramiento.
«La atención ambulatoria prestada no estaba siendo suficiente para contrarrestar el ritmo de pérdida de peso y la modificación significativa de sus pensamientos, emociones y comportamientos», explicaba la sanidad pública. Un caso ante el que recomendaban su derivación a un recurso especializado de tratamiento de Trastornos de Conducta Alimentaria.
Recomendación ante la que los padres solicitaban la derivación al Hospital Niño Jesús de Madrid. O bien, a Ciudad Real, donde también existen este tipo de unidades de cuidado. Sin embargo, la respuesta del SESCAM fue inesperado. No había convenio con Madrid, ni hospitalización de día en Ciudad Real.
«No se hizo nada para la atención urgente», explica el Defensor del Paciente, que ha representado a la familia de la menor en este caso. Un caso en el que la defensa ha estado en manos de la abogada Carmen Fernández-Bravo.
El cuidado de la anorexia, reconocido en los tribunales
Inactividad del servicio público que llevaba a los padres de Silvia «a acudir a un hospital privado, donde la menor tuvo que iniciar un tratamiento mediante hospitalización de día. Y posteriormente, necesitó ingreso de 24 horas para el tratamiento de la enfermedad».
Tratamiento que pagaban los progenitores de la menor. Y que llevaba a éstos a presentar una demanda frente al SESCAM para recibir el reintegro del mismo. Ello, después de la resolución denegatoria del sistema público.
Un caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Guadalajara que, en su sentencia 139/2025, reconocía las pretensiones de los padres de la menor ante su tratamiento por anorexia.
«La hija de la demandante tenía derecho al reembolso», expone ahora la sentencia. «Y la obligación recae sobre la administración autonómica, puesto que la competencia relativa a la gestión de las prestaciones del seguro escolar han sido transferidas a la comunidad autónoma», asegura el fallo.
Así pues, ante este caso de anorexia en menores, «no cabe duda de que se trata de una situación protegida y concurren los requisitos de necesidad y urgencia vital para la atención a la menor«, a pesar de la negativa del SESCAM a esta urgencia.
Decisión que lleva al juzgado a condenar al servicio público a abonar 5.445,12 euros a la familia, reintegrando así el gasto médico de la menor. Ello, más los intereses legales devengados.